Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio
Quaestio facti. International Journal on Evidential Legal Reasoning

Sección: Ensayos
2023 | 5 pp. 33-61
Madrid, 2023
DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i5.22852
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Luca Passanante
ISSN: 2604-6202
Recibido: 21/11/2022 | Aceptado: 20/01/2023 | Publicado online: 29/06/2023
Editado bajo licencia Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons

MICHELE TARUFFO: PENSAMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LA PRUEBA*

Luca Passanante

Catedrático de Derecho Procesal Civil

Universidad de Brescia, Italia.

RESUMEN: El artículo recorre algunas etapas de la vida académica y personal de Michele Taruffo, así como el desarrollo de su pensamiento y de sus estudios sobre la prueba de los hechos en el proceso. El trabajo tiene como objetivo principal ilustrar los puntos centrales de la visión de Taruffo en torno a las complejas y controvertidas relaciones entre proceso, prueba, probabilidad y verdad. De esta manera, se intenta además situar la figura del Maestro en el panorama académico más amplio de colegas y amigos, con los que ha compartido intercambios científicos y experiencias de vida.

PALABRAS CLAVE: Michele Taruffo, prueba, probabilidad, proceso, verdad.

Michele Taruffo: Thoughts and Evolution of Studies on Evidence

ABSTRACT: The article retraces some stages of the academic and personal life of Michele Taruffo, as well as the developments of his thought and studies on evidence, and strives to illustrate leading points of his vision of the complex and controversial relationship between judicial process, evidence, probability and truth. This way the author tries to place the eminent character of Michele Taruffo as a Master in the broader academic panorama of colleagues and friends, with whom he has shared scientific exchanges and life experiences.

KEYWORDS: Michele Taruffo, evidence, probability, judicial process, truth.

Sumario: 1. APUNTES SOBRE LA VIDA DE MICHELE TARUFFO.— 2. UN JURISTA MULTIDISCIPLINAR.— 3. SIETE ENCUENTROS AFORTUNADOS.— 4. EL VIAJE.— 5. LOS INICIOS: LA TESIS DE GRADO SOBRE LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA.— 6. EL PRIMER ARTÍCULO: «IL GIUDICE E LO STORICO».— 7. LA PRIMERA MONOGRAFÍA: STUDI SULLA RILEVANZA DELLA PROVA.— 8. EL CORAZÓN DEL PENSAMIENTO DE MICHELE TARUFFO: PRUEBA Y VERDAD EN EL PROCESO: 8.1. Posibilidad teórica de la verdad en el proceso; 8.2. Oportunidad ideológica de la verdad en el proceso; 8.3. Posibilidad práctica de la verdad en el proceso.— 9. EL LEGADO DE MICHELE TARUFFO.— 10. PRIMUS INTER PARES.— BIBLIOGRAFÍA

1. Apuntes sobre la vida de Michele Taruffo

Hablar del pensamiento y de los estudios de un intelectual de la altura de Michele Taruffo no es una empresa sencilla. De hecho, es difícil incluso decidir por dónde empezar. Por eso, más allá de cumplir con el compromiso aceptado de tratar el tema elegido, antes me gustaría hablar un poco del Maestro, a quien su amigo y colega Jordi Ferrer Beltrán ha dedicado con gratitud el extraordinario evento mundial Michele Taruffo Girona Evidence Week. Un evento que, vale la pena recordar, no será el único, pues está destinado a repetirse cada tres años.

Michele Taruffo no necesita presentación, pero algunas palabras sobre su vida pueden ser útiles.

Nacido en Vigevano el 12 de febrero de 1943, discípulo de Vittorio Denti y alumno del Collegio Ghislieri, Michele Taruffo se graduó en Derecho en 1965, en la misma Universidad de Pavía, donde fue catedrático de Derecho Procesal Civil de 1976 a 2013, pasando luego a ser profesor emérito.

Miembro de la Accademia Nazionale dei Lincei desde 2005, fue profesor invitado en numerosas universidades extranjeras. Por mencionar solo algunas: la Cornell Law School, el Hastings College of the Law de la Universidad de California en San Francisco, la China University of Political Science and Law en Beijing, la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona.

Pronunció conferencias e intervino en seminarios en Italia y en numerosos países del mundo.

Con Geoffrey C. Hazard, fue co-reporter en un proyecto del American Law Institute-UNIDROIT para la redacción de reglas y principios procesales transnacionales.

Colaboró de forma regular con el Centro de Investigación de Derecho Procesal de la Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho, en Beijing y recibió ocho doctorados honoris causa en diferentes universidades del mundo.

2. Un jurista multidisciplinar

Taruffo fue un jurista ilustre y un procesalista distinguido, que desde el principio supo explorar o tratar lo clásico con perspectivas originales, casi siempre con una mirada interdisciplinar y comparada.

A pesar de su fidelidad a una materia tan clásica como el derecho procesal civil, y caracterizada —sobre todo en la época en que inició sus estudios— por un enfoque altamente dogmático, sus intereses y producción científica se proyectaron en diversos campos del saber: de la filosofía a la semiótica, de la epistemología a la historia, de las teorías de la probabilidad a la lógica 1. El enfoque multidisciplinar y lato sensu comparado marcó toda su enseñanza: desde el primero de sus artículos (Taruffo, 1967) se observa la atención hacia otras disciplinas y así continuó hasta el último de sus libros (2020a). Y también, finalmente, en un cortísimo pero muy incisivo escrito, publicado después de su fallecimiento, tanto en la Revista Internacional de Derecho Procesal como en Quaestio Facti, Taruffo recomienda no quedarse encerrados en los confines de la propia lengua y materia 2. Pero, como escribió muy bien Angelo Dondi (2021), el primer discípulo de Michele Taruffo, el verdadero rasgo distintivo de este es su estatura y solidez intelectuales, dominadas por una inagotable curiosidad cultural y un impulso constante para emprender nuevos estudios y lecturas que lo llevaran más allá de las fronteras 3.

3. Siete encuentros afortunados

Diversos encuentros con maestros y colegas marcaron las etapas de la vida de Michele Taruffo como hombre y como investigador. Entre tantos, parece justo recordar al menos siete no solo por ser significativos, sino también emblemáticos y particularmente afortunados: la elección arbitraria no pretende privar de valor a otros, numerosos y no menos importantes, encuentros.

El primero, decisivo, fue con Vittorio Denti, maestro gracias al cual Taruffo inicia sus estudios de derecho procesal civil con un enfoque filosófico y cultural muy innovador para la época 4, del que tomó el interés por la comparación, que luego desarrollaría en muy diversos sentidos. Estas características marcaron, siempre y cada vez con más intensidad, la investigación y la producción científica de Taruffo.

Un segundo encuentro de gran importancia fue el que tuvo con quien sería su amigo y colega Federico Carpi, junto al que ganó la cátedra en 1975 5. Este encuentro significó, sobre todo, un vínculo muy estrecho y fructífero con la Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, anteriormente dirigida por su maestro, Tito Carnacini, en cuyas páginas Taruffo publicó durante décadas con infatigable empeño. El mismo encuentro con Federico Carpi sería luego, algunos años después, la base para la fundación, junto con Vittorio Colesanti, del muy exitoso Comentario breve sobre el Código de Procedimiento Civil. Este no solo fue un encuentro significativo por razones científicas y académicas, sino que dio lugar a una de las más estrechas relaciones de amistad y estima recíproca en toda la vida de Taruffo (2022).

Un tercer encuentro fundamental fue con Gian Antonio Micheli, quien, después de ser alumno del Collegio Ghislieri, había enseñado en la Universidad de Pavía. A Micheli se le había encomendado el papel de relator general sobre el tema de la prueba en el proceso en el primer Congreso Internacional de Derecho Procesal Civil, celebrado en Gante del 24 de agosto al 4 de septiembre de 1977 y organizado por Marcel Storme. Micheli solicitó a Taruffo que le asistiese en el papel de relator general, encomendándole también la tarea de examinar los informes nacionales, redactar el informe conclusivo y participar en la discusión final del congreso. El texto de este informe fue publicado por Kluwer-Springer el año siguiente (Micheli y Taruffo, 1978).

También el encuentro con Giovanni Tarello marcó de forma indeleble el curso de sus estudios. Tarello fue uno de los padres de la escuela del realismo jurídico genovés y, además, entre muchas otras cosas, el fundador, en 1971, de la revista Materiali per una storia della cultura giuridica, publicada por Il Mulino. La atención a los datos históricos, en consonancia con las orientaciones iusrealistas y su atención a las doctrinas del proceso civil, llevó a Tarello a escribir una de las obras más significativas del siglo xx sobre el tema: Storia della cultura giuridica moderna (Tarello, 1976). Pues bien, fue el propio Tarello quien le señaló a Taruffo una grave laguna en la historia del derecho procesal, invitándole a llenarla con un estudio histórico, algo que se produciría puntualmente unos años después con la publicación por Il Mulino en 1980 del volumen La giustizia civile in Italia dal Settecento ad oggi (Taruffo, 1980) 6.

Un quinto encuentro, crucial para la experiencia científica de Taruffo y para la evolución de sus investigaciones, fue con Geoffrey C. Hazard Jr., una autoridad en el campo del derecho procesal civil estadounidense, que Taruffo definió como un estadounidense curioso, precisamente por su propensión a comparar y rechazar cierto provincialismo estadounidense dañino (Taruffo, 2010a). Acercándose al derecho procesal civil de los países anglosajones, a través de los estudios que dieron vida a la monografía sobre el adversary Ssystem (Taruffo, 1979) a finales de los años setenta, a Taruffo, también gracias a la relación con Hazard, se le abrieron las puertas del exterior. En efecto, pues con él escribió el libro sobre la justicia civil en los Estados Unidos, publicado en inglés y en italiano (Hazard y Taruffo, 1993a; 1993b) y, no solo por ello, pues inició una colaboración que dio vida a uno de los mayores proyectos experimentales y vanguardistas sin equivalente en el transcurso de un siglo. Es el proyecto patrocinado y financiado primero por el ALI (American Law Institute) y luego también por Unidroit para la redacción de normas transnacionales y principios de derecho procesal civil, en el que participaron varios colegas de prestigio de todo el mundo y cuya versión final fue publicada por Cambridge University Press en 2006 7. Además, en Estados Unidos, Taruffo había sido llamado durante varios años para enseñar derecho procesal civil comparado en la Facultad de Derecho de Cornell. Después, recibió la oferta de una cátedra, pero prefirió volver a Italia.

Otro encuentro afortunado, propiciado por Paolo Comanducci, tuvo lugar en 1998 en el Congreso Ítalo-Español de Teoría Analítica del Derecho, donde Taruffo conoció a un joven Jordi Ferrer Beltrán, que acababa de terminar su doctorado. Taruffo en ese momento, gracias a Perfecto Andrés Ibáñez, ya tenía una editorial para la publicación en español de su libro La prova dei fatti giuridici (Taruffo, 1992), pero carecía de traductor. Ese mismo día, en el congreso, los tres (Taruffo, Perfecto Andrés Ibáñez y Jordi Ferrer) se encontraron y decidieron que el traductor sería Jordi Ferrer. Ferrer Beltrán (2021a, p. 10) escribe al respecto:

Fue un arduo y largo trabajo de casi 3 años, pero durante ese tiempo tuvimos centenares de intercambios de correo y conversaciones personales y aprendí tanto que me sentí muy ignorante. Me entusiasmó hasta tal punto su trabajo que hoy sigo estudiando esos mismos temas. En nuestros diálogos, que se hicieron cada vez más frecuentes en viajes conjuntos y estancias suyas en Girona, Taruffo mostraba una extraña combinación de asertividad y humildad intelectual. Sus opiniones solían ser tajantes, firmes y expresadas hasta con vehemencia (así era su carácter), pero a la vez era capaz de tomar en serio el argumento contrario y no le temblaba el pulso para ponerse incluso a sí mismo como ejemplo de quien había sostenido una idea que ahora le parecía equivocada. Seriedad intelectual se llama.

El afortunado encuentro con Ferrer Beltrán tuvo un doble efecto: por un lado, el libro La prueba de los hechos, una impecable traducción del original italiano, abrió a Taruffo las puertas de Latinoamérica, donde, a pesar de ser ya muy conocido por sus estudios, alcanzó una gran popularidad. Por otro lado, la que se convertiría en una relación de mutua estima y profunda amistad, se concretó también en la experiencia de Taruffo como profesor invitado en la Universidad de Girona, donde permaneció, tras su jubilación en 2013, trabajando y estudiando durante cuatro años en la Cátedra de Cultura Jurídica dirigida por el propio Jordi Ferrer Beltrán.

Un séptimo encuentro de gran importancia fue con Ronald J. Allen. Uno de los principales y más distinguidos expertos en el mundo del derecho probatorio y profesor John Henry Wigmore en la Universidad Northwestern de Chicago. Allen, propició a Taruffo un momento esencial de confrontación y, en ocasiones, de discrepancia de ideas 8, y le abrió las puertas de China, donde en los años ochenta estuvo en una larga misión 9 y donde, luego, en los últimos años, fue regularmente invitado a dar conferencias sobre Evidence en el Institute of Evidence Law and Forensic Science de la China University of Political Science and Law.

Omití ciertamente detenerme en encuentros no menos significativos —entre ellos: con el procesalista y amigo Sergio Chiarloni, con el amistoso contradictor Bruno Cavallone, con el filósofo del derecho Jerzy Wróblewski, con el comparatista Vincenzo Varano, con el procesal–comparatista Eduardo Oteiza, con el economista Giorgio Lunghini, con la socióloga Maria Rosaria Ferrarese— y otros, sobre los que no puedo detenerme en detalle por las limitaciones de espacio y alguna insuficiencia de información.

4. El viaje

El viaje fue para Taruffo —como bien ha recordado el presidente de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, Eduardo Oteiza (2021a; 2021b)— un símbolo de su pasión por superar barreras y prejuicios. Es un auténtico Leitmotiv existencial que domina profundamente su experiencia científica, hasta convertirse en el símbolo de un método, que le llevará a adoptar casi siempre un punto de vista excéntrico en relación con su objeto de estudio. Estar «aquí» y «en otros lugares» ofrece ventajas indiscutibles y hace que su trabajo como comparatista sea único, por riqueza y autenticidad. La vastedad de su cultura lo mantiene sólidamente al abrigo de esos provincianismos, que a veces se encuentran en las incursiones en el derecho extranjero de los menos expertos.

El concepto de viaje, traducido en acción hasta el final (el último fue a Medellín, Colombia, en octubre de 2019, invitado por su discípula y querida amiga Diana María Ramírez Carvajal), satisfizo a la vez dos necesidades que marchan en la misma dirección: la emancipación del contexto de origen y la satisfacción de una curiosidad infatigable. Así entendido, el viaje —en las antípodas de la versión turística— fue para él una experiencia de vida, un medio para sumergirse en realidades lejanas, comprenderlas, absorberlas, atesorarlas: en definitiva, una moneda preciosa, compensadora del esfuerzo de quien, yendo lejos a enseñar, vuelve enriquecido.

Como bien escribe Federico Carpi (2021), «Michele Taruffo viaja mucho. El viaje está en el centro de su vida, en un sentido casi metafísico —a pesar del cansancio de los largos vuelos— como encuentro de culturas y de hombres, atraídos por una inagotable curiosidad intelectual».

5. Los inicios

Hay buenas razones para creer que el primer testimonio del pensamiento de Taruffo en materia probatoria es su primer artículo publicado en la Rivista di diritto processuale en 1967, un trabajo que retoma el título de otro célebre de Calamandrei de 1939, criticándolo en algunos aspectos (Taruffo, 1967)

Pero no es así: de hecho, la primera expresión de su pensamiento está contenida en su tesis de licenciatura, dedicada a las máximas de experiencia, escrita bajo la supervisión de Vittorio Denti y defendida en Pavía el 15 de diciembre de 1965.

Hay una historia que contar al respecto, que no todos conocen: la esposa de Michele, Cristina de Maglie, de acuerdo con su hija Anna y —debo decirlo— conmigo también (algo que le agradezco), decidió donar la biblioteca de Michele Taruffo a la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona.

Pues bien, en una estancia de investigación en Girona, le pregunté a Jordi Ferrer si por casualidad, entre los miles de volúmenes recibidos, estaba esta tesis, de la que se había perdido el rastro. Jordi llamó a Anna de Castro i Cros, la catalogadora del fondo, que nos trajo en pocos minutos este extraordinario documento.

En Italia, el curso académico que termina con el grado requiere que el estudiante prepare un trabajo y lo discuta, es la tesi di laurea. Esto ya ocurría en 1965 y sigue siendo así.

Lo primero que llama la atención de esta obra es la profundidad con la que un joven de veintidós años se atreve a abordar un tema tan difícil como el de las máximas de experiencia. Tanto que, entre las tesis de grado e incluso doctorales que hoy se escriben, resulta imposible hallar un trabajo de tanto rigor y amplitud como el del jovencísimo Michelino Taruffo (que todavía no firmaba como Michele Taruffo).

Basta leer las primeras páginas para tener inmediatamente la impresión de estar ante una obra que, siendo prudentes, podría calificarse de sumamente prometedora. En realidad, es impresionante. Debo decir que esta obra extraordinaria, hasta ahora desconocida, ha sido escaneada y está disponible en el catálogo de la biblioteca de la Universidad de Girona. También ha sido traducida por Perfecto Andrés Ibáñez y publicada por Marcial Pons (Taruffo, 2023).

Antes incluso de iniciar un rápido análisis de su contenido, vale la pena subrayar la importancia del tema elegido por el joven Taruffo. Un tema que le brindaría una perspectiva que marcará toda su producción científica. Según la famosa definición de Stein, las máximas de experiencia (Erfahrungesätze (1904) o también Lebensregeln (1893), literalmente «reglas de vida») son:

Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos (Stein, citado por Carnelutti, 1915, p. 27)

Esta es una definición que todavía utiliza la Casación italiana, que la ha repetido durante décadas en la traducción que Carnelutti (1915) hizo de ella en su libro La prova civile 10. Según esta definición, las máximas de experiencia son obviamente normas con pretensión de aplicación generalizada, pero no son normas jurídicas: son reglas de actividad extraídas del sentido común, que no están formalizadas en la ley, a las cuales el juez debe atenerse al formular el juicio de hecho con base en la prueba disponible. Podemos encontrar algunas máximas de experiencia, a lo sumo, consolidadas en la jurisprudencia, pero en principio se trata de normas no codificadas. El tema elegido proyecta inmediatamente a Taruffo fuera del derecho procesal y también fuera del mismo derecho, obligándolo a confrontarse con la filosofía, la lógica, la semiótica y la epistemología, prefigurando así no solo el desarrollo de sus estudios, sino también lo que sería unos años después, especialmente en el entorno cultural anglosajón, el futuro de los estudios sobre la prueba 11. Esto lo contrapone con el ambiente cultural de la época, dominado por la idea de que el objeto de la prueba era esencialmente prerrogativa exclusiva de los juristas y, más concretamente, de los procesalistas, quienes a su vez creían que para ocuparse de él debían limitarse al estudio de las normas jurídicas sobre la prueba.

Los efectos de este enfoque fueron particularmente nefastos (y todavía lo son, en la medida en que aún está generalizado, especialmente entre los procesalistas) particularmente nefastos: los estudios sobre la prueba, de hecho, han sido concebidos, en la gran mayoría de los casos, como estudios sobre el derecho de prueba. Se trata de un abordaje obtuso del tema, que ha producido dos efectos de similar signo, que se han difundido en direcciones opuestas: por un lado, dentro de las disciplinas jurídicas, este abordaje ha llevado a una fragmentación de los estudios sobre la prueba en tres diferentes aspectos: a) en los diferentes tipos de procedimientos (civiles, penales, administrativos, etc.); b) en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales; c) en los diferentes periodos históricos. Por otro lado, fuera de las disciplinas dogmáticas jurídicas, se impuso la idea de que la prueba de los hechos es un objeto de estudio que se debe dejar a los juristas, y en particular a los procesalistas civiles y penales: esto ha ocurrido no solo con los teóricos generales del derecho, sino también con los filósofos y epistemólogos, quienes, como se mencionó, por esta razón, rara vez se han ocupado profundamente de las pruebas.

Desde entonces, las cosas han cambiado mucho 12, pero hay que tener en cuenta que, en aquella época, el único método considerado científico en el campo jurídico y, más aún, en el contexto del derecho procesal civil, era el dogmático 13. Todo lo que se apartase de la dogmática era visto con extrema desconfianza, incluso con desprecio. Pues bien, en tal contexto, Taruffo comenzó —con gran rigor metodológico— ya en su tesis de grado, a alejarse de lo que con una óptica actual podría calificarse de cliché cultural, pero que en ese momento, cabe decir, era prácticamente la única forma de investigar.

¿Y por qué la adopción de este enfoque? Antes de nada, hay que decir que Taruffo tuvo en la secundaria un profesor de filosofía que le llevó a apasionarse por la materia. También influyó en el mismo sentido que, después de su ingreso en el Colegio Ghislieri de Pavía en 1961, con una beca, asistió, en el mismo centro, al primer curso italiano de lógica deóntica en el año académico 1963-1964, impartido por Amedeo Giovanni Conte. Taruffo contaba a menudo que le había pedido a Conte que fuera su supervisor de tesis de grado. Pero este, consciente del talento de Taruffo, se negó, explicándole que era demasiado joven para poder apoyarle en una futura carrera académica. Por eso, le orientó hacia Vittorio Denti que, entre los profesores de Pavía de ese momento, era, sin duda, el más clarividente y abierto a los enfoques interdisciplinares. Así fue como Taruffo escribió su tesis de grado sobre las máximas de experiencia, combinando los estudios de filosofía y lógica con los de derecho procesal civil.

La importancia del «descubrimiento» de este texto es tal que me gustaría, llegado a este punto, dedicar un espacio a repasar rápidamente su contenido.

El primer capítulo de la tesis está dedicado al problema de las máximas de experiencia: un marco general del tema de investigación elegido, del que surge inmediatamente uno de los rasgos que caracterizará toda la producción científica y la docencia de Taruffo: su enfoque crítico. Taruffo reconoce a Friedrich Stein (1983) el mérito de haber individualizado el concepto de máxima de experiencia, en el contexto de la actividad intelectual del juez y de los medios utilizables para llegar a la determinación del hecho objeto de la controversia, así como de haber determinado su estructura y función dentro del juicio fáctico. Constata también que la doctrina italiana había aceptado su pensamiento de manera bastante acrítica (Taruffo, 2023, p. 25 ss.).

Pero —argumenta Taruffo— el concepto de máxima de experiencia propuesto por Stein está superado y ya no se corresponde con los resultados alcanzados por la evolución del pensamiento lógico. Y aquí comienza una crítica razonada del concepto tradicional de máxima de experiencia.

El argumento central en el que se basa la crítica es que la máxima de la experiencia, al ser fruto del razonamiento inductivo, no puede ser tratada realmente como una regla general y, en consecuencia, no puede constituir acríticamente la premisa mayor del silogismo para llegar al juicio de hecho 14.

El enfoque crítico deriva evidentemente de sus lecturas. En efecto, Taruffo, demostró ya que no solo estudiaba la doctrina procesal italiana (Calamandrei, Carnelutti, Rocco), sino también los clásicos alemanes, que habían dominado el tema hasta entonces (no solo Friedrich Stein, sino también Wehli [1913], Fitting [1889]), filósofos italianos (Nicola Abbagnano (1950), crítico del idealismo alemán, expresión y exponente del existencialismo positivo; Giulio Preti (1954), de Pavía, perteneciente a la corriente del positivismo lógico y crítico acérrimo del idealismo; Ludovico Geymonat (1953), racionalista y neopositivista; Carlo Augusto Viano (1954a; 1954b), discípulo de Abbagnano, filósofo del derecho, experto en lógica aristotélica y autor de ensayos sobre el problema del silogismo) y filósofos extranjeros (Georg Henrich von Wright (1957), de origen finlandés, experto en lógica inductiva, lógica modal y lógica deóntica) —muchos de estos vinculados al Wiener Kreis, el Círculo de Viena—.

Excluir que el silogismo deductivo pueda ser utilizado para conducir el juicio de hecho significa abrir la posibilidad de que el razonamiento inductivo del juez pueda ser reducido a una dimensión meramente subjetivista, escapando así a cualquier forma fiable de control. Taruffo cree que el silogismo inductivo no puede ser un sustituto válido del silogismo deductivo, pero al mismo tiempo está convencido de que la lógica inductiva puede constituir un instrumento eficaz de conocimiento de la realidad. Para profundizar en esta investigación, se inspira en los estudios de Rudolf Carnap (1951), un filósofo y lógico alemán naturalizado estadounidense, también exponente del Círculo de Viena y del positivismo lógico o neopositivismo.

¿Cuáles son las repercusiones más importantes del encuentro de un Taruffo todavía estudiante con el pensamiento de Carnap? En mi opinión han sido muy significativas las siguientes:

1) El abandono del silogismo lógico deductivo como instrumento de conocimiento de la realidad no debe empujar hacia un juicio de hecho puramente subjetivo y, por tanto, incontrolable (Taruffo, 2023, p. 32-33).

2) El juicio de hecho no es propiamente un juicio sobre el hecho: el juicio lógico se expresa en las relaciones que existen entre el significado de las proposiciones que describen el hecho. El juicio lógico, por lo tanto, es un juicio entre proposiciones (2023, p. 34).

3) Esto trae a la luz otro concepto que será fundamental en toda la evolución del pensamiento de Taruffo sobre la prueba: el concepto de probabilidad. El juicio lógico inductivo, por tanto, consiste en «determinar si y en qué medida una determinada hipótesis es confirmada por el conjunto de observaciones que comúnmente se denomina “E” (evidencia)». Pues bien, este grado de confirmación no es otro que un grado de probabilidad (2023, p. 33, p. 35 ss.).

4) Además, para Taruffo está claro desde el principio que el concepto de probabilidad relevante para realizar el juicio de hecho a través de la lógica inductiva no es el concepto de probabilidad matemática, entendida como frecuencia relativa (lo que ahora llamamos probabilidad estadística o probabilidad bayesiana), sino la probabilidad lógica destinada a expresar el grado de confirmación de una hipótesis (o probabilidad baconiana).

5) La adhesión a este concepto de probabilidad también se vuelve central precisamente para evitar que el abandono del modelo lógico deductivo acabe siendo un juicio fáctico de subjetivismo exasperado que lo haga incontrolable. ¿Por qué? Porque el conocimiento lógico (entendido como conocimiento según la probabilidad lógica) debe reconstruirse siempre como una relación entre proposiciones y no entre sujeto cognoscente y cosa, ya que, en este último caso, la validez de la probabilidad lógica se reduciría a un mero hecho subjetivo 15.

6) Se sigue, además, que «el juicio sobre el hecho desconocido por parte del juez solo puede llevarse a cabo mediante la formulación de hipótesis y la opción por la más atendible en relación con la experiencia pasada» (2023, p. 34).

Según el pensamiento de Taruffo el campo del conocimiento está dominado por los conceptos de fiabilidad, grado de confirmación, probabilidad. Estos son conceptos que dominan la lógica inductiva, la cual a su vez no se rige por relaciones de certeza y necesidad, sino por relaciones de indeterminación y probabilidad.

Siguiendo a Carnap y a los clásicos de la teoría de la probabilidad (Reichenbach [1949]; Von Mises [1928]; Weismann [1930]; Keynes [1929]; Wittgenstein [1987]; Jeffreys [1939]), Taruffo (2023, p. 37) llega a la conclusión de que «el juicio sobre el hecho tiene la estructura de un juicio de prob1 [probabilidad lógica], basado en el método de la inferencia […]. Como tal, está libre de implicaciones subjetivistas, es una pura relación lógica basada en la interpretación semántica de proposiciones [...], no es verificable ni refutable por la experiencia empírica, porque no se ocupa de ella, y está fundado en un procedimiento lógico [...]». Y, de nuevo, que en un determinado momento «la actividad del juez deja de tener como objeto hechos […], para convertirse en una actividad lógica y semántica»; y «es precisamente el fruto de la enunciación en proposiciones de los hechos probatorios que lleva a cabo el juez, que constituyen el elemento en que fundará la posibilidad de un control del juicio» (p. 38).

Taruffo, por lo tanto, a la edad de veintidós años, había entendido lo que muchos todavía no entienden hoy: a saber, que, aunque no puede responder a criterios objetivos absolutos (la máxima de experiencia no es en sí misma una regla general, sino una regla derivada inductivamente de la observación de una «muestra»), el juicio sobre el hecho implica el ejercicio de una discrecionalidad por parte del juez, que sin embargo no se traduce en una operación que se desarrolle en una dimensión puramente subjetivista e incontrolable.

Muy por el contrario, Taruffo (2023), aun cuando utiliza el término «convicción», se distancia expresamente del concepto de «certeza moral» tan difundido en ese momento y afirma que la convicción del juez «no es tanto la potencia emotiva con la que él se adhiera a una cierta versión del [hecho], como las propiedades lógicas de los elementos que forman la base de aquella» (p. 51-52).

Son numerosas las obras en las que Michele Taruffo ha repetido este concepto.

No solo eso, en la tesis de grado Taruffo plantea ya el problema del juicio fáctico como el problema de la confirmación de una hipótesis, que, si hoy nos puede parecer un hecho obvio, entonces era de una afirmación cuando menos inusual en el contexto de la literatura procesal-civil. Aquí Taruffo cuestiona el modelo lógico clásico que se creía utilizable en la época para hacer uso de las máximas de experiencia, es decir, el modelo nomológico-deductivo desarrollado por Rudolf Carnap. La utilización de este modelo presupone la existencia de leyes de cobertura de carácter general. Pero, dado que las máximas de experiencia no son leyes generales, el uso del modelo nomológico-deductivo es, en consecuencia, inadecuado y, en cambio, es necesario recurrir a modelos alternativos capaces de estructurar un tipo de razonamiento que no sea ya deductivo, sino más bien inductivo que tiene —como se mencionó— un carácter probable. Al respecto, me parece muy relevante el diálogo que muchos años después se estableció con la obra de Giovanni Tuzet (2006; 2010).

Este es realmente uno de los elementos más significativos de toda la tesis, que, sin embargo, no se queda ahí: aborda el tema del juicio de relevancia de la prueba, también como juicio lógico, de carácter hipotético, basado en la predicción de la posible eficacia probatoria. Esta es una concepción que desarrollará posteriormente en su primera monografía Studi sulla rilevanza della prova (Taruffo, 1970, passim y en particular p. 231 ss.). En la tesis también se dedican numerosas páginas a la relación entre las máximas de experiencia y las presunciones, a la relación entre hecho conocido y hecho desconocido, a la formulación de hipótesis sobre el hecho desconocido, a la atribución del valor de probabilidad a varias hipótesis: el lugar privilegiado donde Taruffo vuelve a proponer la importancia crucial del modelo inductivo.

Otro capítulo de la tesis está dedicado a la motivación, que desde entonces ha sido calificada por Taruffo (1970, passim y especialmente p. 107 ss.) como un discurso lógico, compuesto por proposiciones que se asumen como elementos atómicos, ligado a elementos objetivos, libres de certezas morales del juez, rigurosamente descomponible en relaciones entre proposiciones, cuyo núcleo sigue siendo esencialmente aquel juicio de hecho que se ha construido desde entonces como juicio de probabilidad lógica.

El último capítulo está dedicado a un tema que sigue siendo objeto de un animado debate en los tribunales a día de hoy. Puedo citar una reciente sentencia del Tribunal de Casación italiano (sentencia n.º 36524/2021, de 20 de mayo) que se ocupa de un asunto al que Michele Taruffo, todavía estudiante de tesis de grado, dedicó unas sesenta páginas hace ya más de medio siglo: el problema de control de la máxima de experiencia en casación. No cabe aquí tratar este tema con más detalle, pero son claras y evidentes la previsión y la apertura cultural, la capacidad para profundizar en las cuestiones elegidas con la perspicacia que solo puede tener un estudioso, joven aún, pero ya proyectado hacia horizontes mucho más amplios y ambiciosos que aquellos en los que normalmente se mueve incluso un buen profesor universitario.

6. El primer artículo: «Il giudice e lo storico»

Como ya se mencionó y como veremos mejor, muchas de las investigaciones iniciadas desde los estudios universitarios serán retomadas, desarrolladas, profundizadas y en parte modificadas a lo largo de los años siguientes. Sin embargo, hay un trabajo en el que la tesis básica presentada por Taruffo en su trabajo de grado tiene un reflejo directo. Se trata de su primera publicación, «Il giudice e lo storico» (Taruffo, 1967). Veamos cómo.

En 1967, cuando Taruffo publicó su primer artículo, el paralelismo entre la actividad del juez y la del historiador ya estaba muy difundido en la literatura, hasta el punto de constituir sustancialmente un lugar común: en Italia Guido Calogero (1964), en 1937, y Piero Calamandrei (1939, p. 105 ss.), en 1939, ya lo habían utilizado y un paralelismo similar fue también señalado por el procesalista Enrico Redenti (1938, p. 444) y por el filósofo Benedetto Croce (1926, p. 174; 1938, p. 278), en 1926, quien también había revisado Il giudice e lo storico de Calamandrei (Croce, 1939, p. 445 ss.).

Pero estos autores se detuvieron en la ecuación entre el juez y el historiador, sin entrar en la actividad lógica realizada por uno u otro, por lo que la comparación, si bien sugerente, resultó poco esclarecedora y, en definitiva, poco útil. Hacia aquí apunta la crítica de Taruffo, quien señala que los filósofos de la historia no parecen haber desarrollado un modelo satisfactorio para el historiador, con especial referencia al concepto de explicación, central en el discurso de nuestro autor, especialmente en relación con el de justificación (que será luego objeto de sus investigaciones en La motivazione della sentenza civile (Taruffo, 1975), una de sus obras más importantes).

Taruffo atribuye a Hume el primer intento de definir racionalmente el modelo de explicación, centrado a su vez en el concepto de causa, sobre el que gira el razonamiento que lleva de una ley generalizadora a la explicación de un caso particular. Sin embargo, este modelo de explicación ya había resultado poco convincente y fuente de ambigüedad para los más atentos historiadores de la filosofía de la época, especialmente por la razón señalada por Patrick Gardiner (1952), filósofo inglés, nacido en 1922, que a los treinta años escribió su libro sobre la naturaleza de explicación histórica.

El modelo de Hume fue luego actualizado por Carl Gustav Hempel (1949), un filósofo alemán —que huyó primero a Bélgica y luego a los Estados Unidos tras el advenimiento del nazismo— que había utilizado los estudios de Karl Popper (1935; 1945, p. 262) y William Dray (1957) para elaborar la mejor definición del modelo nomológico-deductivo, basado en el uso del llamado «covering law model», es decir, la que denominamos «ley general de cobertura».

Aquí se evidencia la reanudación del tratamiento de los temas abordados en la tesis de grado. El propio Hempel, sin embargo, ya se había dado cuenta de que el historiador, a diferencia de lo que le sucede al científico, casi nunca tiene leyes generales de cobertura, por lo que no podría exigírsele el mismo rigor que al científico. Hempel elaborará así el concepto de «explanation scketch», que solo se acerca —sin igualar su rigor— al esquema formal nomológico-deductivo.

El concepto de «explanation scketch», en realidad, por su ambigüedad, debilitaba, más que defender, el modelo nomológico-deductivo. Los idealistas aprovecharon para cuestionarlo, aunque sobre la base de consideraciones no siempre aceptables y, sobre todo, proponiendo soluciones que amenazan con moverse en la dirección de la irracionalidad. Taruffo, por su parte, rechaza las propuestas idealistas y propone recurrir a modelos inductivos, obviamente, aprovechando los estudios sobre las máximas de la experiencia.

La conclusión es que la equiparación entre la actividad del historiador y la del juez está bien fundada, ya que utilizan herramientas lógicas similares. Taruffo, a diferencia de sus predecesores, que habían predicado la analogía como un fin en sí mismo, sin llenarla de contenido, propondrá un modelo lógico inductivo, probabilístico, en el que ambas figuras pueden apoyarse para el desarrollo del juicio fáctico.

7. La primera monografía: Studi sulla rilevanza della prova

En su primera monografía, Taruffo (1970) vuelve sobre el tema y, luego de haber realizado una profunda investigación comparada en los países del common law, civil law y los países socialistas (p. 87-158), concluye confirmando su tesis de que el juicio de relevancia de la prueba es un juicio hipotético de probabilidad lógica (p. 3-86). Aquí Taruffo estudia con mayor profundidad el positivismo lógico de Carnap y el análisis del lenguaje. Es la primera obra en italiano en torno a la prueba de los hechos que se confronta explícitamente con temas y cuestiones de epistemología y de análisis del lenguaje científico. Un libro en el que Taruffo completa y desarrolla el pensamiento elaborado en la tesis de grado.

8. El corazón del pensamiento de Michele Taruffo: prueba y verdad en el proceso

Aunque los estudios precedentes tienen, sin duda, importantes repercusiones sobre el concepto de verdad, Taruffo todavía no lo trata directamente. Hay un momento en su producción científica, sin embargo, que revela el primer acercamiento explícito al tema: lo encontramos en Studi sulla rilevanza della prova. Allí, al tratar el concepto de pertinencia en los sistemas procesales de los países socialistas, examina el principio de la verdad material. Aquí Taruffo (1970, p. 139-141) explica que:

El presupuesto general sobre el que se sustenta la estructura del procedimiento probatorio, en los sistemas procesales de los países socialistas, está constituido por un principio de carácter gnoseológico, formulado en el contexto de la doctrina marxista–leninista, que gira bajo el nombre de principio de verdad material o verdad objetiva. Destaca en el planteamiento del problema relativo a la naturaleza de la «verdad» constatada en la sentencia y en la identificación de los criterios a partir de los cuales es posible establecer si la propia decisión es conforme a la verdad. Es un problema que no se considera como solo propio del proceso, sino como una manifestación particular de un problema filosófico y epistemológico más amplio, que concierne a la naturaleza misma del conocimiento. En este plano, en la teoría del materialismo histórico, el principio de la verdad material se divide en dos proposiciones distintas y relacionadas: a) se supone la existencia de una realidad objetiva, regulada por las leyes deterministas que la gobiernan, independientemente de un sujeto que conoce; b) esta realidad objetiva es plena y perfectamente cognoscible, con instrumentos prácticos y experimentales, en toda su extensión y en las leyes objetivas en que se fundamenta.

Taruffo se distanciará de esta forma ingenua de entender la verdad que, a pesar de ello, dejó huella. Esta concepción choca con una forma completamente diferente de entender el problema de la verdad que se encuentra en los países de common law. Taruffo tiene la oportunidad de abordar el tema en dos artículos (1976; 1977) y, luego, en su tercera monografía Il processo civile adversary nell’esperienza americana (1979), en el que el primer capítulo está dedicado precisamente al problema de la búsqueda de la verdad. El capítulo se cierra con algunas consideraciones que, aunque de forma dubitativa, expresan ya la tendencia a creer —siguiendo los pasos de Damaška (1975, p. 1083 ss. y en especial 1104 ss.)— que el llamado juicio civil adversary es estructuralmente inadecuado para la función de la búsqueda la verdad, aun cuando cabe dudar acerca de si, para la doctrina norteamericana, ese es el fin del proceso o al menos uno de sus fines. Taruffo (1970, p. 46) concluye matizando sus declaraciones con expresiones de prudencia:

Mientras el juez de civil law tiende a seguir un paradigma más cercano al de la investigación científica y se guía por un enfoque categorizado y uniforme, el juez estadounidense tiende a captar la concreción multiforme del caso singular, es más sensible a la diversidad de opiniones posibles sobre la «verdad» de los hechos, y tiende a utilizar el método dialéctico para la adivinación de una verdad sentida como esquiva y variable según los puntos de vista.

En definitiva, el proceso de common law, lejos de representar realmente un buen modelo para la determinación de la verdad, en sustancia, se presenta como basado meramente en un acto de fe:

Si la verdad es lo que sigue al uso del método procesal más adecuado, ya que pocos dudan de que el modelo adversary es el mejor entre los posibles, se sigue que es por definición capaz de producir juicios «verdaderos» sobre los hechos de la causa (Taruffo, 1970, p. 49).

Incluso los norteamericanos más críticos del modelo procesal adversarial —señala Taruffo (1970)— siguen cayendo en la trampa del fact-skepticism, es decir, de ese lugar común, difundido en cierta corriente de pensamiento, según el cual la averiguación judicial de los hechos sería irremediablemente subjetiva y casi siempre alejada de la verdad histórica. Pues bien, resulta paradójico que el exponente tal vez más conocido de esta corriente de pensamiento fuese, en su momento, el realista estadounidense Jerome Frank (Tarello, 1962), quien a la vez era también uno de los críticos más convencidos del adversary system, precisamente como inadecuado para determinar la verdad.

Se trata de consideraciones evidentemente no compartidas por todos, en todos sus aspectos. En especial, hay autores norteamericanos que discrepan de ellas: el de Ronald Allen es sin duda uno de los casos más evidentes e ilustres 16.

La sistematización del pensamiento de Taruffo sobre la verdad se llevará a cabo en su obra más madura, ya citada, La prova dei fatti giuridici (Taruffo, 1992). En ella Taruffo adopta una clara posición sobre la relación entre proceso y verdad y propone una teoría.

El enorme trabajo intelectual que la sustenta da gran fuerza a su pensamiento, sin perjuicio de la claridad, por lo demás, una de las características fundamentales de Taruffo como autor: la extraordinaria solidez intelectual y metodológica y, al mismo tiempo, una gran claridad en la exposición.

Una premisa fundamental de la teoría de Taruffo sobre la verdad en el proceso es que el sistema probatorio no es ni puede ser cerrado, dado que, con el paso del régimen de prueba legal —propio del derecho medieval— al de libre convicción, la valoración de la prueba se convierte, necesariamente, en un momento situado fuera del derecho procesal y también fuera de la ley. En suma, la dimensión jurídica es insuficiente para dar cuenta de los mecanismos que rigen, en particular, la valoración de la prueba.

Son premisas sobre las que han trabajado otros autores, ofreciendo diferentes perspectivas capaces de reforzarlas aún más: pienso en los dos preciosos trabajos monográficos de Jordi Ferrer Beltrán sobre las relaciones entre prueba y verdad en el derecho (2005) y sobre la valoración racional de la prueba (2007), pero también en otros trabajos como, por ejemplo, los de Jordi Nieva Fenoll (2010), Joan Picó i Junoy (2007), Marina Gascón Abellán (2004; 2012) y Daniel González Lagier (2018).

La teoría de la relación entre verdad y proceso es cristalina y se divide en tres momentos fundamentales: uno teórico, otro ideológico y otro práctico.

8.1. Posibilidad teórica de la verdad en el proceso

Taruffo parte de la observación de que algunos teóricos del proceso —como por ejemplo, entre los procesalistas, Carnelutti (1949; 1951) y, entre los filósofos, Capograssi (1938; 1959a; 1959b)— han negado la posibilidad de alcanzar la verdad en el proceso, proponiendo la distinción, muy difundida, pero que Taruffo rechaza, entre verdad sustancial y verdad procesal. Esta tesis, a su vez, se basa no solo en opciones filosóficas de carácter irracionalista, sino también en versiones más recientes y sofisticadas del idealismo, debidas a Michael Dummet (1986) y Richard Rorty (1986) 17. A tales concepciones Taruffo opone otras de la relación entre verdad y proceso, particularmente arraigadas en los sistemas procesales de los países socialistas y, que, en última instancia, se remontan a la doctrina epistemológica elaborada en el contexto del materialismo dialéctico. Sin embargo, Taruffo no dedica más que una mención a estas teorías y lo hace consciente de que este enfoque epistemológico está sustancialmente afectado por una ortodoxia acrítica que acabó representando un verdadero dogma, en muchos aspectos ingenuo, hasta tal punto que llega a juzgarlo insostenible. Taruffo dirige entonces su atención a otros filósofos que, huyendo de los estereotipos del realismo ingenuo, han desarrollado formas de realismo crítico, capaces de mantener conexiones racionales significativas con la realidad del mundo: entre ellos se encuentra, sobre todo, Hilary Putnam (1982, p. 30 ss., p. 122 ss. y p. 141 ss.; 1985, p. 29 ss., p. 57 ss. y p. 113 ss.; 1987, p. 39 ss.). Taruffo llega a afirmar que incluso algunas concepciones relativistas de la verdad como las propuestas por Richard Rorty (1989) (según el cual, en efecto, la verdad es posible, pero tiene un alcance, por así decir, limitado, ya que solo puede concebirse como tal dentro de un cierto «lenguaje» o «vocabulario» [p. 13 ss.]) o por Nelson Goodman (1988) no son, sin embargo, completamente incompatibles con la posibilidad teórica de acceder a la verdad. En última instancia, sin embargo, Taruffo defiende la teoría de la verdad como correspondencia de los enunciados con los hechos del mundo, desarrollada por Alfred Tarski (1972) en el contexto de su concepción semántica de la verdad.

8.2. Oportunidad ideológica de la verdad en el proceso

De acuerdo con un cierto enfoque ideológico, la verdad en el proceso no se puede lograr, porque no se debe perseguir (Taruffo, 1992, p. 16). En la doctrina italiana, también fue en este caso Carnelutti (1936, p. 40 ss., p. 231 ss. y p. 342 ss.) quien auspició claramente esta concepción del proceso. Él concibió el proceso como una herramienta para la resolución de conflictos: una concepción según la cual la verdad no es útil para el proceso, pudiendo configurarse como un posible subproducto de la actividad procesal. Inmediatamente después de abandonar las fronteras italianas, Taruffo encuentra en las teorías de Damaška (1986), una sólida confirmación de las conclusiones extraídas de sus estudios sobre el adversary system, identificando en el juicio civil norteamericano uno de los ejemplos más evidentes del rechazo a considerar la búsqueda de la verdad de los hechos como propósito relevante del juicio civil. Esto sucede a partir de la formalización crítica de la llamada teoría deportiva de la justicia, de la que habla Roscoe Pound en la famosa ponencia pronunciada en 1906 en la conferencia anual de la American Bar Association The Causes of Popular Insatisfaction with the Administration of Justice, conforme a la cual el fin del proceso es únicamente determinar un ganador (1906). Según esta lógica, llevada al extremo, la decisión sería solo un reconocimiento del resultado del proceso entendido como lucha y su exactitud debería ser independiente de su contenido: la decisión será correcta si se han respetado las reglas del juego. Y como tal debe aceptarse, independientemente de que se hubiera adoptado sobre la base de una apreciación verdadera de los hechos, con independencia de que se trate o no de una decisión sustancialmente justa. El trasfondo de la imposibilidad ideológica de determinar la verdad en el proceso está dado por la contraposición entre modelos acusatorios y modelos inquisitivos, polarización sobre la que se injerta un juicio negativo hacia el proceso inquisitivo caracterizado por dirigirse a la búsqueda de la verdad. Pero este es, como explica Taruffo, un estereotipo, una caricatura de la búsqueda de la verdad, utilizada instrumentalmente para desacreditarla. Los conceptos de la llamada justicia procesal, que florecieron entre finales de los años sesenta y principios de los sententa, se mueven también en esta dirección, contra la averiguación de la verdad. Piénsese, por ejemplo, en algunas utilizaciones de la teoría de Rawls (1971) de la justicia procesal o en la teoría de Niklas Luhman (1975).

Taruffo es, esencialmente, un garantista. Sin embargo, si al leer algunos escritos uno se topa con cierto escepticismo sobre el concepto de debido proceso, ello se debe a la siguiente razón: muchas veces no tenía claro en qué consistía el debido proceso, mientras que sí, en cambio, el concepto de justicia de la decisión, un tema que le preocupó lo bastante para dedicarle su última obra Hacia la decisión justa (Taruffo, 2020a).

Pues bien, frente a estas corrientes de pensamiento, Taruffo cree, por otra parte, que, además de ser teóricamente posible, la búsqueda de la verdad en el proceso también es ideológicamente adecuada. Y se refiere al tema apoyándose, precisamente, en las tesis de un garantista: Luigi Ferrajoli (2018, p. 45 ss.), quien en en el contexto de un contraste entre cognoscitivismo y decisionismo, argumenta a favor de la importancia fundamental de la averiguación de la verdad en el proceso, aceptando, además, en el contexto de un modelo ideal de jurisdicción penal, la misma definición de verdad como correspondencia elaborada por Tarski y compartida por Taruffo.

Entre los procesalistas italianos Taruffo encuentra apoyo para la tesis de la oportunidad ideológica de la averiguación de la verdad en el proceso en las posiciones de Piero Calamandrei (en particular 1961, p. 25) y, entre sus contemporáneos, particularmente en las de Sergio Chiarloni (1987, p. 509), por desdicha recientemente fallecido.

En la literatura anglosajona (no procesal, sino teórico-general) Taruffo encuentra excelentes fuentes que confirman su tesis, según las cuales la veracidad del juicio sobre los hechos es condición necesaria, aunque no suficiente, para que pueda decirse que la decisión es justa: obviamente menciona a Jeremy Bentham 18 en este sentido y, entre sus contemporáneos, encuentra apoyo en particular en los estudios de Patrick Selin Atiyah y Robert Summers (1987), con quien entablará amistad.

En este punto también son evidentes las conexiones con el pensamiento de Jerzy Wróblewski (1979a; 1979b; 1987; 1989), quien había identificado una «ideología jurídico-racional» de la decisión, que parecería razonable creer dominante en la cultura occidental. La ideología auspiciada por Wróblewski se basa en una concepción racional y analítica de la «verdad judicial», como rasgo esencial de una decisión controlable, articulada y justificada. Según explica el propio Taruffo (1992, p. 48), «la verdad de los hechos es, en este sentido, el resultado de un proceso cognoscitivo complejo, que se desarrolla según directivas jurídicas y racionales y acaba en un juicio racionalmente justificado».

8.3. Posibilidad práctica de la verdad en el proceso

Nuevamente, Taruffo se enfrenta a la tesis de quienes sostienen que es prácticamente imposible averiguar la verdad en el proceso. Esta posición parte del supuesto de que la determinación de la verdad, entendida como verdad absoluta, no cabe en el caso del proceso por una serie de razones técnicas: las reglas procesales que limitan la admisibilidad de la prueba, la res iudicata que imposibilita volver a la averiguación de los hechos y el mismo principio dispositivo que deja a las partes la prerrogativa de delimitar los hechos a averiguar, serían elementos suficientes para excluir que en el proceso pueda aspirarse a averiguar la verdad 19. Con respecto a esta posición, Taruffo cree, en primer lugar, que la presencia de límites cognoscitivos dentro del proceso no es suficiente para justificar un tratamiento sistemático diferenciado de la verdad dentro y fuera de él. Si bien es cierto que la verdad del proceso es relativa —puesto que las herramientas cognoscitivas disponibles son limitadas 20—, esto sucede en mayor o menor grado según las disciplinas positivas del proceso, pero también fuera del proceso, dado que cualquier situación cognoscitiva resulta caracterizada, de algún modo, por límites pertenecientes a los medios que pueden emplearse para establecer la verdad. Se trata, por tanto, de variaciones de grado en una escala sustancialmente homogénea en función de la mayor o menor disponibilidad de medios de conocimiento, pero no de diferencias cualitativas y absolutas, que legitiman la oposición de una verdad procedimental a la verdad sustantiva. En definitiva, tratar de la misma manera la averiguación de la verdad en el proceso y fuera del proceso constituye la premisa para promover de iure condendo una reforma del derecho probatorio de aquellos sistemas que se caracterizan por limitar la determinación de la verdad de los hechos en el proceso. En otras palabras, que existan serios obstáculos epistemológicos para averiguar la verdad en el proceso en un orden positivo dado no es una buena razón para afirmar una imposibilidad práctica general de averiguar la verdad en el proceso: de hecho, bastará con adecuar las normas procesales al efecto.

Finalmente, Taruffo combate la idea según la cual la prueba es irrelevante en el juicio civil, tesis apoyada por los autores que propusieron una visión exclusivamente retórica del juicio 21. Desde este punto de vista, si bien la verdad puede seguir siendo un valor, ella no interesa, sin embargo, a la técnica de la persuasión.

Esta tesis ha recibido también un fuerte apoyo de aquellas corrientes culturales que promueven la aplicación de métodos y modelos semióticos a los problemas jurídicos. En esta perspectiva, el proceso se considera un lugar en el que los protagonistas dialogan, elaboran y proponen narrativas 22. A menudo, el enfoque semiótico acepta una concepción del lenguaje no referencial o (dicho de otra manera) autorreferencial, según la cual el lenguaje no se refiere a ninguna realidad, sino solo a otras entidades lingüísticas, lo que degenera en ese fenómeno que Umberto Eco (1973) ha llamado la «semiosis ilimitada». Es decir, la continua referencia infinita de un dato lingüístico a otro (p. 136 ss. y p. 141 ss.). Las tendencias semiótico-narrativistas revelan conexiones significativas con la corriente nihilista o deconstructiva de los Critical Legal Studies, con la que comparte un idealismo radical, un irracionalismo que encuentra su (solo) aparente racionalización en la forma de la teoría del análisis del lenguaje 23.

Taruffo no niega que en el juicio se hagan discursos, y no niega que estos sean narraciones incluso cuando se refieren a hechos; ni siquiera niega que las herramientas de la semiótica y el análisis del lenguaje puedan ofrecer recursos mucho más sofisticados que los que normalmente ofrece el arsenal del jurista, pero no acepta que el enfoque semiótico-narrativo transforme el proceso en un sistema cerrado de narrativas lingüísticas sin conexiones con la realidad. Por el contrario, para Taruffo el objeto de la prueba es precisamente un enunciado sobre el hecho, pero este no es una entidad lingüística cerrada y un fin en sí mismo, sino que constituye una hipótesis que, con base en la evidencia, puede decirse correspondiente o no con la realidad.

Dijimos antes que Taruffo acepta la propuesta de Tarski de una concepción semántica de la verdad como correspondencia de las proposiciones lingüísticas con los hechos del mundo empírico (este es el famoso «la nieve es blanca si y solo si la nieve es blanca»). Una de las mayores ventajas de la concepción semántica de la verdad consiste en que sirve para definir el concepto de verdad, pero deja abierto el problema de los métodos para determinar la verdad misma. Sin embargo, esta ventaja se convierte en un problema cuando es necesario verificar la correspondencia de los enunciados con la realidad de los hechos. Veamos, pues, cómo se resuelve el problema de verificar esta correspondencia.

Aquí las conclusiones de Taruffo se vinculan con sus antiguos estudios sobre las máximas de experiencia y con sus primeros acercamientos al tema de la verdad. Dado que el problema de la averiguación del hecho en el proceso no tiene nada que ver con ninguna certeza absoluta, consiste más bien en la determinación del grado de validez que puede atribuirse a la hipótesis formulada sobre la existencia de un hecho específico (1992, p. 166). Volvemos a la concepción probabilística de la verdad que Taruffo ya había tenido la oportunidad de explorar y argumentar desde la época de la tesis de grado.

Sin embargo, concebir la constatación del hecho en términos de probabilidad no significa haber resuelto definitivamente el problema: lamentablemente, en la práctica, los términos «probable», «probabilidad» y derivados no dicen nada definitivo y cierto sobre los criterios que se utilizan para evaluar la hipótesis sobre el hecho. Esto pasa porque no hay una sola teoría de la probabilidad, sino muchas: al tradicional contraste entre la probabilidad pascaliana (o numérica) y la probabilidad baconiana (o lógica), se han sumado otras varias. Entre estas, uno de los conceptos más extendidos en el campo de la teoría de la prueba es el basado en el teorema de Bayes: se trata de un método de cálculo matemático, que sería capaz de dar respuesta a la necesidad de evaluar la fiabilidad de la hipótesis que se formula sobre la existencia de un hecho dado. Este cálculo permite establecer la frecuencia probable de un hecho en una determinada clase de eventos, teniendo en cuenta la distribución de esos hechos dentro de esa clase de eventos. El teorema de Bayes permite atribuir a esta frecuencia probable un valor numérico entre cero y uno y este valor representa el grado de convicción racional sobre un hecho, dadas las pruebas disponibles.

El uso del teorema de Bayes en el contexto de la teoría de las pruebas, tras algunos estudios pioneros de la década de 1970, se ha generalizado mucho, especialmente en el mundo anglosajón; tanto que se recoge y explica en diversos manuales de Evidence. Incluso en la doctrina italiana, en el contexto de los estudios de epistemología judicial, existen ejemplos recientes de supuestas aplicaciones del cálculo de probabilidades a la lógica de la prueba (Garbolino, 2014).

La aplicación de la probabilidad bayesiana a la prueba judicial no convence a Taruffo esencialmente porque el cálculo de probabilidades debe tener un punto de partida denominado «probabilidad a priori». En la gran mayoría de los casos este punto de partida no está disponible o no es fiable: entonces queda claro que un cálculo de probabilidad realizado sobre un punto de partida erróneo o incierto solo puede conducir a resultados poco dignos de confianza. La segunda razón es que el cálculo bayesiano de probabilidades se funda esencialmente sobre una probabilidad a priori o planteada sobre un dato estadístico, incapaz por su naturaleza de decir nada significativo sobre la ocurrencia real de un hecho concreto dado. Por ejemplo, si tenemos que establecer si el Mario Rossi, presente en la sala, ha pagado o no la cuota de inscripción al congreso, conocer la proporción de personas que, entre los presentes, no han pagado la cuota de inscripción no aporta ningún dato útil para establecer si Mario Rossi ha pagado o no la cuota de inscripción al congreso 24. Otro elemento capaz de reforzar el escepticismo de Taruffo con respecto a una aplicación útil del cálculo de probabilidades para establecer los hechos del proceso se debe a que, cuando hay que probar conjuntamente varias circunstancias, el cálculo de probabilidades se vuelve excesivamente complejo o da resultados escasamente significativos, representados por valores excesivamente bajos (Allen, 1988).

El fracaso sustancial de la aplicación a la evaluación de la prueba de teorías probabilísticas basadas en el teorema de Bayes no induce, sin embargo, a Taruffo a abandonar el uso del concepto de probabilidad. Por el contrario, él cree que se debe utilizar otro tipo de probabilidad: la probabilidad lógica o baconiana. Aquí Taruffo utiliza principalmente los estudios realizados por Jonathan Cohen (1977), probablemente el mayor teórico en el tema y también uno de los más duros críticos del uso de la probabilidad bayesiana en el contexto de la valoración de la prueba. La probabilidad lógica es la idea de una probabilidad como una gradación de la posibilidad de fundar inferencias relativas a una hipótesis fáctica a partir de la evidencia disponible: según el lenguaje de Cohen, la gradación de la demostrabilidad de esa hipótesis específica. La ventaja de este concepto de probabilidad es que no depende de las frecuencias generales de clases de eventos, sino de tener como punto de partida la prueba disponible, conforme a la cual serán apropiadas diferentes inferencias según los tipos de evidencia disponible a los que se haga referencia (Taruffo, 1992, p. 201 ss.).

Las posiciones sobre la relación entre verdad y prueba en el juicio, que Taruffo formaliza en La prueba de los hechos, están destinadas a consolidarse y enriquecerse, pero en lo sustancial ya no cambiarán. Así, en la culta y refinada monografía titulada La semplice verità (Taruffo, 2009), publicada en 2009, las tesis se fortalecen, gracias a la bibliografía aparecida mientras tanto, leída por Taruffo, como siempre, con gran atención, y se embellecen con numerosas referencias literarias e históricas (Cavallone, 2012).

Merece recordarse que en esta obra Taruffo destaca el carácter racional de algunos medios de prueba, como la ordalía o el duelo, que normalmente se consideran un síntoma del irracionalismo del sistema probatorio medieval y, por el contrario, argumenta la naturaleza irracional de los modelos de decisión utilizados por el jurado. La semplice verità dio más resonancia a las tesis de Taruffo, tanto en el extranjero como en Italia.

En 2009, también se publicó en la International Encyclopedia of Comparative Law el capítulo 7, «Evidence», del tomo decimosexto, Civil Procedure (Taruffo, 2010b): asimismo, en este caso, la obra se abre significativamente con una exposición de las tesis de Taruffo sobre la prueba y la verdad en el juicio. A continuación, el trabajo se centra en los criterios y reglas de selección de las pruebas, en las posibles clasificaciones de estas, en los diversos modelos de práctica de la prueba y, por último, en la decisión, centrándose, en particular, en el tema de la valoración de la prueba, abordando en este contexto, cuestiones relacionadas con la prueba jurídica, la libre valoración, la carga de la prueba y los estándares de prueba.

Este último tema —el de los estándares de prueba— es de particular interés: al abordarlo Taruffo destaca la inconsistencia de algunos que son más aparentes que reales, incluso y sobre todo en los sistemas de common law, en los que el concepto de estándar de prueba parece haber arraigado más. Taruffo aborda el tema de manera crítica y problemática, como siempre, pero lo deja sustancialmente abierto a nuevos desarrollos que empezó a debatir con Jordi Ferrer Beltrán, con el objetivo de publicar un libro conjunto. Desgraciadamente, este ya no pudo realizarse y el proyecto lo llevó a cabo Ferrer Beltrán en solitario (2021b).

9. El legado de Michele Taruffo

La tesis sobre la relación entre verdad y prueba en el proceso, que Taruffo formaliza en La prueba de los hechos (Taruffo, 1992), cuenta con la ventaja de tener un carácter general, que lleva por título «Elementos para un léxico de la prueba», aplicable a cualquier tipo de proceso (civil, penal, administrativo) y a cualquier sistema, con independencia de la disciplina positiva reguladora de la materia. El testimonio más evidente de este planteamiento lo ofrece el capítulo final de la obra (p. 413 ss.), en el que Taruffo propone, aunque partiendo de numerosas referencias a la doctrina procesal italiana, un léxico sustancialmente universal, que proyecta la obra hacia el destino que habría encontrado especialmente gracias a la traducción al castellano, publicada diez años después, en 2002.

El legado que nos deja Taruffo es un capital vivo, no hecho de dogmas: su pensamiento, sobre todo metodológico, nos enseña a desconfiar de la dogmática, por la sencilla razón de que el método dogmático no hace más que insistir en el carácter cerrado del derecho procesal y del derecho en general. En cambio, enseña a ampliar las lecturas y los intereses, a construir un bagaje cultural interdisciplinar, indispensable para un intelectual de nuestro tiempo que, sin embargo, no esté recluido en el presente. Taruffo enseña a estudiar la historia y a mirar al pasado para comprender los problemas futuros y las trayectorias de un derecho que se abre al exterior y huye de la autorreferencialidad.

10. Primus inter pares

Me gustaría concluir con un recuerdo de la relación de Michele con sus colegas y amigos más cercanos.

No puedo definir a Michele Taruffo en relación con quienes, en los últimos años de su vida, fueron sus compañeros de viaje, más que con la expresión primus inter pares. A Jordi Nieva Fenoll le debemos el mérito de haber reunido en el primer homenaje al Maestro, el 12 de febrero de 2021, a aquellos juristas de los que amaba rodearse y a los que también consideraba sus amigos, como repetía a menudo y con los que compartió sus itinerarios de estudio y viajes. ¿Por qué primus inter pares? Porque, en abierta disonancia con el rasgo aristocrático y severo que era su signo estético más inmediato, tranquilizaba a sus amigos, haciéndolos partícipes de un diálogo mutuamente enriquecedor, en el que la constante centralidad de su pensamiento no era obstáculo para una relación igualitaria, alimentada por su gran capacidad de escuchar. Entre los numerosos encuentros entre amigos y colegas de distintas partes del mundo, en los últimos años uno en particular se había convertido en una certeza: la cita de primavera en el Seminario Internacional de Derecho Procesal Civil «Proceso y Constitución», organizado cada año por la PUCP de Lima bajo la magistral dirección científica de Giovanni Priori Posada.

En esta, como en otras ocasiones, a través de insólitos itinerarios que, de la filosofía a la historia, del derecho a la lógica, tocaban invariablemente también anécdotas personales y de vida, Taruffo se convirtió en el centro de gravedad de un diálogo incluyente.

Así, si el mundo académico ha perdido a un gran Maestro, quien tuvo el extraordinario privilegio de ser su amigo ha perdido a un guía y compañero insustituible de viaje y diálogo. Michele Taruffo, sin embargo, ha pertenecido a todos y no ha pertenecido a nadie: su persona de investigador se ofreció y sus obras siguen ofreciéndose a cualquiera que quiera utilizarlas. Los que quedan —especialmente los más jóvenes, a quienes Michele siempre miró con genuina benevolencia y confianza— tienen la compleja pero también estimulante tarea de recoger su inmenso legado, continuando con el mismo rigor su camino hacia nuevos y ambiciosos horizontes.

BIBLIOGRAFIA

Aarnio, A. (1988). Dogmatique juridique. En A. J. Arnaud et al. (Eds.), Dictionnaire encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, Librairie générale de droit et de jurisprudence. LGDJ.

Abbagnano, N. (1959). La metodologia delle scienze nella filosofia contemporanea. En N. Abbagnano et al., Saggi di critica delle scienze. De Silva.

Alchourrón, C. A. y Bulygin, E. (1991). Los límites de la lógica y el razonamiento jurídico. En C. A. Alchourrón y E. Bulygin, Analisis lógico y derecho (pról. de G. H. Von Wright). Centro de Estudios Constitucionales.

ALI/UNIDROIT (2005). Principles of Transnational Civil Procedure. Cambridge University Press.

Allen, R. J. (1988). A Reconceptualization of Civil Trials. En P. Tillers-Green (Ed.), Probability and Inference in the Law of Evidence: The Uses and Limits of Bayesianism (pp. 24 ss.). Kluwer.

Allen, R. J. (2016). Los peligros de la investigación en derecho comparado. En J. Ferrer Beltrán y C. Vázquez (Eds.), Debatiendo con Taruffo (pp. 21-44). Marcial Pons.

Andrés Ibañez, P. (2021). Michele Taruffo: el magisterio y la obra ejemplares del genial procesalista «todoterreno». Doxa, 44, 41-62.

Atiyah, P. S. y Summers, R. S. (1987). Form and Substance in Anglo-American Law: A Comparative Study in Legal Reasoning, Legal Theory, and Legal Institutions. Clarendon Press.

Bennett, W. L. y Feldman, M. S. (1981). Reconstructing Reality in the Courtroom: Justice and Judgment in American Culture. Rutgers University Press.

Bobbio, N. (2018). Iusnaturalismo y positivismo jurídico (trad. de E. Días, E. Garzón Valdés, A. Ruiz Miguel y A. Greppi, ed. de A. Greppi, pról. de L. Ferrajoli). Trotta.

Calamandrei, P. (1939). Il giudice e lo storico. Rivista di diritto processuale civile, 17, 105-128.

Calamandrei, P. (1961). La genesi logica della sentenza civile. En P. Calamandrei, Studi sul processo civile (vol. I, pp. 3 ss.). Cedam [trad. cast. de S. Sentís Melendo (1961). La génesis lógica de la sentencia civil. En Estudios sobre el proceso civil (vol III, pp. 369 ss.). Editorial Bibliográfica Argentina].

Calogero, G. (1964). La logica del giudice e il suo controllo in Cassazione (2ª ed.). Cedam.

Capograssi, G. (1938). Intorno al processo. Rivista internazionale di filosofia del diritto, 3, 252 ss.

Capograssi, G. (1959a). Giudizio processo scienza verità. En G. Capograssi, Opere (vol. V, pp. 51 ss.). Giuffrè.

Capograssi, G. (1959b). Il diritto dopo la catastrofe. En G. Capograssi, Opere (vol. V, pp. 151 ss.). Giuffrè.

Caponi, R. (2022). Dogmatica giuridica e vita. Studi di giustizia civile (vols. I y II). Giuffrè.

Carnap, R. (1951). Logical Foundations of Probability. Routledge and Kegan Paul, Ltd.

Carnelutti, F. (1915). La prova civile. Giuffré (trad. cast. de N. Alcalá Zamora (1982). La prueba civil (2ª edición). Depalma).

Carnelutti, F. (1936). Sistema di diritto processuale civile (vol. I). Cedam [trad. cast. De N. Alcalá-Zamora y S. Sentís Melendo (1944). Sistema de derecho procesal civil. Uthea Argentina).

Carnelutti, F. (1949). Arte e diritto. Cedam [trad. cast. 1956: Arte del derecho. Ediciones Jurídicas Europa-América].

Carnelutti, F. (1951). Teoria generale del diritto. Edizioni Scientifiche Italiane [tras. cast. G. C. De Posada (1941). Teoría general del derecho. Editorial Revista de Derecho Privado].

Carpi, F. (2021). Michele Taruffo. Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 75(1), 111-116.

Cassazione penale. (2021). Sentenza nº 36524/2021, 20 di maggio.

Cavallone, B. (2012). En defensa de la verifobia. Consideraciones amigablemente polémicas sobre un reciente libro de Michele Taruffo. En B. Cavallone y M. Taruffo, Verifobia. Un diálogo sobre prueba y verdad (pp. 11 ss.; traducción y presentación de M. Aramburo).). Palestra.

Chiarloni, S. (1987). Processo civile e verità. Questione Giustizia, 509.

Chiovenda, G. (1923) (reimp. en 1965). Principii di diritto processuale civile. Jovene. (tras. Cast. De R. Casais y Santaló. Reus).

Cohen, J. (1977). The Probable and The Provable. Clarendon Press.

Croce, B. (1926). Riduzione della filosofia del diritto alla filosofia dell’economia. Riccardo Ricciardi Editore.

Croce, B. (1938). La storia come pensiero e azione. Laterza.

Croce, B. (1939). Recensione a P. Calamandrei, Il giudice e lo storico. La critica, 445 ss.

Damaška, M. (1975). Presentation of Evidence and Factfinding Precision. University of Pennsylvania Law Review, 123(5), 1083-1106.

Damaška, M. (1986). The Faces of Justice and State Authority. A Comparative Approach to the Legal Process. Yale University Press [trad. cast. de A. Morales Vidal (2000). Las caras de la justicia y del poder del estado. Análisis comparado del proceso legal. Editorial Jurídica de Chile].

De Ruggiero, R. (1980). Dogmatica giuridica. En Dizionario critico del diritto. Savelli.

Dondi, A. (2021). Michele Taruffo (Vigevano 12 febbraio 1943 – Pavia 10 dicembre 2020). www.dpce.it

Dray, W. (1957). Laws and Explanation in History. Oxford University Press.

Dummet, M. (1986). La verità e altri enigmi. Giuffrè.

Eco, U. (1973). Segno. Isedi [trad. cast. De F. Serra Cantarel (1988). Signo. Labor].

Ferrajoli, L. (2018). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (trad. cast. de P. Andrés Ibáñez, J. C. Bayón, R. Cantarero, A. Ruiz Miguel y J. Terradillos, 10ª edición). Trotta.

Ferrer Beltrán, J. (2005). Prueba y verdad en el derecho. Marcial Pons.

Ferrer Beltrán, J. (2007). La valoración racional de la prueba. Marcial Pons.

Ferrer Beltrán, J. (2021a). Michele Taruffo, in memoriam. Quaestio Facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, 2.

Ferrer Beltrán, J. (2021b). Prueba sin convicción: estándares de prueba y debido proceso. Marcial Pons.

Fitting, H. (1889). Die Grundlagen der Beweislast. Festschrift Windscheid: Zeitschrift für Deutschen Civilprozess, 13.

Forti, G. (2021). Il giurista e il «compito eterno della muraglia»: ricordo di Michele Taruffo. Criminalia, 2020, 17-25.

Garbolino, P. (2014). Probabilità e logica della prova. Giuffrè.

Gardiner, P. (1952). The Nature of Historical Explanation. Oxford University Press.

Gascón Abellán, M. (2004). Los hechos en el Derecho: bases argumentales de la prueba. Marcial Pons.

Gascón Abellán, M. (2012). Cuestiones probatorias. Externado.

Geymonat, L. (1953). Caratteri e problemi della nuova metodologia. En L. Geymonat, Saggi di filosofia neorazionalista. Einaudi.

Giuliani, A. (1957). Giuridica, dogmatica. En Enciclopedia Filosofica. Venecia-Roma.

González Lagier, D. (2018). Quaestio Facti. Ensayos sobre la prueba, causalidad y acción. Palestra.

Goodman, N. (1988). Vedere e costruire il mondo. Laterza.

Guastini, R. (1992). Dogmatica giuridica. Digesto delle discipline privatistiche (pp. 26 ss.). Utet.

Haack, S. M. (1978). Philosophy of Logics. Cambridge University Press [trad. cast. de A. Antón y T. Orduña (1978). Filosofía de las lógicas. Cátedra].

Haack, S. M. (1993). Evidence and Inquiry: Towards Reconstruction in Epistemology. Blackwell.

Haack, S. M. (1996). Deviant Logic, Fuzzy Logic: Beyond the Formalism. University of Chicago Press.

Haack, S. M. (2003). Defending Science Within Reason: Between Scientism and Cynicism. Prometheus Books.

Haack, S. M. (2014). Evidence Matters: Science, Proof, and Truth in the Law. Cambridge University Press.

Hazard, G. C. y Taruffo, M. (1993a). American Civil Procedure: An Introduction. Yale University Press.

Hazard, G. C. y Taruffo, M. (1993b). La giustizia civile negli Stati Uniti. Il Mulino [trad. cast. de F. Gascón Inchausti (2006). La justicia civil en los Estados Unidos. Aranzadi].

Hempel, G. (1949). The Functions of General Law in History. En H. Feigels y W. Sellars (Eds.), Readings in Philosophical Analysis (pp. 459-471). Appleton-Century-Crofts.

Jackson, B. (1985). Semiotics and Legal Theory. Routledge & Kegan Paul.

Jeffreys, H. (1939). Theory of Probability. Oxford University Press.

Keynes, J. M. (1929). A Treatise on Probability. Macmillan & Co.

Korn, H. L. (1966). Law, Facts and Science in the Courts. Columbia Law Review, 66(6), 1080-1116.

Larenz, K. (1960). Storia del metodo nella scienza giuridica. Giuffrè.

Larenz, K. (1979). Methodenlehre der Rechtswissenschaft. Springer [trad. cast. de E. Gimbernat Ordeig (1966). Metodología de la ciencia del derecho. Ariel].

Lazzaro, G. (1965a). Storia e teoria della costruzione giuridica. Giappichelli.

Lazzaro, G. (1965b). L’interpretazione sistematica. Giappichelli.

Losano, M. (1968). Sistema e struttura nel diritto (vol. I. Dalle origini alla Scuola storica). Giappichelli.

Luhmann, N. (1975). Legitimation durch Verfahren (suhrkamp taschenbuch wissenschaft). Darmstadt.

Mengoni, L. (1989). Dogmatica giuridica. En Enciclopedia giuridica (vol. XII, pp. 1 ss.). Treccani.

Micheli, G. A. y Taruffo, M. (1978). L’administration de la preuve en droit judiciaire. Evidence in the Procedure. En M. Storme (Ed.), Towards a Justice with Human Face. The First International Congress on the Law of Civil Procedure. Faculty of Law – State University of Ghent 27 August 1977 – 4 September 1977 (pp. 105-125). Kluwer-Springer.

Nieva Fenoll, J. (2010). La valoración de la prueba. Marcial Pons.

Nieva Fenoll, J. (2021). Per Michele Taruffo. Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 75(1), 117-120.

Orestano, R. (1981). Voce da una enciclopedia: ‘Formalismo giuridico’. En R. Orestano, ‘Diritto’. Incontri e scontri. Il Mulino.

Oteiza, E. (2021a). Viaggiare con Michele Taruffo verso i confini. Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 75(3), 823-828.

Oteiza, E. (2021b). Michele Taruffo (1943-2020). International Journal of Procedural Law, 11(1), 5-10.

Paresce, E. (1964). Dogmatica giuridica II. En Enciclopedia del diritto (vol. XIII, pp. 678 ss.). Giuffrè.

Piano Mortari, V. (1964). Dogmatica giuridica: I. Premessa storica. En Enciclopedia del diritto (vol. XIII, pp. 671 ss.). Giuffrè.

Picó y Junoy, J. (2007). El Juez y la prueba. Bosch.

Popper, K. (1935). Logik der Forschung. Springer [trad. cast. de V. Sánchez de Zavala (1962). La lógica de la investigación científica. Tecnos].

Popper, K. (1945). The Open Society and its Enemies. Routledge [trad. cast. de E. Loedel (2017). La sociedad abierta y sus enemigos. Paidós].

Posner, R. (1988). Law and Literature. A Misunderstood Relation. Harvard University Press [trad. cast. de P. Salamanca (2004). Ley y literatura. Cuatro y el Gato].

Postema, G. (1986). Bentham and the Common Law Tradition. Oxford University Press.

Pound, R. (1906). The Causes of Popular Dissatisfaction with the Administration of Justice. American Bar Association Reports, 29(1), 395-417.

Preti, G. (1954). Le tre fasi dell’empirismo logico. Rivista critica di storia della filosofia, 9(1), 38-51.

Putnam, H. (1982). Verità e etica. Il Saggiatore.

Putnam, H. (1985). Ragione, verità e storia. Il Saggiatore [trad. cast. de J. M. Esteban Cloquell (1988). Razón, verdad e historia. Tecnos].

Putnam, H. (1987). Realismo e relativismo concettuale: il problema del fatto e del valore. En M. Piattelli Palmarini (Ed.), Livelli di realtà (pp. 39 ss). Feltrinelli.

Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Cambridge University Press [trad. cast. de M. D. González (1979). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica].

Redenti, E. (1938). Profili pratici del processo civile. Giuffrè.

Reichenbach, H. (1949). The Theory of Probability. University of California Press.

Rocco, A. (2006). La sentencia civil (trad. cast. de M. Ovejero). La España Moderna.

Rorty, R. (1986). La filosofia e lo specchio della natura. Bompiani [trad. cast. de J. Fernández Zulaica (2001). La filosofía y el espejo de la naturaleza. Cátedra).

Rorty, R. (1989). La filosofia dopo la filosofia. Contingenza, ironia e solidarietà. Laterza.

Scarpelli, U. (1984). Auctoritas non veritas facit legem. Rivista di filosofia, 75(1).

Schauer, F. (2022). The Proof: Uses of Evidence in Law, Politics, and Everything Else. Harvard University Press.

Stein, F. (1893). Das private Wissen des Richters: Untersuchungen zum Beweisrecht beider Prozesse. Verlag von C.L. Hirschfeld [trad. cast. de A. de la Oliva Santos (1988). El conocimiento privado del juez. Investigaciones sobre el derecho probatorio en ambos procesos. Temis].

Stein, F. (1904). Civilprozessrecht. En Enzyklopädie der Rechtswissenschaften (§ 54, 1224). Verlag O. Häring.

Tarello, G. (1962). Il realismo giuridico nordamericano. Giuffrè.

Tarello, G. (1974). Formalismo giuridico. En G. Tarello, Diritto, enunciati, usi: studi di teoria e metateoria del diritto (pp. 19 ss.). Il Mulino.

Tarello, G. (1976). Storia della cultura giuridica moderna. Assolutismo e codificazione del diritto. Il Mulino.

Tarski, A. (1972). La concepción semántica de la verdad y los fundamentos de la semántica. Nueva Visión.

Taruffo, M. (1967). Il giudice e lo storico: considerazione metodologiche. Rivista di diritto processuale, 22, 438-465. (trad. cast. de M. Aramburo, «El juez y el historiador: consideraciones metodológicas»).

Taruffo, M. (1970). Studi sulla rilevanza della prova. Cedam.

Taruffo, M. (1975). La motivazione della sentenza civile. Cedam [trad. cast. de L. Córdova (2011). La motivación de la sentencia civil. Trotta-Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación].

Taruffo, M. (1976). Metodo accusatorio, metodo inquisitorio e ricerca della verità in alcune indagini empiriche nordamericane. Sociologia del Diritto, 1, 159-170.

Taruffo, M. (1977). La ricerca della verità nell’ “adversary system” nordamericano. Rivista di diritto processuale, 32(2), 596-634.

Taruffo, M. (1979). Il processo civile «adversary» nell’esperienza americana. Cedam [trad. cast. de B. Quintero (2008). El proceso civil adversarial en la experiencia americana. Temis].

Taruffo, M. (1980). La giustizia civile in Italia dal ‘700 ad oggi. Il Mulino.

Taruffo, M. (1988). La conciliazione nel diritto cinese. Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 40(1), 581-593.

Taruffo, M. (1992). La prova dei fatti giuridici. Nozioni generali. Giuffré [trad. cast. de J. Ferrer Beltrán (1992). La prueba de los hechos, presentación de D. Mendonca y J. Ferrer Beltrán. Trotta].

Taruffo, M. (2006). Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil (trad. cast. de B. Quintero). Temis.

Taruffo, M. (2009). La semplice verità: il giudice e la costruzione dei fatti. Laterza [trad. cast. de D. Accatino Scaglioti (2010). Simplemente la verdad. El juez y la reconstrucción de los hechos. Marcial Pons].

Taruffo, M. (2010a). Geoffrey C. Hazard Jr.: A Curious American. University of Pennsilvania Law Review, 158(5), 1313-1316.

Taruffo, M. (2010b). Evidence. En International Encyclopedia of Comparative Law: Civil procedure (vol. 16, Parte 7, pp. 1-87). Mohr Siebeck.

Taruffo, M. (2020a). Verso la decisione giusta. Giappichelli.

Taruffo, M. (2020b). Senza titolo, ma (La Torre di Babele). Criminalia, 15.

Taruffo, M. (2021a). Senza titolo, ma “La Torre di Babele”. International Journal of Procedural Law, 11(1), 11 ss.

Taruffo, M. (2021b). La Torre di Babele. Quaestio Facti: Revista Internacional de Razonamiento Probatorio, 2.

Taruffo, M. (2022). Prefazione. En AA. VV., Giustizia senza confini. Studi offerti a Federico Carpi. BPU.

Taruffo, M. (2023). Contribución al estudio de las máximas de experiencia. Marcial Pons.

Taruffo, M. y Mitidiero, D. (2018). A Justiça Civil da Italia ao Brasil, dos Setecentos a Hoje. Thomson Reuters.

Tuzet, G. (2006). La prima inferenza. L’abduzione di C.S. Peirce fra scienza e diritto. Giappichelli.

Tuzet, G. (2010). Dover decidere. Diritto, incertezza e ragionamento. Carocci.

Twining, W. (1985). Theories of Evidence: Bentham and Wigmore. Stanford University Press.

Twining, W. (2006). Rethinking Evidence. Cambridge University Press.

Twining, W., Anderson, T. y Schum, D. (2005). Analysis of Evidence. Cambridge University Press.

Ubertis, G. (1992). La ricerca della verità giudiziale. En G. Ubertis (Ed.), La conoscenza del fatto nel processo penale. Giuffrè.

Viano, C. A. (1954a). Sillogismo ed esperienza nella logica aristotelica. Rivista critica di storia della filosofia, 9(5), 433-455.

Viano, C. A. (1954b). Studi sulla logica di Aristotele: l’orizzonte linguistico della logica aristotelica. Rivista critica di storia della filosofia, 9(1), 5-37.

Von Mises, R. (1928). Wahrscheinlichkeit, Statistik und Wahrheit. Springer.

Von Wright, G. H. (1957). The Logical Problem of Induction (2ª ed.). Oxford University Press.

Wehli, A. (1913). Beiträge Zur Analyse Der Urteilsfindung. En Der Festschrift Für Adolf Wach. Felix Meiner.

Weinstein, J. B. (1966). Some Difficultues in Devising Rules for Determining Truth in Judicial Trials. Columbia Law Review, 66(2), 223-246.

Weismann, F. (1930). Logische Analyse des Wahrscheinlichkeitsbegriffs (vol. I, pp. 228-248). Springer.

Wilhelm, W. (1980). La metodología jurídica en el siglo XIX. Edersa.

Wittgenstein, L. (1987). Tractatus logico-philosophicus. Alianza.

Wróblewski, J. (1979a). Justification of Legal Decisions. Revue Internationale de Philosophie, 33, 277-293 [trad. cast. de F. J. Ezquiaga Ganuzas y J. Igartua Salaverría (1989). Justificación de las decisiones jurídicas, en J. Wróblewski, «Sentido» y «hecho» en el derecho. Ediciones Jurídicas Olejnik].

Wróblewski, J. (1979b). Meaning and Truth in Judicial Decision. Juridica.

Wróblewski, J. (1987). Justification Through Principles and Justification Through Consequences. En Reason in Law (vol. I, pp. 140 ss.). Giuffrè.

Wróblewski, J. (1989). Il sillogismo giuridico e la razionalità della decisione giudiziale. En P. Comanducci e R. Guastini (Eds.), L’analisi del ragionamento giuridico (vol. II). Giappichelli.


* Version escrita de la ponencia de apertura pronunciada en la 1st Michele Taruffo Girona Evidence Week, el 23 de Mayo del 2022. Esta versión fue escrita por mí en castellano, pero por su revisión estoy muy en deuda con Perfecto Andrés Ibañez, Jordi Ferrer Beltrán, Diego Dei Vecchi y Evelyn Vieyra Luna, a quienes me gustaría dar las gracias, aclarando que la responsabilidad por cualquier error u omisión es enteramente del autor.

1 Lo subraya magistralmente Perfecto Andrés Ibáñez (2021, p. 41- 62).

2 El escrito se encuentra publicado en varios lugares (Taruffo [2021a; 2021b; 2020b]). Al respecto véase el comentario de Forti (2021).

3 De esta actitud da fe la colección de ensayos Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil (Taruffo, 2006), que se abre con una cita del diario apócrifo de Genghis Khan: «Si ves una frontera, crúzala. Entonces date la vuelta: descubrirás que no había existido».

4 Lo subraya Dondi (2021).

5 Federico Carpi fue el primero, junto a Jordi Nieva Fenoll, en dedicarle su emotivo recuerdo en la Rivista trimestrale di diritto e procedura civile: Carpi (2021); Nieva Fenoll (2021).

6 La fortuna del volumen fue tal que en 2018 se publicó una traducción en portugués enriquecida, capítulo a capítulo, con notas del traductor, Daniel Mitidiero, sobre la historia de la justicia civil brasileña: Taruffo y Mitidiero (2018).

7 Principles of Transnational Civil Procedure (2005)

8 Véase, por ejemplo, Allen (2016, p. 21-44).

9 El resultado de esta estancia es el artículo Taruffo (1988)

10 La primera edición fue publicada en 1915.

11 Por mencionar solosolo dos de los autores más conocidos y fructíferos entre los estudiosos que han marcado la evolución del pensamiento sobre la prueba en el contexto anglosajón, recordaría a Susan Haack y William Twining, de los cuales, en particular, se pueden ver: Haack (1978; 1993; 1996; 2003; 2014), Twining (1985; 2006) y Twining et al. (2005)

12 De la evolución del tratamiento de las cuestiones probatorias dan cuenta ahora obras marcadamente interdisciplinares: véase, últimamente, la emblemática de Schauer (2022).

13 Aunque, en realidad, la dogmática jurídica es solo uno de los enfoques posibles para el estudio del derecho, el significado actual de «dogmática jurídica» más difundido es probablemente el que la identifica con la «ciencia jurídica» por antonomasia, es decir con el estudio doctrinal del derecho (Guastini, 1992). Sobre el tema, véanse Giuliani (1957); Larenz (1960); Piano Mortari (1964); Paresce (1964); Bobbio (2018); Lazzaro (1965a; 1965b); Losano (1968); Tarello (1974); Wilhelm (1980); De Ruggiero (1980); Orestano (1981); Aarnio (1988); Mengoni (1989). Por último, para una lectura existencialista de la llamada «dogmática jurídica» véase Caponi (2022).

14 En este sentido: Rocco (2006); Calamandrei (1961); Carnelutti (1915); Calogero (1964).

15 A contrario Taruffo (2023, p. 36-38).

16 Véase, por ejemplo, Allen (2016, p. 21 ss.).

17 Donde Rorty critica radicalmente toda pretensión de ver en el conocimiento alguna forma de «reflejo» de la realidad. (Rorty, 1986, p. 99 ss.; p. 203 ss., p. 224 ss., p. 254 ss.)

18 En particular, sobre la idea de que la verdad es el fundamento de la justicia, expresada por Bentham en varios lugares y ocasiones, véase Postema (1986, p. 348 ss.).

19 Numerosos testimonios de esta orientación se pueden encontrar en la literatura de varias áreas jurídicas: en Italia, entre los procesalistas, véase Chiovenda (1923), Calamandrei (1939), Carnelutti (1992), y entre los filósofos del derecho, Scarpelli (1984); en Alemania, v. Larenz (1960; 1979); en la literatura anglosajona, v. Weinstein (1966, p. 223-246, en especial p. 229 ss.) y Korn (1966, p. 1080-1116, en particular p. 1115); en la literatura en castellano (pero aquí citada en su traducción italiana) Alchourrón y Bulygin (1991).

20 Es ente sentido v. Chiarloni (1987, p. 504 ss. y 508 ss.); para el concepto de relatividad de la verdad con respecto al contexto, véase Ubertis (1992).

21 Los autores y las obras son muchos, pero por todos podríamos recordar la monografía de Bennett y Feldman (1981, p. 7 ss., p. 41 ss. y p. 117 ss.).

22 También en este caso, las obras y los autores son numerosos, pero cabe recordar, al menos la monografía de Jackson (1985).

23 Por un panorama con enfoque crítico, véase Posner (1988, passim y, en especial, p. 211 ss.).

24 Es uno de los ejemplos clásicos, que se encuentra en Cohen (1977).