Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio
Quaestio facti. International Journal on Evidential Legal Reasoning

Sección: Ciencia para el proceso
2024 l 6 pp. 257-270
Madrid, 2024
DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i6.22983
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Fátima Alejandra Esparza López
ISSN: 2604-6202
Recibido: 28/11/2023 | Aceptado: 20/12/2023 | Publicado online: 31/012024
Editado bajo licencia Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons

DEFICIENCIAS DE UN DICTAMEN PERICIAL EN PSICOLOGÍA. ANÁLISIS CRÍTICO A PROPÓSITO DE UN CASO EN MATERIA FAMILIAR

Fátima Alejandra Esparza López*

alejandra.esp.lo@gmail.com

RESUMEN: El presente trabajo tiene como objetivo analizar un dictamen pericial en psicología, practicado a las partes involucradas en una controversia en materia familiar, regida bajo la ley procesal civil de una de las entidades federativas de México. En conflictos judiciales de esta naturaleza, el ofrecimiento y desahogo de pruebas periciales en psicología es bastante común, sin embargo, pese a su importancia, la incorporación al proceso, así como el desahogo de esta prueba suele tener deficiencias que impactan directamente en la etapa de valoración y que, si bien, en algunos casos son subsanables, existen otros en los que es prácticamente imposible extraer información que abone a la búsqueda de la verdad. Este análisis de un caso en concreto sirve para señalar errores que frecuentemente se comenten cuando se introduce en el proceso una pericial a cargo de un experto en psicología.

Palabras CLAVE: informe pericial, psicología, menores de edad, contenido mínimo, razonamiento experto.

DEFICIENCIES IN A PSYCHOLOGICAL EXPERT OPINION. CRITICAL ANALYSIS IN REGARD TO A FAMILY LAW CASE.

ABSTRACT: The present work aims to analyze an expert opinion in the field of psychology, conducted on the parties involved in a family law dispute governed by the civil procedural law of one of the federal entities in Mexico. In legal conflicts of this nature, the presentation and examination of psychological expert evidence are quite common. However, despite its importance, the introduction and examination of this evidence often have deficiencies that directly impact the evaluation stage. While, in some cases, these deficiencies are correctable, there are others where it is practically impossible to extract information that contributes to the search for truth. This analysis of a specific case serves to highlight errors that are frequently made when introducing an expert psychological opinion into the legal process.

KEYWORDS: expert report, psychology, children, minimum content, expert reasoning.

SUMARIO: 1. LOS HECHOS.— 2. EL CUESTIONARIO.— 3. LA CONFORMACIÓN DE LA PRUEBA.— 4. CONCLUSIONES DEL DICTAMEN.— 5. ANÁLISIS DEL DICTAMEN: 5.1. Control de admisibilidad. 5.2. Contenido del dictamen: 5.2.1. La información que permita considerar que el perito es experto en el ámbito específico. 5.2.2. La descripción del objeto del peritaje y la(s) hipótesis que el experto debe corroborar mediante las operaciones periciales. 5.2.3. La descripción clara y comprensible de los métodos, técnicas, teorías, etc., empleadas para analizar los hechos. 5.2.4. La referencia detallada de todo el conjunto y origen de los datos del caso concreto, así como los razonamientos efectuados durante su análisis. 6. CONCLUSIÓN.— BIBLIOGRAFÍA.

1. Los hechos

Norma, en representación de su hija Ana, quien en ese momento tenía cinco años, demandó de Gustavo, padre de la niña, la pérdida de la patria potestad que ejercía sobre esta.

La actora fundó su pretensión en la hipótesis prevista en el Código Civil de su localidad, que establece como causa de pérdida de la patria potestad las «costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, [cuando] pudiera comprometerse la salud, seguridad o la moralidad de los hijos».

Norma narró en su demanda que ella y el demandado se divorciaron cuando Ana tenía dos años. En el convenio de divorcio se estableció que Gustavo conviviría con ella todos los fines de semana y las visitas se desarrollarían en el domicilio de los padres de este.

Un día, cuando Norma bañaba a Ana, notó que tenía enrojecida el área de la vulva; al preguntarle a la niña si le dolía contestó que sí y, además, dijo «papá», lo cual generó suspicacia en Norma sobre la posible conducta de Gustavo. A partir de ese episodio en la ducha, la niña se resistía a ir con su padre, pese a que antes no había tenido problema durante la convivencia con él.

Norma llevó a Ana con el pediatra para que la revisara, quien le refirió que la niña presentaba una infección vaginal que podía deberse a dos posibles causas: el uso del pañal o por abuso sexual. Inclinada por la segunda hipótesis, la actora acudió al Ministerio Público a presentar denuncia contra Gustavo.

Por su parte, el padre de la niña, al contestar la demanda, negó los hechos que se le atribuyeron y, además, reconvino de la actora la reanudación de la convivencia con Ana.

Para demostrar la posible existencia —o inexistencia— del abuso sexual en contra de Ana, ambas partes ofrecieron la prueba pericial en psicología, con el objetivo de que se determinara si la niña presentaba las características típicas de un menor de edad que ha sufrido abuso sexual infantil (en adelante ASI); ello, a fin de decidir sobre la procedencia de la pérdida de la patria potestad y la reanudación de la convivencia entre el padre y la hija.

Debido a que Gustavo no propuso a ninguna persona experta, la prueba se desahogó de manera unitaria, con el dictamen de la psicóloga designada por Norma, la parte actora.

2. El cuestionario

Entre los cuestionamientos que las partes propusieron a la perita y sobre los cuales versaría la prueba fueron:

a) Respecto de Gustavo:

— Determinar si presentaba problemas de carácter psicológico, traumas o desórdenes de personalidad y, en su caso, indicar si la problemática ha afectado sus relaciones interpersonales.

— Si hay presencia de alteraciones en su conducta que pusieran en riesgo la estabilidad emocional, psicológica, social e integridad física de Ana.

— Explicar cómo ejerce la paternidad y si durante el tiempo que convivió con su hija desarrolló un vínculo afectivo con esta.

— Indagar si Gustavo besó a su hija en la boca y por qué lo afirmó así en la carpeta de investigación seguida en su contra, con motivo de la denuncia que presentó Norma.

b) Respecto de Ana:

Luego de revisar las constancias del expediente, así como la carpeta de investigación seguida contra Gustavo, la experta debía:

— Indicar si la niña reveló que sufrió abuso sexual por parte de su padre y, en su caso, a quién dio a conocer el suceso.

— Si existen elementos que configuren evidencias de ASI.

— Responder a quién señala la niña como su agresor.

— Si es conveniente para Ana la convivencia con su padre.

— Informar sobre el pronóstico psicológico, emocional y de desarrollo psicosexual de la niña.

— Si encuentra rasgos de alienación parental en Ana y hacia quién se encontraban dirigidas esas conductas.

— Precisar los signos cognitivos, verbales y emocionales de la menor de edad, derivados del abuso sexual.

3. La conformación de la prueba

La persona experta refirió que la metodología consistiría en entrevistar por separado a las partes y aplicarles una serie de baterías de preguntas; para ello, explicó en qué consistía cada una de las pruebas y los indicadores que evaluaban. Sin embargo, omitió mencionar la teoría o enfoque psicológico con base en el cual orientaría su análisis; sino que se limitó a explicar la forma en que efectuaría las pruebas.

En ese contexto, a Ana se le aplicó el test Inventario de Frases, test de abuso infantil, test House, Tree, Person y el test de fábulas de Düss. Mientras que a Gustavo se le practicó la prueba de valores Hartman, el test de rasgos temperamentales de Thurstone; el test de Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota, test Escala de Ansiedad de Hamilton y el test de Escala de Parentalidad Positiva.

También evaluó la actitud del padre y la hija durante sus respectivas entrevistas, en las que realizó preguntas sobre aspectos de la vida personal de cada uno. Así, la psicóloga indicó que la niña se mostró interesada en el proceso, participativa, accesible y cooperativa; sin embargo, Gustavo se mostró arrogante, poco cooperativo y con dificultad para seguir instrucciones.

En el dictamen se transcribió el contenido de las entrevistas, en las que se advierte que la perita cuestionó a la menor de edad si su padre le hizo algo que no le hubiese gustado, a lo cual la niña contestó que sí, porque la tocó en sus genitales y, a partir de esa respuesta, la experta continuó preguntando aspectos específicos sobre ese hecho, como circunstancias de tiempo, modo y lugar; de igual forma, indagó sobre el estado emocional de Ana, con motivo de ese episodio con su padre.

4. Conclusiones del dictamen

La perita indicó que, luego de interpretar los resultados de las pruebas aplicadas, era posible concluir; por lo que hace a Gustavo, que presentaba psicopatologías, pues mostraba características propias de un simulador, toda vez que tendía a exagerar y mentir para evadir responsabilidades. Además, presentaba rigidez, desconfianza, hostilidad y dificultad para aceptar a la figura femenina.

Así mismo, la experta concluyó que la personalidad de Gustavo se caracteriza por ser agresiva, controladora, sistematizada, reflexiva, extrovertida, individualista, modificadora. Mostraba un trastorno de la personalidad antisocial, por lo que incumplía las normas sociales; era irresponsable e incapaz de sentir remordimiento. También afirmó que padecía trastorno de pedofilia, pues durante un periodo de al menos seis meses, presentó excitación sexual intensa y recurrente derivada de fantasías, deseos sexuales irrefrenables o comportamientos que implican la actividad sexual con uno o más niños prepúberes, generalmente menores de trece años.

De este modo, la perita afirmó que, debido a esas patologías, Gustavo no pudo desarrollar correctamente el ejercicio de la paternidad y tampoco creó un vínculo afectivo con su hija. Finalmente, en cuanto a la pregunta relativa a si besó a su hija en la boca, sostuvo que el entrevistado se contradijo pues, primero negó haberlo hecho, y con posterioridad, aceptó y justificó su acción. Con base en ello, la experta sostuvo que, dada la naturaleza de las patologías del peritado, «es incapaz de percibir la perversidad del hecho».

En cuanto a las conclusiones sobre la niña, la experta refirió que le reveló los hechos ocurridos con lenguaje acorde a su edad cronológica y que, luego de interpretar los resultados de las pruebas y de analizar el expediente y la carpeta de investigación contra Gustavo, era posible establecer la existencia de indicios sobre abuso sexual. Además, la menor de edad mostraba rechazo a los hombres adultos y sentía temor de estar con su padre, así como miedo de separarse de su madre. Por ello, la psicóloga recomendó evitar la convivencia entre Ana y su padre.

Con base en esta prueba, el juez familiar declaró la pérdida de la patria potestad que ejercía Gustavo sobre su hija; asimismo, denegó la solicitud de establecimiento de un régimen de visitas entre el demandado y la niña.

5. Análisis del dictamen

5.1. Control de admisibilidad

Este es uno de los tantos casos en el sistema judicial mexicano en que la etapa de admisión de pruebas es a la que menos importancia se da, si consideramos que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y que la función de la prueba es la determinación de la verdad sobre los hechos (Taruffo, 2002, p. 400). De este modo, en asuntos como el que se analiza, las personas juzgadoras suelen asumir una actitud pasiva, en el sentido de admitir todo lo ofrecido y desplazar al momento de la valoración probatoria lo que debería ser decidido en la admisión de la prueba (Vázquez, 2022a, p. 139).

Y es que la legislación procesal civil tampoco contribuye al establecimiento de criterios epistémicos que permitan a la persona juzgadora realizar un mejor control al admitir periciales, pues los requisitos legalmente exigidos suelen ser de tipo formal, ya que basta con expresar el nombre del experto y los puntos sobre los que versará la prueba, para que esta sea admitida 1. De manera que, la ausencia de controles a priori donde se verifique el cumplimiento de requisitos como necesidad, idoneidad y confiabilidad 2 del conocimiento experto, impacta, a su vez sobre la calidad de la información a rendir dificulta, al menos en estos casos, la valoración de la prueba, pues los jueces se encuentran con dictámenes plagados de sesgos o elaborados bajo métodos de dudosa fiabilidad.

En el caso expuesto, el juez familiar no ejerció ningún control de admisibilidad sobre la prueba; es decir, la admitió en los términos propuestos por la oferente, sin corroborar, en principio, si esa pericia era idónea para demostrar si Ana fue posible víctima de ASI. Tampoco indagó acerca de si el método que emplearía la experta mide «lo que tendría que medir» (Vázquez, 2022a, p. 194), y menos aún, si las preguntas a contestar satisfacían el objeto para el que fueron planteadas.

Entonces, cuestiones tales como que la perita debía indicar, luego de leer el expediente judicial y la carpeta de investigación, a quién señalaba la niña como su agresor pasaron a formar parte del objeto de la prueba, sin siquiera reparar en si esas interrogantes se resuelven a través de la pericia en psicología.

5.2. Contenido del dictamen

A continuación, se verificará si el dictamen pericial informa de manera eficaz al juez sobre la existencia de características en Ana que permitan concluir algo sobre la probabilidad de que haya sido víctima de ASI 3.

5.2.1. La información que permita considerar que el perito es experto en el ámbito específico relevante para el objeto del peritaje y en el uso de métodos o técnicas empleados en él

Esta cuestión se satisface al menos de manera formal, pues la experta describió la formación que la habilita para realizar la prueba, además añadió las constancias que la certifican como psicóloga; también agregó la bibliografía utilizada.

No obstante, era deseable que, además de enunciar las credenciales con que cuenta, explicara por qué esos títulos la acreditan para la práctica de las pruebas y demás métodos empleados para analizar los resultados. Aunado a que, al ser una prueba en materia psicológica, habría sido un valioso aporte conocer el enfoque teórico que orientaría su práctica, ya que esta ciencia cuenta con un amplio desarrollo y las distintas corrientes y teorías tienen métodos particulares creados para evaluar aspectos específicos de la personalidad 4.

Además, por el tipo de asunto, es problemático que la perita no informe si tiene especialidad para tratar casos que involucren a niños, niñas y adolescentes. Este último requisito adquiere relevancia en la medida en que los operadores del sistema jurídico están obligados, por mandato constitucional y convencional, a analizar el asunto con perspectiva de infancia, así como garantizar y proteger el interés superior de las personas menores de edad 5. Y una forma —de las tantas— en que esto se satisface, es dando intervención en el proceso a expertos que tengan la formación adecuada para llevar a cabo las entrevistas y otros actos relacionados con la práctica de la prueba, acorde con las necesidades emocionales y cognitivas de la persona menor de edad sujeta a la valoración.

Coloquialmente, esto podría traducirse en un ejercicio en el que el experto logra extraer, de manera cuidadosa y correcta, los datos idóneos para emitir sus conclusiones acorde con las características del infante entrevistado 6; Lo que trascenderá de manera directa en la confiabilidad del dictamen, ya que será más probable que contenga información considerada razonable entre la comunidad experta (Duce, 2013b, p. 79), tanto en psicología como en temas relacionados con las infancias y, así, se convierta en una herramienta verdaderamente útil para la persona juzgadora a la hora de decidir sobre la controversia.

5.2.2. La descripción del objeto del peritaje y la(s) hipótesis que el experto debe corroborar mediante las operaciones periciales

De entrada, el primero de los requisitos no se satisface a cabalidad porque la perita no indica con claridad el objeto del dictamen; ni siquiera se apega a las razones expresadas por la actora al momento de ofrecer la prueba. Así, la experta manifestó que la finalidad del dictamen sería: i) dar respuesta a los puntos planteados por ambas partes; ii) cumplir con lo dispuesto en el artículo que regula la prueba pericial en el procedimiento familiar; iii) proporcionar al juez elementos técnicos, científicos y psicológicos para una sentencia más justa y apegada a la realidad de los hechos.

El inciso i) es problemático, pues como se dijo, no existió ningún control de admisibilidad sobre las preguntas que serían formuladas por la experta; ello es relevante porque algunos de los cuestionamientos son insidiosos, contienen la conclusión a la cual se pretende arribar. Otros, por su parte, se alejan del objeto de la prueba, inclusive, del área de expertise. Así, encontramos preguntas del tipo «Que indague la perita si el C. Gustavo ha besado en la boca a su hija menor Ana, qué explicación le da al hecho (…)»; «Que indague la perita cuáles fueron las causas que motivaron el divorcio de la C. Norma y del C. Gustavo», que escapan del ámbito de la ciencia del peritaje y convierten la labor de la psicóloga en investigación judicial.

Por otra parte, se estima que determinada información sobre el caso, aportada por los intervinientes en el juicio, es irrelevante para la emisión del dictamen. Como ejemplo, se observa que, como parte de la evaluación de Ana, la experta debía consultar las carpetas de investigación seguidas contra Gustavo por el delito de ASI en agravio de la niña; el acceso a estos documentos, lejos de enriquecer el acervo de datos para la elaboración del peritaje, podría contaminar cognitivamente 7 la interpretación de los resultados de las pruebas, conduciendo a un error en el razonamiento de la experta.

En efecto, ya mencionaba (Vázquez, 2022b, p. 89) que el PCAST Report anunció sobre los denominados sesgos de confirmación y contextuales, comunes en el ámbito de la pericia judicial, dado que suelen ser la causa de imparcialidad cognitiva más frecuente en que suelen incurrir las personas expertas al rendir sus dictámenes en el proceso.

Sobre los sesgos de contexto, se dice que los juicios de los analistas pueden verse influenciados por información irrelevante sobre los hechos del caso (Vázquez, 2022b, p. 89), tal como ocurre en este asunto, pues datos relevantes para resolver la contienda —pero no para elaborar el dictamen— pueden jugar, de manera inconsciente, en contra del experto y llevarle a emitir razonamientos equivocados o conclusiones injustificadas.

Además, el riesgo de la existencia de sesgos se incrementa, puesto que no se observa la formulación de hipótesis alternas a la del ASI; ello puede provocar que al examinar los datos obtenidos se incurra en sesgos de confirmación.

5.2.3. La descripción clara y comprensible de los métodos, técnicas, teorías, etc., empleadas para analizar los hechos 8

Como se adelantó, otra de las falencias más comunes en los dictámenes periciales psicológicos rendidos en procesos judiciales mexicanos es, precisamente, la ausencia del señalamiento de métodos, técnicas o teorías para analizar los hechos concretos del caso, y el grado de fiabilidad de tal metodología.

Retomando el punto anterior, la experta debió asentar la teoría o enfoque psicológico que orientó el examen y formulación de sus conclusiones. Este aspecto es de suma importancia pues la psicología, al igual que otras ciencias, ha evolucionado constantemente, propiciando la aparición de diversas teorías; las corrientes surgidas de esta disciplina han permitido estudiar y evaluar la conducta humana desde distintas perspectivas.

Un ejemplo que se ve con frecuencia en el foro judicial es que psicólogos clínicos realizan entrevistas a menores de edad víctimas de ASI y elaboran peritajes concluyendo si el niño o niña fue abusado o no. Empero, si bien la evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés común por la valoración del estado mental del sujeto explorado, la primera tiene como objetivo principal de su actuación poder llevar a cabo una posterior intervención terapéutica; mientras que la segunda, busca analizar las repercusiones de los trastornos mentales. Esto último es precisamente lo que servirá a la persona juzgadora para decidir sobre el asunto; es decir, que en el marco del proceso podrá dilucidar la consecuencia jurídica de acuerdo con las repercusiones de la persona afectada.

Las diferencias en relación con el contexto de aplicación (clínico o judicial) y el objeto de la demanda (asistencial o pericial) marcan las características propias que adquiere el proceso de evaluación psicológica en cada uno de los dos ámbitos (Echeburúa et al., 2011, p. 141).

En consecuencia, conocer el abordaje teórico habría contribuido a conocer la utilidad de la información proporcionada; para determinar si esta es conducente para concluir acerca de la existencia del posible abuso y si la persona a quien se le imputa la conducta posiblemente la cometió. Máxime que las exigencias a la prueba pericial tienen aún más sentido en los procedimientos para indagar sobre ASI, por «el protagonismo que adquiere la prueba psicológica en la toma de decisiones judiciales» (Scott et al., 2014). Lo anterior también se vincula con las credenciales del perito, pues el hecho de que su rama de formación sea clínica o forense podría sugerir los métodos a emplear para practicar la prueba.

Por otra parte, en el dictamen se enuncian las pruebas aplicadas a cada uno de los consultantes y se describe en qué consiste cada una de ellas. Empero, no se informa sobre el criterio con base en el cual la experta decidió los test aplicados a Ana y Gustavo. En términos llanos, habría sido un gran aporte para conocer sobre la fiabilidad del método, explicar por qué sí o por qué no debía aplicarse una u otra prueba o batería a las partes; de manera que no es posible determinar si los métodos empleados son aceptados por la comunidad de expertos en psicología, particularmente en ASI. Ello permitiría la contrastación y refutación de la información y conclusiones por otros expertos en esa ciencia; de ahí que se incumpliría la «regla de oro», consistente en que se haga y presente un informe cuyo contenido pudiera replicar cualquier otro experto solo con base en la información ahí explicitada (Vázquez, 2022a, p. 211).

Además, señalar las limitantes de las técnicas empleadas habría abonado a la construcción del dictamen; por ejemplo, los retos que representa la práctica de baterías o test en menores de edad debido a la etapa de desarrollo cognitivo en que se encuentran. Contar con esa información facilitaría al juzgador justificar sus razonamientos en la etapa de valoración, pues amplía el panorama sobre la fiabilidad de la prueba.

De la misma manera, la cita de bibliografía especializada en el tema y publicaciones recientes aceptadas por la comunidad experta, así como la justificación de su uso por parte de la perita, habría aumentado la confianza del juzgador en los resultados de la prueba. Ejemplo de lo anterior es que la psicóloga empleó test proyectivos a pesar de que su fiabilidad ha sido puesta en tela de juicio por parte de la comunidad experta en psicología; no obstante, esa información no se proporciona en el dictamen, sino que los datos obtenidos de estas pruebas se presentan como válidos y sin margen de error.

5.2.4. La referencia detallada de todo el conjunto y origen de los datos del caso concreto, así como los razonamientos efectuados durante su análisis

La psicóloga anexó a su dictamen el conjunto de baterías aplicadas a las partes, así como los dibujos elaborados en la práctica de los test proyectivos; también exhibió un disco con la grabación de cada una de las entrevistas. Sin embargo, no explicitó ningún razonamiento sobre el análisis de la información. Es decir, presentó el material recopilado y, sin mediar mayor explicación, expuso sus conclusiones sin mostrar la cadena inferencial.

La necesidad de que el dictamen contenga las inferencias periciales radica en que el valor probatorio que se le atribuya será en función de ello pues los jueces deben controlar «tanto las premisas del razonamiento pericial como las inferencias que se hacen a partir de ellas» (Vázquez, 2020, p. 29); luego, para evaluar esa inferencia, tiene que prestarse atención a los fundamentos que proporcionó el perito sobre las generalizaciones relevantes que empleó para su análisis.

De manera que no se muestran las premisas que la psicóloga consideró para arribar a la conclusión de que Ana fue víctima de ASI perpetrado por su padre, Gustavo. Estas conclusiones ni siquiera podrían considerarse como argumentos entimemáticos pues es imposible encontrar la premisa oculta; máxime que tampoco se proporciona información para contrastar la validez externa de las premisas.

Por ejemplo, la experta concluye que Ana siente temor por la figura masculina, especialmente tratándose de hombres que presentan las características físicas de Gustavo; pero en la información recolectada o en la descripción de las pruebas no se advierten datos que podrían llevar a esa conclusión. Es decir, conocimiento científico que funja como premisa mayor y que, concatenado con los hechos del caso, permita deducir esa afirmación. Aunado a que tampoco se explica de dónde surge esa interpretación.

Luego, al hablar del padre de la niña, concluye que es un simulador que evade sus responsabilidades, además de que presenta trastorno de pedofilia. La primera aseveración carece de asidero epistemológico, no se observan las premisas que permitieron formular ese enunciado. En cuanto a la segunda de las afirmaciones, la experta pretende respaldarla al citar la definición del DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales); al respecto, refirió que Gustavo presenta características indicadas en ese manual y, por tanto, es pedófilo. Dicho argumento carece de validez material, dado que la existencia de múltiples factores puede modificar la respuesta.

Hay quienes sostienen, como Antonio Manzanero (1996), que la circunstancia de que una persona tenga algún tipo de patología, o manifieste una conducta determinada no dice normalmente nada acerca de un caso concreto; es decir, de si se ha cometido un determinado acto sexual, si ha sido esa persona la que lo ha cometido y de si ese es el menor de edad que lo ha sufrido. La manifestación de una determinada conducta no es indicio inequívoco de que esa persona cometió abuso sexual (Scott et al., 2014). Sostener lo contrario —como lo hizo la experta— llevaría a un error en el razonamiento, dado que se basaría en un argumento carente de validez material, ya que una de las premisas sería falsa, pues no sería cierto que tener alguna patología o efectuar determinada conducta, necesariamente conduzca a la comisión de abusos sexuales.

En consecuencia, según lo expuesto, se dificultaría la contrastación del dictamen por otros expertos en psicología; dado que la ausencia de los razonamientos en que la psicóloga basó sus conclusiones sería un obstáculo para que sus pares sometan a examen los procedimientos e inferencias empleadas para la elaboración del dictamen.

Además, la carencia de razones y fundamentos en el informe pericial también entorpecería el debate en sede judicial, pues, si se asume una postura activa de quienes intervienen en el proceso, se esperaría que el ejercicio de contradicción 9 se realice con base en aspectos sustantivos del contenido del dictamen; de modo que, si carece de esos aspectos, la deliberación sobre este punto resultaría estéril para efectos epistémicos.

Otra falencia del informe pericial es que las afirmaciones que hace la experta a modo de conclusión son formuladas categóricamente. En ese sentido, Vázquez (2022a, p. 200), a propósito del caso Daubert, ha referido que la cultura jurídica sigue exigiendo certezas y considerando la infalibilidad como una característica de la ciencia. Luego, presentar los resultados como certezas plenas es motivo de alarma, pues debe tenerse en cuenta que las pruebas científicas no arrojan certezas absolutas, ya que de la inducción probabilística no se obtienen conclusiones necesariamente verdaderas, sino simplemente probables.

De ahí que, la circunstancia de que no se indique el grado de probabilidad de que la niña haya sufrido ASI o que el padre presente patologías sexuales, tampoco permite que, con posterioridad, se justifique el valor del dictamen en el proceso y su utilidad para corroborar determinada hipótesis.

Finalmente, vale la pena notar que el hecho de que no haya información que permita conocer el grado de confiabilidad de la prueba 10, provoca que el juzgador no pueda conocer la calidad de la información presentada, lo que representa un gran costo para la impartición de justicia en este caso, no solo en recursos económicos, sino en desgaste anímico para las partes.

6. Conclusión

Este caso, como muchos otros, evidencia las deficiencias que existen durante el proceso al momento de introducir una prueba pericial en psicología; y aunque este análisis trató de forma casuística un dictamen en una materia específica, las reflexiones vertidas sirven para mostrar la importancia de tomar en serio las pruebas periciales. En ese sentido, Mauricio Duce (2013a) ha señalado que «el mal uso de la prueba pericial es un factor muy relevante en la producción de errores del sistema» (p. 46), y si bien, dicha afirmación fue emitida respecto al ámbito penal, es extensiva al proceso civil, donde los resultados de un peritaje mal elaborado pueden traer como consecuencia la pérdida del patrimonio de una familia, o la restricción de convivencias entre padres e hijos.

Ejemplo de lo anterior es que, en el asunto en el que se rindió el dictamen analizado, las conclusiones de la experta fueron preponderantes para decretar la pérdida de la patria potestad ejercida por el padre de la niña, sin posibilidad de entablar convivencias entre ambos. Decisión que es preocupante si se considera que dicha prueba no fue objeto de un verdadero control jurisdiccional respecto a la calidad de la información proporcionada. De manera que, si estas prácticas son replicadas por quienes resuelven las contiendas judiciales, significaría que gran número de casos en los que la prueba pericial tiene un papel importante para dirimir la controversia se deciden con base en información de dudosa fiabilidad, cuya consecuencia impacta, la mayoría de las veces, de forma negativa en la vida de los justiciables.

Este análisis pretende ser un llamado a las personas juzgadoras a evitar la deferencia excesiva, pero sobre todo acrítica, sobre estas pruebas, ya que, como se ejemplificó, los expertos no están exentos de errar en su razonamiento. Además, es sumamente necesario concientizar a los operadores judiciales de que ni siquiera en el ámbito científico hay certezas absolutas, por lo que se requiere un ejercicio serio de evaluación, desde el ofrecimiento de la prueba hasta su valoración. Entonces, el éxito de los resultados de la prueba pericial depende del trabajo en conjunto tanto de las partes en el juicio, como de los juzgadores y, por supuesto, del experto.

Y precisamente, debido a la importancia de esa prueba, es necesario prestar especial atención al contenido del informe, es decir, cuidar la calidad de la información que se presenta y la validez de los argumentos que se muestran como conclusiones; considerando que el razonamiento pericial constituye una inferencia cuya validez será analizada por la persona juzgadora y muchas veces definirá la decisión que se adopte en el juicio. Sobre todo, como dice Jordi Ferrer (2022, p. 53) «no olvidar la máxima epistemológica de que, cuanto más completa y fiable sea la información sobre los hechos de que dispongamos, mayor será la probabilidad de acierto en la decisión».

BIBLIOGRAFÍA

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* Licenciada en Derecho por la Universidad de Guanajuato. Alumna del Máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona.

1 En México, por regla general, los artículos que regulan el ofrecimiento y admisión de pruebas periciales suelen tener la siguiente redacción: «La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o la mande la ley y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y, si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos».

2 Mauricio Duce identifica estos requisitos como criterios indispensables de admisibilidad de la prueba pericial (Duce, 2013b, p. 56).

3 Se precisa que el análisis del dictamen se realizará con apoyo en la Guía sobre el contenido de los informes periciales y su impacto en el debido proceso, publicado por la Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación. Primera edición, 2023.

4 Antonio Manzanero (2008, p.222) sostiene en cuanto a la psicología jurídica que, a pesar de existir unanimidad entre la profesión en considerarla un campo consolidado de actividad profesional del psicólogo, es necesaria la organización de una especialidad y formación específica para los psicólogos forenses».

5 Al hablar sobre el interés superior de las personas menores de edad, me refiero al concepto entendido en términos abstractos y generales.

6 Por ejemplo, en el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021), se sugiere que la persona experta deberá transmitirles confianza a los menores de edad, y reiterarles que se encuentran en completa libertad de expresarse sin temor a un castigo o reprimenda; recordarles que pueden guardar silencio si así lo desean o contestar «no sé» si no conocen la respuesta; explicarles que se reconocerá valor a lo que digan sin hacerles sentir culpables y explicándoles que no hay respuestas correctas o incorrectas, sino que solo se espera que cuenten, según sea el caso, lo que han vivido o su opinión ante el proceso que están atravesando y que pueden formular cualquier pregunta que deseen.

7 Carmen Vázquez (2022b, p. 79) ha sostenido que «los sesgos cognitivos son errores sistemáticos en el razonamiento que tienen lugar cuando los seres humanos procesamos e interpretamos información y, por supuesto, las decisiones y conclusiones que hacemos se ven afectadas por ello».

8 En la Guía sobre el contenido de los informes periciales y su impacto en el debido proceso (Vázquez, 2023) se propone como punto de análisis «la identificación de todas las personas que han participado en el análisis pericial realizado y la información que permita considerar que son expertas en la tarea que realizaron. Se debe especificar qué concretas tareas fueron hechas por cada una de las personas participantes». Sin embargo, en este caso, dado que la práctica de la prueba fue a cargo de una sola experta, se omitirá evaluar este aspecto.

9 Vázquez (2015b, p.175) refiere que, para que el principio de contradicción funcione adecuadamente «es necesario un escenario en el que realmente se practique la contradicción entre las partes y éstas (a través de sus expertos) discutan seriamente el contenido y calidad de las pruebas periciales (y el resto de los elementos de juicio) donde cada una sirva para revisar las pruebas de la contraparte».

10 En cuanto al término confiabilidad, Duce (2013b, p. 79) señala que consiste en «determinar si el experto aporta información razonable dentro de la comunidad científica a la que pertenece, o a la disciplina en la cual desarrolla su arte u oficio».