A manera de introducción de la sección. A propósito del contenido de los informes periciales

Carmen Vázquez

Profesora de la Universitat de Girona
Investigadora de la Cátedra de Cultura Jurídica

La calidad de las pruebas periciales debe ser valorada por la persona juzgadora que resuelve el caso y en muchas ocasiones se cuestiona su capacidad para realizar esta tarea que nuestros sistemas jurídicos claramente le asignan. Sin embargo, antes de cuestionar esa capacidad, quizá valdría la pena preguntarnos si los jueces son bien informados sobre el razonamiento que llevan a cabo los peritos en el análisis de los casos en los que participan. Como sugiere Ron Allen (1994), conviene preguntarnos si las deficiencias de los juzgadores no son más bien informativas antes que cognitivas. Para ello, hay que tomar en cuenta que la información relevante sobre lo hecho y dicho por el perito ingresa al proceso al menos de dos maneras: los informes periciales y el debate en el juicio oral.

Es curioso advertir el devenir de nuestros sistemas jurídicos con estas fuentes de información pericial. Hasta hace relativamente muy poco, la prueba pericial había sido reducida al informe brindado por los expertos, al punto de que algunos ordenamientos hablaban explícitamente de «la prueba del informe pericial», lo que suponía que el perito no tenía la obligación de comparecer en juicio oral para ser cuestionado o para explicar con mayor detalle lo escrito en ese documento. Actualmente, por el contrario, hay sistemas jurídicos que prevén que la decisión judicial solo puede sustentarse en lo dicho por el perito en el juicio oral, sin que se tome en consideración el informe en sí mismo. Ambos extremos me parecen un error si consideramos que tanto el informe como las declaraciones en juicio oral del perito son claramente fuentes de información relevante para la decisión, y que ambas son imprescindibles, especialmente dado el carácter lego de la persona juzgadora que, paradójicamente, tantos cuestionamientos ha generado. Si nos preocupamos porque la persona que va a decidir es lega en el conocimiento experto, ¿no sería adecuado ocuparnos de que tenga acceso a toda la información empleada por el perito y el razonamiento expresado tanto en el informe como en su deposición oral?

Al respecto, vale la pena traer aquí a colación el trabajo de FosterLee, Horowitz, Athaide-Victor y Brown (2000). Allí se publican los resultados de un estudio empírico con jurados simulados (mock jurors) en el que a un grupo se les dio un escrito que resumía el testimonio de un experto antes de que testificara, mientras que a otro grupo no se le dio esta herramienta y solo escuchó lo que dijo el perito en juicio oral. El estudio sugiere que los jurados que recibían informes escritos mostraban una mayor comprensión de lo dicho por el perito:

La presentación de las declaraciones antes del testimonio y del contrainterrogatorio proporcionó a los jurados un esquema que les permitió distinguir más eficazmente entre las reclamaciones de cuatro demandantes con méritos diferentes porque procesaron más información que otros jurados que contribuía a la prueba de los hechos. Los jurados que recibieron declaraciones escritas antes del testimonio consideraron que las pruebas eran más comprensibles que otros jurados. Los miembros del jurado que recibieron declaraciones escritas tras la declaración y el contrainterrogatorio fueron capaces de diferenciar entre los demandantes con lesiones más graves y los menos graves, mientras que los miembros del jurado que no recibieron ninguna declaración escrita no fueron capaces de diferenciar entre ninguno de los demandantes con méritos diferentes.

Hay que resaltar que en el estudio se entregó a los jurados un resumen de lo que declararía el perito en juicio oral (no propiamente un informe pericial completo) y, además, que explícitamente se pidió que no contenga ningún tipo de conclusión sobre el veredicto. No obstante, lo relevante es precisamente el resultado en la aprehensión de información que podría ser compleja: favoreció claramente la comprensión de los jurados.

Este tipo de investigaciones podrían constituir una respuesta a aquellas voces que defienden que los jueces no deben tener acceso al informe pericial porque solo deben tomar en cuenta lo dicho en el juicio oral. Por supuesto, nadie duda que se debe tomar en consideración lo dicho oralmente, pero no solo eso es relevante pues, como muestra el estudio empírico citado, hay información previa que puede contribuir muy favorablemente a una mejor comprensión de lo que se debatirá en juicio, dando un contexto al oyente y evitando que la información brindada en el momento confunda o sea simplemente ignorada. Si lo que preocupa es que la información contenida en el informe pueda predisponer o sesgar la captación de la información de la deposición oral del perito, hay algunas opciones alternativas, que el propio estudio señala, como no informar por escrito de las conclusiones, o incluso dar acceso al informe después del juicio oral (que no siendo lo ideal, parece mucho mejor que no dar ningún acceso al mismo). En todo caso, haríamos muy bien los juristas en diseñar nuestros ordenamientos tomando en cuenta las características reales de los seres humanos que participan en ellos, no pensando en una suerte de seres ideales inexistentes o que son muy excepcionales: por ejemplo, que cualquier lego va a ser capaz de comprender a un experto sin ningún contexto previo y con independencia de la complejidad de sus afirmaciones. Hay que tomarse muy en serio los resultados de estudios que muestran cómo razonamos, cómo memorizamos, etc., las personas en general, lo que hace que sea indiferente si los estudios se hacen pensando en jurados o en jueces profesionales.

Si asumimos la importancia del acceso judicial al informe pericial, corresponde ahora ocuparnos de su contenido. En efecto, si el contenido es incompleto, podríamos encontrarnos en la situación de que las personas juzgadoras no le atribuyeran sistemáticamente valor probatorio, o que consideren que sus lagunas impiden garantizar el derecho de defensa de las partes. Entiéndase bien, de ninguna manera estoy sosteniendo que la falta de información relevante en un informe pericial es una mera formalidad a la que las personas juzgadoras no deberían darle importancia. Todo lo contrario: ¿cómo un juez podrá valorar racionalmente información que no se le ha presentado o una parte defenderse adecuadamente si desconoce qué información funda las pruebas en su contra? Por ello, es crucial preguntarnos qué información mínima debería contener un informe pericial.

En la «Guía sobre el contenido de los informes periciales y su impacto en el debido proceso» (Vázquez, 2023) he presentado una propuesta del contenido que considero que debería tener un informe pericial para ser compatible con el debido proceso. Esto último quiere decir que los informes periciales deben ofrecer al menos cierta información relevante sobre el razonamiento de los peritos que permita, por un lado, ejercer adecuadamente el derecho de defensa a las partes y, por otro lado, que los jueces puedan cumplir con la obligación de valorar racionalmente este tipo de pruebas. Dicha información debe versar no solo sobre quién es el sujeto que realiza la prueba pericial, sino qué fundamentos tiene para afirmar lo que está afirmando. Así pues, según propuesta mencionada, todo informe pericial debería contener:

1. La determinación del objeto del peritaje.

2. La información que sobre el caso se ha considerado relevante para realizar el análisis respectivo.

3. La información que permita considerar que el perito es experto en el ámbito específico relevante para el objeto del peritaje y en el uso de métodos o técnicas empleados en él.

4. La identificación de todas las personas que han participado en el análisis pericial y la información que permita considerar que son expertas en la tarea realizada. Se debe especificar qué concretas tareas llevaron a cabo cada una de las personas participantes.

5. La descripción clara y comprensible de los métodos, técnicas, teorías, etc., empleadas para analizar los hechos concretos del caso y se debe señalar, además, cuál es la mejor evidencia disponible sobre la validez y fiabilidad de aquellos.

6. La referencia detallada de todo el conjunto y origen de los datos del caso concreto, así como los razonamientos efectuados durante su análisis. Esta información debe incluir la documentación sobre las muestras, las entrevistas, los modelos, las bases de datos, las fotografías, los planos, la información clínica y, en general, todo aquello que se originó o empleó en el análisis del caso.

7. Las conclusiones, que deben resultar de la información detallada a la que se refieren los puntos 3, 5 y 6.

Todo el razonamiento pericial ha de ser explicitado de tal forma que debe permitir que otros peritos o expertos puedan contrastarlo a partir de la información dada en el informe. Por ello, en los casos en que se hayan empleado, en un anexo se deben incorporar las entrevistas, fotografías, estudios clínicos y demás información relevante obtenida sobre el caso durante las operaciones periciales.

Esto último sería la regla de oro para poder considerar que el informe es compatible con el debido proceso: la información que contiene tiene que permitir a otros evaluar si lo hecho y dicho por el perito es correcto, si la información es completa, si las conclusiones están fundadas, etc.

Por supuesto, no he sido la primera en plantear la importancia que tiene ofrecer información relevante sobre el razonamiento pericial ni en analizar qué debe contener un informe realizado por expertos que participan en el proceso judicial. Es más, algunas normativas procesales dan respuesta, con mayor o menor tino, a estas cuestiones. Así puede verse, por ejemplo, en el Código General del Proceso colombiano (art. 226), el Código Procesal Civil brasileño (art. 473) o el actual Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Desafortunadamente, ninguna de ellas prevé las consecuencias de su incumplimiento, dejando al arbitrio de cada persona juzgadora la importancia que le dé a la ausencia de información relevante en el informe.

En mi caso, para plantear la propuesta, tuve acceso a un buen número de informes periciales mexicanos, de áreas del conocimiento muy distintas y también de jurisdicciones variadas. A partir de esa base, mi diagnóstico fue que tenemos un serio problema por la omnipresencia de informes periciales que simple y llanamente no informan y, por tanto, resultan incompatibles con el debido proceso. Una situación que me parece muy alarmante. Este diagnóstico lo compartí con los estudiantes de la 7ª generación del máster en razonamiento probatorio y ahí encontré que prácticamente todos participaban de esta conclusión desde sus experiencias en diversos países. Ello me llevó a plantear como parte de la evaluación de mi asignatura que los estudiantes analizaran informes periciales reales de sus países. Finalmente, al ver la calidad de muchos de los trabajos presentados, propuse que se sometieran a Quaestio Facti para su publicación, pasando, obviamente, por la revisión doble ciego de la revista. El resultado que ahora se publica en esta Sección, pues, inició su andadura en las aulas de la Universidad de Girona.

El lector podrá encontrar en esta Sección tres trabajos que analizan informes periciales que provienen de tres ámbitos del conocimiento: las ciencias forenses, la psicología y la medicina. Provienen también de tres países diferentes: México, Chile y Argentina. Como el lector podrá ver, en todos ellos se enfatiza la importancia de que un informe pericial tenga la información necesaria para que pueda ser primero debatido y luego valorado.

Alejandra Esparza analiza un informe pericial en un caso de pérdida de patria potestad; obviamente se trata de una decisión muy relevante al estar en juego la relación paternofilial. Estamos ante un tipo de casos para el cual muy probablemente nos plantearíamos la necesidad de un estándar de prueba alto, dados los bienes jurídicos en juego y el alto costo de los errores para la vida tanto del padre como de la hija. No obstante, el caso parece haberse decidido fundamentalmente sobre la base de un informe pericial ampliamente deficiente, entre otras cuestiones porque:

— La persona que fue nombrada perito era psicóloga, pero no hay información en el caso sobre si era especialista en niños y niñas. Como sucede en una gran cantidad de casos, y muy probablemente sea así debido a nuestra incultura sobre las especialidades de la psicología, se acude a cualquier profesional de esta área que simple y llanamente tenga un genérico título en psicología 1.

— El objeto del peritaje de alguna manera invade la función jurisdiccional pues se le pidió a la perita que indicara, luego de leer el expediente judicial y la carpeta de investigación, a quién señalaba la niña como su agresor. Uno debe preguntarse no solo si esa es una función pericial, sino si la propia petición no está ya sesgada al dar por hecho que la niña había sido agredida.

— La metodología empleada por la perita es solo enlistada, sin dar información sobre su relevancia para el caso (¿por qué esos test y no otros?) y mucho menos brinda información sobre la fiabilidad de test que buena parte de la comunidad experta cuestiona por su poca o nula fiabilidad.

— La perita llega a conclusiones realmente sorprendentes si tomamos en consideración la poca información que brinda en su informe y, además, las blinda con el «halo de la certeza», diciendo que sus conclusiones alcanzan un nivel de certeza.

Por supuesto, un lecto avezado en estos temas sabrá que la única certeza que podría estar declarando es su subjetividad o su certeza moral, porque no hay certezas racionales. Desde el punto de vista científico no hay nada menos científico que aludir a certezas cuando se sabe que solo podemos aspirar a probabilidades. Todos los métodos, técnicas, teorías tienen un espacio para el error, son falibles.

Por su parte, Jorge Urrea analiza un informe pericial en materia médica en uno de los tantos lastimosos casos de feminicidio que tienen lugar cada día en la región latinoamericana. Sobre este peritaje se ciernen muchas dudas que están relacionadas también con aspectos tan básicos como el objeto del peritaje o las credenciales del experto para pronunciarse sobre determinados temas. Así, por ejemplo:

— A la perita se le pide estudiar los antecedentes medicolegales correspondientes para determinar cuál fue la causa de la muerte y si hubo participación de terceros. Nuevamente, estamos ante un objeto del peritaje cuestionable pues al parecer lo que se le solicita es que analice la carpeta de investigación y sobre dicha información concluya. ¿No es esa la tarea que le correspondería hacer precisamente al juez?

— No se identifican, mucho menos se explican adecuadamente, los métodos o técnicas empleados para llegar a una conclusión.

La ausencia de información tan básica como la correcta y minuciosa descripción de los métodos empleados y los datos sobre su fiabilidad debería escandalizarnos, pensando cómo entonces se están decidiendo los casos, o cómo es que estamos garantizando a las partes el acceso a información relevante para plantear y llevar a cabo su adecuada defensa.

Afortunadamente, el caso analizado por Matías Meza nos devuelve un poco la esperanza, al mostrar un ejemplo sobre cómo sí se hacen informes periciales que no solo informan de las cuestiones relevantes, sino que incluso pueden ir más allá de los mínimos. Así, vemos como:

— Se trata de un informe que no solo enlista las técnicas o métodos empleados, sino que hay una descripción del instrumental y la técnica para el tratamiento que se hizo de las muestras, sus lineamientos y aclaraciones.

— Y resalta el desarrollo de explicaciones que buscan ayudar a la persona juzgadora a hacer una interpretación correcta de los resultados.

Por supuesto, habría que ver después las implicaciones que tiene que se disponga de un informe pericial que informe, es decir, si dicho informe es bien cuestionado por las partes y si incentiva la comprensión (antes que la deferencia) de la persona juzgadora. Pero esa segunda parte no es ahora el objetivo de estos trabajos que pretenden incentivar el debate sobre el contenido de los informes periciales y sus consecuencias para el debido proceso.

Esperamos que al lector le sean de interés estos trabajos y que le ayuden a identificar las deficiencias en aquellos informes que enfrenta día a día en su práctica. Si entre todos lo hacemos, es probable que logremos cambiar las dinámicas de mal funcionamiento de nuestros sistemas jurídicos en una cuestión tan básica.

Bibliografía

Allen, R. (1994). Expertise and the ‘Daubert’ Decision. The Journal of Criminal Law and Criminology, 84(4).

FosterLee, L., Horowitz, I., Athaide-Victor, E. y Brown, N. (2000). The Bottom Line: The Effect of Written Expert Witness Statements on Juror Verdicts and Information Processing. Law and Human Behavior, 24(2).

Vázquez, C. (2023). Guía sobre el contenido de los informes periciales y su impacto en el debido proceso. Consejo de la Judicatura Federal y Escuela Federal de Formación Judicial.


1 Podemos pensar este tipo de casos en analogía a nuestro mundo jurídico y sería algo muy parecido a si un día necesitáramos un abogado especialista en derecho familiar y para ello solo nos fijáramos en la titulación del grado o licenciatura, pudiendo tener como resultado que acudiéramos, por ejemplo, a un fiscalista o a un penalista que no supiera de derecho familiar, por más que hubiera estudiado alguna(s) materia durante la carrera. ¡No tiene sentido! En la psicología hay especialidades muy diversas y a ello deben prestar atención los juristas: no cualquier psicólogo es válido para el análisis de cualquier caso.