https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/issue/feedQuaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio2024-10-25T07:26:02+00:00Anna de Castro Crosquaestiofacti@udg.eduOpen Journal Systems<p><em><span lang="ES-MX">Quaestio Facti </span></em><span lang="ES-MX">es una revista dedicada al tratamiento de los problemas que plantea el razonamiento probatorio en la aplicación del derecho, lo que incluye, claro está, el proceso judicial, pero también muchos procesos administrativos.</span></p>https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23043A Critical Perspective on Testimonial Injustice: Interrogating Witnesses' Credibility Excess in Criminal Trials2024-06-05T07:26:30+00:00Jasmine B. Gonzales Rosejgrose@bu.edu<p>This paper offers a critical race theory perspective on the testimonial injustice experienced by racially minoritized criminal defendants in evidential practice. It builds off Federico Picinali’s paper, inter alia, substantiating how minoritized criminal defendants experience testimonial harm through credibility deficit, by exploring epistemic injustice to the same when prosecutorial witnesses receive identity-based credibility excess. It argues that in an adversarial criminal legal system, the testimonial injustice of credibility excess afforded racial in-group prosecutorial witnesses should be considered in tandem with the testimonial injustice of credibility deficit imposed on racial out-group defendants. Only then can the epistemic harm and resultant unfairness at trial for defendants be fully assessed. The paper advocates for expanding the definition of testimonial injustice to encompass the epistemic wrong of socially biased credibility excess and “transferred epistemic harm.” In instances of transferred epistemic harm, the harm inflicted by an epistemic wrong impacts the speaker’s interlocutor rather (or more) than the speaker themselves.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Jasmine Gonzales Rosehttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23031Testimonial Injustice in Evidential Reasoning2024-04-17T13:11:22+00:00Rachel Herdyrachel.herdy@uai.cl<p>This article critiques Federico Picinali’s theoretical framework for explaining how testimonial injustice impacts evidential reasoning. It argues that Picinali’s framework, though intended to be general, falls short in capturing various forms of testimonial injustice in the assessments of relevance and probative value. Two reasons are offered to support this conclusion. First, Picinali’s emphasis on the idea of stock of knowledge offers an intricate manifestation of the phenomenon, leaving aside cases of testimonial injustice simpliciter. Second, his framework overlooks instances of credibility excess and how epistemic harms that affect different agents may ricochet to the parties. It is argued that Picinali’s framework can be improved by adopting a description of testimonial injustice in the assessments of relevance and probative value that is less intricate and more relational.</p>2024-06-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Rachel Herdyhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23030What Does It Mean to be "Plausible"?2024-05-15T14:30:22+00:00Christian Dahlmanchristian.dahlman@jur.lu.se<p>This article explores what ‘plausible’ means in statements about legal evidence and shows that it is highly ambiguous. Twelve different meanings of ‘plausibility’ are identified and distinguished from each other by definitions. Contrary to what has been claimed by some evidence scholars (Allen and Pardo, 2019), the article shows that all uses of ‘plausibility’ can be captured in terms of probability. The author also shows that the exposed ambiguity is deeply problematic for legal practice and legal scholarship. The fundamental principle of justice that ‘like cases should be treated alike’ is endangered when the standard of proof is expressed in an ambiguous way, and the scientific testability of hypotheses about legal fact-finding is undermined when these hypotheses are formulated in ambiguous terms.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Christian Dahlmanhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23029Falsas creencias sobre la memoria de los testigos en profesionales y estudiantes de ciencias sociales y jurídicas2024-05-22T06:32:42+00:00Antonio L. Manzaneroantonio.manzanero@psi.ucm.esÁlvaro Alanzavezalvaroalanzavez@gmail.comJordi Ferrer Beltránjordi.ferrerb@udg.eduCarmen Vázquezcarmen.vazquez@udg.edu<p>Se evaluó a policías con y sin experiencia, jueces en formación en la Escuela Judicial y estudiantes del Grado de Psicología, Derecho y Criminología sobre algunos de los principales tópicos acerca de la psicología del testimonio. Los resultados mostraron un porcentaje medio de aciertos globales cercano al azar, con escasas diferencias entre los distintos colectivos evaluados. Los resultados muestran que son frecuentes las falsas creencias sobre el funcionamiento de la memoria de los testigos, se desconocen los factores que influyen en la exactitud de las declaraciones e identificaciones y la capacidad para testificar de testigos infantiles y de avanzada edad. Se concluye que muchas de las creencias sobre la memoria de los testigos son falsas. Una formación mixta en psicología, derecho y ciencias policiales podría favorecer un mejor conocimiento sobre el funcionamiento de la memoria de los testigos que permita minimizar los errores en la valoración de los testimonios.</p>2024-10-25T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Antonio L. Manzanero, Álvaro Alanzavez, Jordi Ferrer Beltrán, Carmen Vázquezhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23028Judging Beyond Any Reasonable Doubt2024-04-17T06:44:23+00:00Rocco Nerirocconeri7@gmail.com<p><span style="font-weight: 400;">The doubt is not related to innocence but only to guilt, the latter being the exclusive object of the process. The proof of guilt, being always of inductive nature, cannot accept the deductive method that connotes the relationship between premise (minor and major) and conclusion. From here arises the necessity that beyond reasonable doubt must respond to the postulates of logic and the motivation of judgments is an example. Research tends to show whether there is a valid theory to overcome the doubt of uncertainty about guilt-innocence. Can jurisprudence (mathematics-legal) as an exact science aid in the discovery of a perfect syllogism for a valid theory of reasonable doubt?</span></p>2024-06-19T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Rocco Nerihttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23022La valoración de la prueba en el arbitraje2024-05-15T10:35:19+00:00Jorge Armando Rojasjar@jorgearojas.com.ar<p>La valoración de la prueba en el arbitraje, pese a que puede sostenerse que no tiene estándares con carácter definido, pues en la mayoría de los casos se atribuye al tribunal arbitral la potestad de su evaluación, no obstante en las prácticas comerciales se tienen en cuenta algunas pautas que resultan clásicas dentro de los sistemas tradicionales en el mundo occidental, como son el common law y el civil law, razón por la cual si bien se han señalado algunos de esos parámetros, se ha hecho especial referencia en esta tarea a nuestras pautas culturales y nuestra formación dentro del sistema continental, que si bien conceden al tribunal arbitral la facultad de acceder por vía de su libre convicción sobre la verdad construida en el proceso, ese método debe ser racional y controlable, circunstancias que asimilan el procedimiento a las reglas de la sana crítica.</p>2024-06-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Jorge Armando Rojashttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23021Understanding Epistemic Injustice as Contributory Injustice2024-06-18T11:42:53+00:00Tareeq Jallohtareeqjalloh@gmail.com<p>This paper offers some further support to Federico Picinali’s argument, in «Evidential Reasoning, Testimonial Injustice and the Fairness of the Criminal Trial», that a trial is unfair when assessments of relevance and probative value includes an epistemic injustice, namely a testimonial injustice. It has been argued that there are barriers to establishing testimonial injustice in specific cases, such as the ones Picinali surveys. This paper argues that even if we accept that there are concerns about establishing the occurrence of a testimonial injustice in the cases Picinali identifies, we can reformulate the epistemic injustice that renders the trial unfair as a contributory injustice. Reformulating the epistemic injustice as a contributory injustice evades the concerns we might have with establishing testimonial injustice allowing Picinali’s broad argument that a trial is unfair when an assessment of evidence includes an epistemic injustice—contributory or testimonial—to remain intact. This reformulation also offers new propositions on how to combat epistemic injustice.</p>2024-06-29T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Tareeq Jallohhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23007Understanding and preventing testimonial injustice in criminal proceedings2024-04-18T06:36:57+00:00Abenaa Owusu-Bempaha.owusu-bempah@lse.ac.uk<p>Reflecting on Federico Picinali’s arguments in «Evidential Reasoning, Testimonial Injustice and the Fairness of the Criminal Trial», this paper aims to further understanding of the scope and implications of epistemic injustice in criminal trials, and the problem of biased evidential reasoning more generally. It demonstrates how legal rules can result in dismissal or oversight of the defendant’s stock of knowledge; offers support for Picinali’s contention that testimonial injustice to defendants interferes with the right to a fair trial, while questioning whether the same can be said of testimonial injustice to complainants; and considers who can cause, and be a victim of, testimonial injustice. The paper goes on to evaluate Picinali’s proposed measures to prevent testimonial injustice in evidential reasoning, while advocating for law reform to restrict the admissibility of rap music as evidence in criminal trials.</p>2024-06-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Abenaa Owusu-Bempahhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22997A manera de introducción de la sección a propósito del contenido de los informes periciales2024-01-31T10:10:50+00:00Carmen Vázquez Rojascarmen.vazquez@udg.edu<p>Introducción de los artículos de la sección "Ciencia para el proceso"</p>2024-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Carmen Vázquez Rojashttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22992Reply to the Comments on Epistemic Ambitions of the Criminal Trial: Truth, Proof and Rights 2023-12-31T19:08:26+00:00Sarah Jane Summerssarah.summers@rwi.uzh.ch<p>This article sets out to reply to the comments by Antony Duff, Sabine Gless, John Jackson and Thomas Weigend on my article «Epistemic Ambitions of the Criminal Trial». It begins by examining the various positions of the commentators to the question of the aim(s) of the criminal trial before going on to consider the limits of instrumentalist and proceduralist approaches and to re-examine the right-based conception of trials. It concludes by considering the implications of this account of criminal trials.</p>2024-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Sarah Jane Summershttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22987Sesgos implícitos, injusticia explícita2024-05-15T12:21:07+00:00Héctor Alejandro Rodríguez Martínezalejandrorodriguez_sophia@comunidad.unam.mx<div class="page" title="Page 1"> <div class="layoutArea"> <div class="column"> <p>En este artículo se realiza un análisis epistemológico del impacto de los sesgos implícitos en el razonamiento probatorio en el contexto del derecho procesal penal mexicano. Se argumenta que estos sesgos afectan la justificación de las creencias, además de causar daños a individuos y a la sociedad, dificultando el logro de metas epistémicas del proceso, tales como la búsqueda de la verdad o el esclarecimiento de los hechos. Se sostiene que las personas juzgadoras son epistémicamente responsables por sus creencias implícitamente sesgadas, incluso si<em> i)</em> no tienen control directo sobre ellas, <em>ii)</em> su influencia es inconsciente y <em>iii)</em> no tienen acceso al conocimiento científico sobre los sesgos. Como ejemplo, se analiza la influencia de dichos sesgos en la valoración de la prueba testimonial según la jurisprudencia mexicana. También se proponen dos soluciones procesales para mitigar su impacto epistémicamente negativo.</p> </div> </div> </div>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Hector Alejandro Rodriguez Martinezhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22984Contenido, forma y valoración racional de la prueba pericial2024-01-13T16:12:14+00:00Jorge Urrea Zamoranojeu.urrea@gmail.com<p>El presente trabajo discurre en dos niveles de análisis que, sin embargo, se encuentran densamente interconectados. Por un lado, a nivel macro, se presenta un caso concreto decidido, principalmente, con base en las opiniones de los expertos. A nivel micro, se analiza el informe pericial de una de las peritas en cuestión. El contexto y la resolución del caso planteado sirven para brindar luz sobre las falencias del informe pericial en estudio, objeto principal del presente trabajo. El informe pericial y la declaración de la perita en comento, a su vez, informan sobre el devenir del juicio a nivel macro y sobre la decisión final tomada por los sentenciadores.</p>2024-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Jorge Urrea Zamoranohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22983Deficiencias de un dictamen pericial en psicología2023-11-29T08:03:45+00:00Fátima Alejandra Esparza Lópezalejandra.esp.lo@gmail.com<p>El presente trabajo tiene como objetivo analizar un dictamen pericial en materia de psicología, practicado a las partes involucradas en una controversia en materia familiar, regida bajo la ley procesal civil de una de las entidades federativas de México. En conflictos judiciales de esta naturaleza, el ofrecimiento y desahogo de pruebas periciales en psicología es bastante común. Sin embargo, pese a su importancia, la incorporación al proceso, así como el desahogo de esta prueba suele tener deficiencias que impactan directamente en la etapa de valoración y que, si bien, en algunos casos son subsanables, existen otros donde es prácticamente imposible extraer información que abone a la búsqueda de la verdad. Este análisis de un caso en concreto sirve para señalar errores que frecuentemente se comenten cuando se introduce al proceso una prueba pericial a cargo de un experto en psicología.</p>2024-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Fátima Alejandra Esparza Lópezhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22982El informe pericial químico en la determinación de residuales de disparos2023-11-30T07:26:36+00:00Matias Mezalicmatiasmeza@hotmail.com<p>Este artículo tiene como objetivo analizar un informe pericial producido por el área de química legal en la determinación de residuos de disparo. La finalidad es examinar si el mismo cuenta con la información necesaria para evaluar la calidad del conocimiento experto, considerando las exigencias del debido proceso. Para alcanzar este propósito, en primer lugar, se describirá el contenido del informe en relación con la normativa procesal y la práctica pericial, con un enfoque en los aspectos formales del mismo. En la segunda parte, se hará hincapié en los aspectos sustanciales, resaltando el contenido del conocimiento especializado y evaluando la calidad del conocimiento experto en el caso particular, tratando de comprender la lógica subyacente en el razonamiento pericial. Finalmente, en la tercera parte, se presentarán reflexiones y recomendaciones de mejora, relacionadas con los puntos anteriores, con el propósito de contribuir a la calidad del conocimiento especializado, esencial para garantizar un proceso legal adecuado.</p>2024-01-29T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Matias Mezahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22981Apuntes para una lógica de la prueba en el derecho2023-12-22T07:44:02+00:00Pablo Navarropabnav@hotmail.comJorge L. Rodríguezjorgerodriguez64@yahoo.com<p>Pese al auge actual de los desarrollos teóricos respecto de la prueba de los hechos en el derecho, constituye todavía una asignatura pendiente el reconstruir adecuadamente una lógica de la prueba. En el presente trabajo se presentarán algunas ideas preliminares para una reconstrucción semejante. Suponiendo ya cumplida la producción y valoración de ciertos elementos de prueba en un proceso, se explorarán cuáles resultarían candidatos adecuados para tomar como principios básicos de una lógica de la prueba, examinando las similitudes y diferencias del sistema resultante con otros sistemas de lógicas modales con los que guardan analogías, en particular la lógica alética, la lógica deóntica, la lógica epistémica y la lógica de la verdad.</p>2024-01-19T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Pablo Navarro, Jorge L. Rodríguezhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22980Exhibición de documentos y sanciones en las Reglas de la IBA sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional2023-12-07T16:27:09+00:00Carlo Vittorio Giabardocarlov78@libero.itAlessandro Vergel Pérez-Palmaavergel@bvb-firma.com<p>El presente trabajo tiene el propósito de analizar críticamente el tema de la exhibición de las pruebas documentales en el arbitraje internacional y de las sanciones en caso de su incumplimiento, con especifica referencia a las reglas de soft law elaboradas por la IBA. Al hacer esto, el análisis se dividirá en dos partes. En la primera parte se abordarán algunos aspectos introductorios y generales de la práctica de la prueba documental en el arbitraje internacional, dentro del marco más amplio de la discusión actual sobre los poderes de case management de los árbitros. En la segunda parte se analizará más precisamente la cuestión (tratada desde un punto de vista teórico) de las consecuencias por el incumplimiento del orden de exhibición del documento, criticando, por su naturaleza antiepistémica, la así llamada «inferencia adversa» (adverse inference), prevista por el artículo 9(6) de las Reglas de la IBA y tratando de conceptualizar esa consecuencia, al menos en ciertos casos, como una sanción en sentido estricto.</p>2024-05-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Carlo Vittorio Giabardo, Alessandro Vergel Pérez-Palmahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22975El análisis económico del derecho probatorio2023-11-30T07:23:26+00:00Gabriel Doménech Pascualgabriel.domenech@uv.es<p>El presente artículo pone de manifiesto e ilustra con varios ejemplos la utilidad que el análisis económico puede tener para clarificar, comprender mejor y evaluar las normas que integran el Derecho probatorio y, en particular, las relativas a la carga y los estándares de prueba utilizados en distintas parcelas del ordenamiento jurídico. El artículo dedica una atención especial al análisis de los estándares probatorios aplicables en el Derecho administrativo y a su relación con el problema del grado de deferencia que los tribunales muestran al revisar las decisiones administrativas o, dicho con otras palabras, el problema del margen de apreciación o discrecionalidad que las administraciones públicas tienen para decidir. </p>2024-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Gabriel Doménech Pascualhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22949An account of events, by definition, involves an understanding of the actors2023-11-18T12:34:07+00:00Paula Costa e Silvapaulacostaesilvaarb@gmail.com<p>O que pode justificar a publicação de um texto sobre a prova na arbitragem comercial internacional? O que haverá de peculiar nesta instância de realização do Direito que explique a autonomização da matéria da prova tal quando realizada em arbitragem comercial internacional? Não será a teoria geral da prova aplicável à demonstração da realidade num certo tipo de processos – os processos arbitrais – sempre que estes respeitem a litígios comerciais e plurilocalizados?</p> <p>Estas as questões centrais, em torno das quais gravitará o texto. Acentuaremos aquele que julgamos ser o factor determinante no desenvolvimento de uma <em>praxis</em> que, não provocando uma ruptura entre a teoria geral da prova, desenvolvida para os processos civis julgados em tribunais estaduais, e os vectores centrais da prova, tal como conhecidos na arbitragem comercial internacional: o contexto do exercício da jurisdição.</p>2024-01-19T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Paula Costa e Silvahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22932A raison d'être for the judicial process2023-11-10T07:59:10+00:00Miquel Julià-PijoanMJULIAPIJOAN@GMAIL.COM<p>Several Spanish authors have conceptualised the judicial process as a forced and inevitable temporal evolution that must precede the resolution of the controversy and that depends on slowness —as the antithesis of immediacy—. According to this doctrine, this process aims to avoid an immediate judicial response. In this paper, I will examine why the judicial process has been defined in this way; the reasons why speed is not desirable in the judicial function. To this end, I draw on the findings of cognitive psychology and, more specifically, on a set of theories that support the existence of two ways of processing information —two ways of knowing, believing, thinking, reasoning, and acting—: one fast and one slow; these are the dual processing theories. As a result of this confrontation, I propose a rationale, a purpose, and a definition for the judicial process, which are based on the idea that the presence of a time interval is necessary for the right to judicial impartiality and the right of defence to —materially— exist.</p>2024-01-29T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Miquel Julià-Pijoanhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22909La agonía de la regla de exclusión de la prueba ilícita. Variaciones sobre un caso trágico.2023-06-23T12:28:45+00:00Arturo Muñoz Arangurenarturomunoara@gmail.com<p>Este trabajo tiene por objeto analizar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, nº 891/2022, de 11 de noviembre. En particular, se examina de forma crítica la admisión judicial de pruebas ilícitamente obtenidas por agentes de la autoridad, así como las nuevas tendencias en materia de exclusión probatoria.</p>2023-11-13T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Arturo Muñoz Arangurenhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22908Fundamentos à admissibilidade da metaprova no processo penal2023-05-31T07:10:56+00:00DANIEL DE RESENDE SALGADOdanielrsalgado@uol.com.br<p>O presente artigo parte da premissa de que a metaprova objetiva reforçar ou debilitar a força inferencial de uma determinada prova, influenciando seu nível de fiabilidade. O caráter subsidiário e periférico da metaprova indica que a sua relevância deriva da relevância da prova, particularidade que influi na análise de sua admissão no curso do procedimento probatório</p>2023-06-30T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Daniel De Resende Salgadohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22904La preparación del testimonio: un falso mantra, cargado de riesgos epistémicos2023-05-04T12:48:41+00:00Juan Sebastián Fajardo Vanegassebastian@abushihabfajardo.com<p>Son muchos y muy serios los problemas que aquejan a la prueba testimonial. Si algo se deriva de los estudios de la psicología del testimonio es justamente ello. Por el carácter secreto en el que se realiza, por la limitada confrontación que al respecto puede adelantar la contraparte y porque implica una injerencia directa en el contenido del relato, la preparación del testigo es uno de esos problemas. Quizás uno de los más graves. Aunque un sector de la doctrina anglosajona y latinoamericana afirma a modo de <em>máxima</em> que los abogados <em>deben</em> preparar a los testigos, son pocos los esfuerzos rigurosos por precisar el concepto, sus límites y los riesgos que conlleva para la búsqueda de la verdad y los abogados que intervienen en el proceso. Este trabajo, a través de un análisis epistémico y de una propuesta de regulación detallada, constituye un primer esfuerzo por superar ese vacío.</p>2023-06-30T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Juan Sebastián Fajardo Vanegashttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22895La prueba predictiva en los procesos penales2023-04-25T06:36:00+00:00Amit Pundikamitp@tauex.tau.ac.il<p class="p2">En los procesos penales, a efectos de la determinación de si un individuo ejecutó una acción culpable, la prueba predictiva es usualmente ignorada. Por ejemplo, la elevada tasa de delitos que involucran armas de fuego ilegales en cierto vecindario no es usada en sustento de una condena en contra de una persona que allí reside por un delito que involucra un arma de fuego ilegal. Este artículo procura explicar y justificar la hostilidad del derecho penal hacia la prueba predictiva, sugiriendo que el derecho penal, en lo concerniente a la determinación de los hechos, se adhiere implícitamente a la visión según la cual la conducta culpable presupone un libre arbitrio necesariamente <em>impredecible. </em>Se argumenta luego que el derecho penal debe tratar a las personas sobre la base de la asunción de que ellas poseen libre albedrío impredecible, <em>incluso en caso de que esta asunción carezca de fundamento o resulte falsa</em>. El argumento procede mostrando cómo el uso de pruebas predictivas socava la efectividad del reproche. Se muestra también que esta justificación tiene una ventaja considerable frente a la justificación popular basada en los incentivos.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>2023-11-10T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Amit Pundikhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22892El arrepentido: entre prueba y error2023-04-19T09:15:09+00:00Anna Richteranna.richter@unc.edu.ar<p>En los últimos años, la figura del arrepentido ha recibido un mayor interés, que también se refleja en su inclusión –de manera explícita o implícita– en diferentes ordenamientos jurídicos. Junto con ello aumentaron las discusiones alrededor de esta nueva herramienta de investigación de delitos y una de las preguntas más recurrentes versa sobre si y cómo se puede justificar la implementación de la delación premiada en nuestros ordenamientos jurídicos. En especial, me interesan dos cosas. Por un lado, intentaré ordenar y agrupar o sistematizar las diferentes posturas de aceptación o rechazo de la figura y por el otro lado buscaré formas para evaluar la aceptabilidad de sus argumentos. Espero que estas observaciones tentativas tengan utilidad para un problema recurrente en el análisis de los procedimientos y la prueba: el riesgo de aceptar o no ciertos errores y su vinculación con los estándares de prueba.</p>2023-06-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Anna Richterhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22888Evidential reasoning, testimonial injustice and the fairness of the criminal trial2023-04-11T06:39:13+00:00Federico Picinalif.picinali@lse.ac.uk<p>The article argues that the assessment of the relevance and of the probative value of an item of evidence is susceptible to an evaluation on moral grounds (such as fairness), rather than just to an evaluation on epistemic grounds (such as accuracy). In particular, the article shows that an assessment of relevance and of probative value is unfair, and renders the trial unfair, when this assessment instantiates epistemic injustice of the testimonial kind; and that it instantiates such an injustice when, due to identity prejudice against a social group to which one of the parties in the proceedings belongs, the evidence is assessed without considering the experience and stock of knowledge of this<br />party. The article offers several examples of this phenomenon. The upshot is that higher courts, whose role includes checking that proceedings have been fair, should dirty their hands more readily than they are currently doing with the evidential reasoning of the first-instance adjudicator. However, the focus should be on preventing unfairness, rather than treating it.</p>2023-09-04T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Federico Picinalihttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22873Consideraciones dogmáticas y probatorias sobre el dolo en el proceso penal2023-04-18T11:51:28+00:00Mauricio Rettig Espinozamaurorettig@hotmail.com<p>El análisis del dolo supone dilucidar tres discusiones íntimamente relacionadas. La primera es la cuestión conceptual referida a la definición dogmática del dolo y supone revisar sus teorías y críticas a fin de precisar el contenido del dolo y determinar si es un hecho que puede ser probado o si es una categoría normativa de imputación penal. Ello es relevante para la cuestión epistemológica sobre cuál es el objeto de prueba en la atribución o imputación del dolo y consiste en precisar si en el proceso penal el <em>thema probandum </em>son ciertos estados mentales eventualmente relevantes para la imputación dolosa o los <em>indicios</em> susceptibles de subsumirse en un catálogo abierto y referencial de indicadores normativos. La tercera discusión se refiere a la cuestión epistemológica sobre el método mediante el cual se acreditan dichos estados mentales o indicios y presupone precisar si el enlace que conecta las pruebas con la hipótesis a probar puede sólo consistir sólo en una generalización epistémica o si, además, las presunciones y los conceptos (como el dolo) y sus teorías son especies de inferencias probatorias.</p> <p> </p>2024-01-29T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Mauricio Rettig Espinozahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22868Identidad de género, identificación y prueba. Algunas reflexiones a propósito del caso SUP-JDC-304/2018 y acumulados2023-02-16T08:44:50+00:00Marianela Delgado Nievesmarianela.delgado.n@gmail.com<p>La cuestión relativa a la identidad de género, en especial en aquellos casos en que difiere del sexo asignado al nacer, ha supuesto importantes debates en distintos campos. Uno de ellos es precisamente el del proceso judicial. Este texto tiene por objeto analizar el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación de limitar el objetivo de búsqueda de la verdad, en aras de proteger un conjunto de derechos fundamentales, cuando el objeto de la controversia gira en torno a la identidad de género de una persona. Al respecto, sostendré que no está justificado el sacrificio de tal objetivo, a menos a la luz de las consideraciones del tribunal. Asimismo, defenederé que, incluso admitiendo que lo está, dicho criterio enfrenta importantes problemas en materia de prueba que hacen dudar sobre la pertinencia de las reglas probatorias impuestas por el tribunal para ese tipo de casos.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>2023-02-01T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Marianela Delgado Nieveshttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22858Probable cause y la Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense: una garantía tan imprecisa como necesaria2023-02-16T08:41:38+00:00Lorena Bachmaier Winterlorenab@ucm.es<p class="Cuerpo">El objetivo de la Cuarta Enmienda es proteger el derecho la libertad y a la intimidad de todos los ciudadanos frente a intromisiones no legítimas por parte del estado. Sólo si las autoridades (la policía) acreditan que hay suficientes elementos –lo que en el sistema español denominaríamos indicios racionales– que apuntan hacia la probable comisión de un delito o a la probabilidad de hallar pruebas en un domicilio, esa intromisión podría ser conforme con la Cuarta Enmienda. El concepto de <em>probable cause</em> en el derecho de los Estados Unidos de Norteamérica no es un mero estándar de prueba, pues se trata de un elemento consustancial a la propia noción de <em>rule of law</em> o Estado de derecho. Pero la Cuarta Enmienda no define qué es <em>probable cause,</em> y la jurisprudencia sólo ha podido llegar a afirmar que se trata de un estándar que supera lo que sería una mera sospecha, pero que se ubica claramente por debajo del grado de certeza que se requiere para condenar a un acusado. Dentro de ese amplio rango, el Tribunal Supremo USA ha reconocido que lo determinante será realizar un cálculo de probabilidades. Aquí pretendo reflejar en primer lugar cuál es el significado que la jurisprudencia norteamericana ha otorgado a este concepto, y poner de manifiesto cómo la <em>probable cause</em>, más allá de su consideración o no como estándar probatorio, es una garantía constitucional que adquiere una relevancia aún mayor en la sociedad digital.</p>2023-02-01T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Lorena Bachmaier Winterhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22852Michele Taruffo: pensamiento y evolución de los estudios sobre la prueba2023-05-09T10:45:44+00:00Luca Passananteluca.passanante@unibs.it<p>El artículo recorre algunas etapas de la vida académica y personal de Michele Taruffo, así como el desarrollo de su pensamiento y de sus estudios sobre la prueba de los hechos en el proceso. El trabajo tiene como objetivo principal ilustrar los puntos centrales de la visión de Taruffo en torno a las complejas y controvertidas relaciones entre proceso, prueba, probabilidad y verdad. De esta manera, se intenta además situar la figura del Maestro en el panorama académico más amplio de colegas y amigos, con los que ha compartido intercambios científicos y experiencias de vida.</p>2023-06-30T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Luca Passanantehttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22850Acerca del irreductible ámbito de subjetividad en la formulación y aplicación de los estándares de prueba2023-02-16T08:39:56+00:00Manuel Andres Calderon Meyniermanuelcalderon123@yahoo.comEn diversos trabajos Jordi Ferrer Beltrán, ha postulado consistentemente la necesidad de formular estándares de prueba objetivos, al menos en el sentido de que la afirmación relativa a que determinado hecho se encuentra probado no debería resultar subsidiaria de la convicción que aquel sujeto que realiza la afirmación, tiene respecto de la prueba de dicho evento. Tal como lo señala en el título de su último libro, la convicción de quien juzga no es necesaria para la prueba de los hechos. Ahora bien, creo que existen, incluso dentro de las formulaciones de estándares pretendidamente objetivos, ámbitos irreductibles de subjetividad. El propósito de este trabajo consiste en mostrar alguno de dichos ámbitos, determinar su real dimensión y, si es posible, proponer ciertos bemoles a la pretensión de Ferrer Beltrán de formular EDP de este carácter.2023-02-01T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Manuel Andres Calderon Meynierhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22849Could Robot Judges Believe? Epistemic Ambitions of the Criminal Trial as we approach the Digital Age2023-03-13T11:36:18+00:00Sabine GlessSabine.Gless@unibas.ch<p>Criminal proof is unique, in that it must be able to account for the justification of both: accurate fact-finding and a fair trial. This is Sarah Summers’ main message in her article on the epistemic ambitions of the criminal trial, which focusses on belief as a sort of proxy for societal acceptance of truth as a set of facts established by compliance to procedural rules. This commentary tests her finding by scrutinizing whether it is conceivable that robots, complying to all rules, assist in fact-finding with a specific form of legal belief based on a sophisticated probability weighting opaque to humans. The result is in accordance with Sarah Summers: as long as robots cannot explain their beliefs, any criminal proof based on them flounders as it can neither be part of a fair trial nor ensure acceptance in the existing institutional framework.<em></em></p>2023-03-13T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Sabine Glesshttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22846La importancia de la abducción en la etapa de investigación criminal2023-06-12T10:51:35+00:00Livia Moscatelliliviamoscatelli@gmail.com<p>El artículo tiene como objetivo mostrar la relevancia de las discusiones sobre la abducción, que juega un papel central en el razonamiento probatorio existente en las primeras etapas de la investigación de un delito. A partir de la explicación de la estructura abductiva, se tomará como ejemplo un caso de investigación criminal ocurrido en Brasil, en el que la toma de decisiones por la policía fue precipitada y sesgada, dando lugar a la condena de un inocente. Tomando lo anterior como base, se presentarán algunas herramientas de inteligencia artificial existentes y otras propuestas de políticas públicas que pueden ser implementadas para formar a los responsables de la investigación criminal en la generación de mejores hipotesis de trabajo.</p>2023-06-30T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Livia Moscatellihttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22844Accuracy and fairness – Siamese twins?2023-04-21T09:05:18+00:00Thomas Weigendthomas.weigend@uni-koeln.de<p>The author agrees with Sarah Summers’ view that a criminal judgment in a system of fair justice should be substantively accurate and at the same time should be the result of a fair process. The author argues, however, for keeping these two requirements apart because they are linked to different goals and may in individual cases conflict with each other.</p>2023-06-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Thomas Weigendhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22841La prueba grafotécnica: fundamentos, validez y fiabilidad2023-02-16T08:43:58+00:00Sergio Luis Cando Shevchukovasergiolcandos@icloud.com<p>La prueba pericial actualmente reviste trascendencia en la toma de decisiones. Su recepción acrítica y la falta de datos empíricos ha provocado mucha preocupación, dada su posibilidad de error. Especial atención exige, en este contexto, la prueba grafotécnica, ya que se ha recibido y utilizado acríticamente como una metodología válida y fiable.<strong> </strong>Es, pues, objeto de este trabajo analizar cuáles son los fundamentos empíricos de la prueba pericial grafotécnica; es decir, conocer si disponemos de información sobre la validez y fiabilidad de estos procedimientos, abordar sus métodos y, en fin, conocer cómo funcionan. En este estudio se investigan las premisas teóricas y fundamentos de la prueba grafotécnica, y se repasan también las metodologías, técnicas y «leyes» en las cuales se sustenta. A partir de ese análisis se extraerán algunas conclusiones sobre su funcionamiento para conocer si empíricamente mide lo que pretende medir.</p>2023-02-01T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Sergio Luis Cando Shevchukovahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22839Intime conviction’ in Germany: Conceptual Foundations, Historical Development and Current Meaning2023-02-16T08:40:53+00:00Kai Amboscedpal@gwdg.de<p>The paper analyses the concept of «intime conviction» from the perspective of the German reformed inquisitorial criminal procedure. It starts off with the discussion of the foundations of the concept and explains how it – in essence, a flexible method to assess the available evidence – is integrated in the larger topic of the law of evidence, especially its production and evaluation (infra 1.). One key issue in this regard is how much freedom is given to the adjudicator to carry out the evidentiary evaluation and how this freedom relates to the applicable standard of proof (<em>Beweismaßstab</em>, <em>estándar probatorio</em>), being «beyond any reasonable doubt» (BARD) the most popular one. At any rate, in a (reformed) inquisitorial system all persons involved in the evidentiary process should be guided by the search for truth. To fully understand «intime conviction» and how it operates in the reformed inquisitorial procedure it is necessary to take a look at the historical development and the different factors influencing this development (2.). Here again the importance of the fact-finding authority (professional judges vs. laypersons, especially jury) comes to light and its dependence or at least relationship with the system of evidentiary evaluation. It will be seen that while the current system is based on the historical precedents the historical development has not been linear. This current system is then analysed in the following section (3.). It will be shown that it moves somewhere between the former system of legal proof and free evaluation. An expansive appeals jurisprudence has increasingly turned the «free conviction» into a sort of «conviction raisonnée», the lack of remaining (reasonable) doubts as a basis for a conviction makes clear that it is the BARD standard which effectively informs the intime conviction method in substantive terms. The paper closes with some further considerations on the justification of the (high) standard and the (formally not necessary) proof of defences (4.).</p>2023-02-02T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Kai Amboshttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22838Truth, Proof, Rights and the Rule of Law in Criminal Adjudication2023-02-16T13:23:29+00:00John Dugald Jacksonj.jackson@nottingham.ac.uk<p>A comment on S. J. Summers «Epistemic Ambitions of the Criminal Trial: Truth, Proof and Rights»</p>2023-04-12T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 John Dugald Jacksonhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22823What’s so Special about the Criminal Trial?2022-11-15T14:49:45+00:00R A Duffr.a.duff@stir.ac.uk<p>This paper offers some further support to Sarah Summers’ argument, in «The Epistemic Ambitions of the Criminal Trial: Truth, Proof, and Rights», that we cannot separate process from outcome in the criminal trial—that the justification and legitimacy of the verdict (especially of a conviction) depends crucially on the procedure through which it was reached. Intuitive support for this view is found by considering the case of a guilty person who is convicted after a trial that denied him the opportunity or means for «effective participation»; further support is found in the provisions made for those who are «unfit to plead», those who lack the capacities necessary for effective participation in their trial. A firmer grounding for this view is then found in a theory of the criminal trial as a process through which alleged public wrongdoers are called to account—a process in which they should be active participants.</p>2023-03-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Antony Duffhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22814Erro judiciário e reconhecimento de pessoas: lições extraídas da experiência brasileira2023-02-16T08:38:35+00:00Caio Badaró Massenacaio.badarom@hotmail.comO presente trabalho pretende extrair, a partir da trajetória do reconhecimento de pessoas no processo penal brasileiro, lições que possam contribuir para a evitação do erro judiciário. Para tanto, analisar-se-á a evolução jurisprudencial sobre o tema do reconhecimento e o discurso acerca do respeito às formalidades do art. 226 do código de processo penal brasileiro. Em seguida, com base em revisão bibliográfica de trabalhos sobre processo penal, prova judicial e psicologia do testemunho, buscar-se-á extrair algumas lições oferecidas por esta experiência, sobretudo no que diz respeito ao equívoco em apostar na superioridade moral e cognitiva dos juízes como remédio para as ilegalidades no âmbito da prova e à importância de se levar a ciência a sério, seja no desenho legislativo sobre os meios de prova, seja na atividade judicial de valoração probatória.2023-01-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Caio Badaró Massenahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22812Homicídio, infidelidade e sujeira em quartos de hotel: problemas de significado probatório2023-02-16T08:37:40+00:00Eliomar da Silva Pereiraeliomar.esp@outlook.com<p>As chamadas evidências não se podem considerar provas dos crimes antes que se lhes imponha um significado probatório, mas este significado é mais problemático do que os discursos acusatórios estão dispostos a admitir. Este artigo pretende discutir as diversas teorias do significado que se encontram na filosofia da linguagem em diálogo com a filosofia da mente, buscando responder o que podemos considerar significado probatório em contexto processual penal. Buscaremos enfatizar como a dimensão pragmática é especialmente relevante para alcançarmos um significado qualquer, sobretudo em questão probatória penal. Ao final, esperamos tornar evidente que o significado probatório depende de muitos elementos ideológicos que contribuem para uma conclusão acerca do que é prova de um crime.</p>2023-01-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Eliomar da Silva Pereirahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22809The Epistemic Ambitions of the Criminal Trial: Truth, Proof, and Rights2023-02-16T08:43:16+00:00Sarah Jane Summerssarah.summers@rwi.uzh.ch<p>This paper sets out to examine the epistemic ambitions of the criminal trial. It argues for an understanding of criminal evidence and proof which is inextricably connected to the demands of justified punishment and fair trials in the rule of law. Criminal trials must prioritise the individual rights of the accused, but they also define more generally the manner in which those subject to the law are to be treated in order to engender public acceptance of the verdict. In this sense, it is sceptical of instrumental accounts of criminal adjudication and, in particular, of the feasibility of any sort of separation of outcome and process. It subscribes instead to the notion that (true) belief in the necessity of imposing punishment in the rule of law will only be warranted if it is based on appropriate reasons, understood as reasons which are formed following a distinct type of process.</p>2023-01-23T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Sarah Jane Summershttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22807Lenguaje, lógica y algunas repercusiones de la (in)definición del thema probandum2023-02-16T08:36:14+00:00Sebastián Ignacio Bravo Ibarrascbravo@uc.cl<p>El lenguaje, la lógica y el derecho procesal se encuentran mucho más relacionados de lo que podríamos imaginar. Con miras a explorar esta relación, examinaremos algunas aproximaciones al concepto de thema probandum para luego ilustrar cómo una aproximación lingüística permite construir el objeto de prueba sobre la base de ciertos elementos semánticos y sintácticos.<br />Finalmente, ejemplificaremos algunas repercusiones teóricas y prácticas de esta última aproximación con respecto a ciertos problemas procesales tradicionales.</p>2023-01-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Sebastián Ignacio Bravo Ibarrahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22790Explorando el razonamiento probatorio en Chile: un estudio preliminar de las intuiciones judiciales sobre el daño2023-02-16T08:42:21+00:00Jonatan Valenzuela Saldíasjvalenzuela@derecho.uchile.cl<p>El artículo presenta una aproximación al derecho probatorio en el campo del derecho de daños, a partir de los resultados de un trabajo empírico sobre intuiciones judiciales y de abogados respecto de la prueba del daño en la práctica judicial chilena. Se expone un estudio exploratorio en el que se aprecian concepciones vinculadas a la prueba del daño desde el punto de vista de los valores asociados a la decisión judicial, a los medios de prueba y a la regla de estándar de prueba que se estima aplicable en dicho campo.</p>2023-02-02T00:00:00+00:00Derechos de autor 2023 Jonatan Valenzuela Saldíashttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22783Requiem por la carga de la prueba2023-02-16T08:35:26+00:00Jordi Nieva Fenollnievafenoll@gmail.com<p>La carga de la prueba es una institución propia del proceso romano-canónico medieval, ajena a los cuatro sistemas procesales romanos, que tendría que haber desaparecido con la introducción de la libre valoración de la prueba. Sin embargo, la inercia doctrinal y jurisprudencial en la utilización de los conceptos tradicionales, así como la conservación de un proceso bifásico –como el romano-canónico– en los sistemas de origen anglosajón, han favorecido la persistencia de una noción que observada con objetividad, ha dejado de tener cualquier sentido práctico legítimo en los procesos judiciales actuales.</p>2022-10-08T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Jordi Nieva Fenollhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22755Presentación2022-08-03T15:38:03+00:00Diego Dei Vecchidiego.deivecchi@udg.eduJordi Ferrer BeltránJordi.ferrerb@udg.eduPresentación a Quaestio facti, 32022-03-02T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Diego Dei Vecchi, Jordi Ferrer Beltránhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22743Informe al presidente. Ciencia forense en los tribunales penales: asegurando la validez científica de los métodos forenses basados en comparación de características2022-10-25T16:32:15+00:00PCAST. Consejo de Asesores del Presidente en Ciencia y Tecnología (USA)pcast@ostp.eop.gov<p class="p1">Traducción al castellano del informe presentado al Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, en el año 2016, por el Consejo de Asesores del Presidente en Ciencia y Tecnología (PCAST, por su sigla en inglés).<span> La traducción, a cargo de <span>Juan Lucena Molina,</span> se publica con una presentación de Carmen Vázquez.</span> El PCAST concluye que hay dos importantes carencias: (1) la necesidad de clarificar los estándares científicos sobre la validez y fiabilidad de los métodos forenses y (2) la necesidad de evaluar métodos forenses específicos para determinar si han sido científicamente declarados como válidos y fiables. Nuestro estudio tiene como objetivo ayudar a resolver estas carencias para una serie de métodos forenses basados en «comparación de características» —específicamente, métodos de comparación de muestras de ADN, mordeduras, impresiones de huellas latentes, señales balísticas, huellas de calzado y cabello—.<span class="Apple-converted-space"> </span>Nuestro estudio, que incluye una extensa revisión de la literatura científica, tiene en cuenta también contribuciones de investigadores forenses del FBI (Oficina Federal de Investigación) y del NIST (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología), así como de muchos otros científicos y analistas forenses, jueces, fiscales, abogados defensores, investigadores académicos, defensores de la reforma de la justicia penal y representantes de las Agencias federales. Los resultados y recomendaciones transmitidos en este informe son, desde luego, únicamente del PCAST.<span class="Apple-converted-space"> </span>Nuestro informe revisa estudios previos relacionados con la práctica forense y las acciones federales puestas recientemente en marcha para fortalecer la ciencia forense,<span class="Apple-converted-space"> </span>discute el papel de la validez científica dentro del sistema jurídico, explica los criterios que permiten juzgar la validez científica de los métodos forenses de comparación de características y aplica estos criterios a los métodos de comparación anteriormente mencionados.<span class="Apple-converted-space"> </span>Basándonos en nuestros resultados sobre la «validez de los fundamentos» de los métodos indicados, así como sobre la «validez de su aplicación» en la práctica ante los Tribunales, ofrecemos recomendaciones sobre las acciones que pudieran llevar a cabo el NIST, la Oficina sobre Política de Ciencia y Tecnología, y el Laboratorio del FBI, para fortalecer los fundamentos científicos de las disciplinas forenses, así como las acciones que pudieran realizar el Fiscal General y el Poder Judicial para promover el uso más riguroso de esas disciplinas en los Tribunales.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>2022-01-19T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22737Prueba, estándares y cargas de la prueba en el sistema de protección europeo: ¿un nuevo campo para teóricos de la prueba?2022-10-19T14:48:55+00:00Elena Marcheseelena.marchese@unibocconi.itEl trabajo presenta los principales rasgos probatorios implícitos en las directivas y jurisprudencia europea sobre el reconocimiento de la protección internacional. Se centra, en primer lugar, en los desafíos planteados a la toma de decisiones judiciales por la ausencia de un sistema de prueba europeo unitario, por la falta de pruebas en los juicios y por los conflitos de intereses en juego. El texto destaca, entonces, la connotación “subjetiva” de la prueba de protección internacional y la inserta en el debate sobre estándares de prueba.2022-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Elena Marchesehttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22733Justificación epistémica, evidencialismo robusto y prueba jurídica2022-10-19T13:54:46+00:00Edgar Ramón Aguilera Garcíaedgaraguilera50@hotmail.com<p class="Notas-cuerpotexto"><span lang="ES-AR">Entre la prueba jurídica y la epistemología puede surgir, entre otros, un tipo de vínculo semejante al que se establece entre cierto objetivo, meta o finalidad deseable y el o los medios idóneos para alcanzarlo, es decir, un vínculo de racionalidad instrumental. Esta clase de relación ha sido explícitamente sugerida por la conocida como “Tradicion Racionalista de la Prueba Jurídica”. Para dicha tradición, la relación de racionalidad instrumental en comento se obtiene, por un lado, como resultado de atribuirle a la institución jurídico-procesal de la prueba, la finalidad primordial de maximizar los episodios de coincidencia o de correspondencia entre el contenido de la premisa menor o fáctica de un silogismo judicial y la realidad (o de minimizar las ocasiones de falta de esa coincidencia) y, por otro, de considerar que el medio idóneo para lograr la maximización de la verdad (o la minimización del error) en este contexto consiste en que principalmente los legisladores y los jueces, en sus respectivas labores, se dejen guiar por los conceptos, nociones, teorías, reglas y principios provenientes justamente del terreno de la epistemología (o racionalidad empírica) general. En sintonía con esta importante influencia que la epistemología debería ejercer en el derecho y el razonamiento probatorios (así como en los desarrollos teóricos sobre estas cuestiones), me propongo a continuación dar cuenta de un debate, en mi opinión, poco explorado por la referida tradición racionalista, que se origina en las filas del denominado “evidencialismo” en epistemología (y que ha cristalizado en la propuesta de un evidencialismo más robusto), con el propósito de esbozar una visión de la prueba jurídica que podría emerger de su consideración. Ella estaría integrada por un componente aretaico (que tiene que ver con el despliegue de ciertas virtudes intelectuales), una concepción argumentativa de la prueba en el derecho y un análisis expresivista de los enunciados probatorios del tipo “está probado que ‘p’”.</span></p>2022-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Edgar Ramón Aguilera Garcíahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22732The Specific Evidence Rule. Reference Classes – Individuals – Personal Autonomy2023-02-22T12:24:30+00:00Kyriakos N. Kotsogloukyriakos.kotsoglou@northumbria.ac.uk<p align="center">This paper grapples with the issue of naked statistical evidence in general and the reference class problem (RCP) in particular. By analysing the reasoning patterns underlying the RCP, I will show, first, that the RCP rests on theoretical presuppositions which we are by no means willing to accept. Such a presupposition is the wholesale approach in decision-making. Secondly, I will show that the very effort to increase the level of precision to a maximum so that a reference class contains a single member only is theoretically inconsistent insofar, as it deprives reference classes of their general (and thus scientific) character. Thereupon, I will argue, thirdly, that the decision to enact a specific evidence rule is a political one and reflects deep moral and jurisprudential values, not scientific propositions. Such a value is personal autonomy, which I go on to illuminate briefly. Whether the trier of fact will treat cases in a wholesale approach or not depends on constitutional arrangements and legal values putting emphasis on the individual and the latter’s dignity.</p>2022-10-08T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Kyriakos Kotsoglouhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22731Filosofía de la mente y prueba de los estados mentales: Una defensa de los criterios de “sentido común”2022-10-19T14:30:46+00:00Daniel González Lagierdaniel.gonzalez.lagier@gmail.com<span lang="es">La prueba de los hechos psicológicos o estados mentales plantea dificultades de carácter ontológico (¿existen realmente hechos mentales, distintos de los hechos físicos?), epistemológico (¿cómo puedo conocer los estados mentales de los demás?) e ideológico (¿son jurídicamente relevantes?). Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha dicho que, en realidad, los estados mentales no son -o no deben ser tratados como- “hechos” propiamente, por lo que no se prueban (esto es, no se demuestra que hayan ocurrido o hayan existido), sino que para el Derecho son entidades ficticias que se imputan o adscriben a partir de ciertos criterios normativos. Este escepticismo contrasta con el hecho de que todos atribuimos con frecuente éxito estados mentales a los demás y conseguimos adaptar y coordinar nuestra conducta a la de los otros gracias a esas atribuciones. Sabemos atribuir estados mentales, pero no sabemos cómo lo hacemos. En este trabajo trato de analizar qué luz puede arrojar la filosofía de la mente (en particular, las teorías acerca del llamado “problema de las Otras Mentes”) a la prueba de los hechos psicológicos en el Derecho.</span>2022-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Daniel González Lagierhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22727Los poderes probatorios del juez de amparo. Un garante de la corrección epistémica de los hechos2022-10-20T14:35:09+00:00Verónica Lorena Osornio Plataveroosornio@hotmail.com<p>El artículo tiene como objetivo visibilizar la importancia de potenciar los poderes probatorios del juez en un medio de control constitucional, como lo es el juicio de amparo en México, en específico el relativo a la incorporación oficiosa de pruebas, en aras de fortalecer la averiguación de la verdad en el proceso. Así mismo, se pretende mostrar la insuficiencia de algunos argumentos que han obstaculizado el otorgamiento o el ejercicio de los poderes probatorios: la pérdida de imparcialidad judicial y la violación al principio de aportación de parte. Se advierte que dicho poder se prevé en la Ley de Amparo en supuestos limitados y que se tiene que recurrir a la codificación civil supletoria para regular su ejercicio, cuyo texto, en la práctica, restringe el principio de contradicción, en detrimento del derecho de defensa de las partes, por lo que es necesaria una reforma que subsane tales deficiencias e imponga límites a su actuación.</p>2022-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Verónica Lorena Osornio Platahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22711La distinción entre esclarecimiento probatorio y esclarecimiento preparatorio en el proceso civil2022-10-20T14:14:02+00:00Thomas Franz Vogt Geissethvogt107@gmail.com<p>Este trabajo propone adoptar la distinción entre esclarecimiento probatorio y esclarecimiento preparatorio en la reflexión comparada sobre el proceso civil. Se trata de una distinción funcional de normas procesales dirigidas al esclarecimiento de los hechos. Permite identificar normas dirigidas a formar la decisión fáctica del juzgador (esclarecimiento probatorio) y distinguirlas de normas dirigidas a proporcionar a las partes el conocimiento suficiente para comprender la fuerza de sus posiciones y tomar decisiones informadas antes de avanzar a la etapa probatoria (esclarecimiento preparatorio). Se demostrará que la confusión de estas categorías podría llevar una comprensión defectuosa del esclarecimiento preliminar del pre-trial anglosajón. A modo de ilustración, se mostrará que la <em>Rule </em>102 de las Reglas Europeas de Proceso Civil ofrece un ejemplo de cómo conservar los beneficios del intercambio de información del <em>pre-trial </em>de una forma compatible con la estructura procesal continental.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>2022-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Thomas Franz Vogt Geissehttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22702Sobre la obligación de aplicar los protocolos de Estambul y Minnesota en la Jurisprudencia de la Corte IDH2022-10-20T15:08:24+00:00Maria Elena Lumientomariaelenalumiento@hotmail.com<p><span>El presente trabajo presenta las características fundamentales de dos instrumentos internacionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas: el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como </span><span>«</span><span>Protocolo de Estambul»,</span><span> y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Luego, presenta y analiza los argumentos por los cuales la Corte IDH ha sostenido que esos documentos internacionales resultan vinculantes para los Estados miembros del sistema latinoamericano de protección de Derechos Humanos. Por último, realiza una serie de críticas a la posición de la Corte IDH valiéndose para ello de las herramientas conceptuales de la teoría racionalista de la prueba.</span></p>2022-02-12T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Maria Elena Lumientohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22699La prueba de los motivos discriminatorios según la Corte Suprema argentina: ¿cómo mejorar su regulación?2022-10-25T16:57:23+00:00Alejo Joaquín Gilesalejojoaquin.giles@edu.unige.itOlivia Minattaoliviaminatta@gmail.com<p class="western">En los litigios por discriminación, probar el motivo discriminatorio puede ser problemático. La Corte Suprema argentina, inspirada en su par estadounidense, estableció una regla que intenta facilitar esa tarea a los litigantes. Sin embargo, entre los procesos civiles de ambos países existen diferencias relevantes relativas a las facultades de las partes para incorporar evidencia al proceso y ajustar sus posiciones en base a la información nueva que surja en su desarrollo. En el contexto argentino, estas diferencias procesales le quitan a la regla potencial para lograr su propio cometido: allanar el camino probatorio de quien aduce discriminación. Luego de desarrollar el problema, en este artículo sugerimos dos cursos de acción posibles para corregirlo. Uno, establecer de forma más precisa las cargas probatorias asignadas a cada una de las partes. Otro, reevaluar algunos aspectos centrales del sistema procesal. </p>2022-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2022 Alejo Joaquín Giles, Olivia Minattahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22655"Déjame atravesar el viento con documentos": propuestas para replantear la prueba documental del siglo XXI2022-10-19T15:15:42+00:00Vitor de Paula Ramosvitordepaularamos@hotmail.com<span>En el presente artículo se defiende la necesidad de que los documentos sean analizados más allá del «papel», atendiendo al razonamiento probatorio que está por detrás. Así, en la primera parte se presentan y critican las premisas tradicionales. En la segunda, pensando en las fases de admisión, práctica y valoración de la prueba documental, se formulan críticas y propuestas para replantear la forma de trabajar con documentos en los países de <em>civil law</em>.</span>2021-11-11T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Vitor de Paula Ramoshttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22599(Un-)Interpretability in Expert Evidence: An Inquiry into the Frontiers of Evidential Assessment2022-10-25T16:51:43+00:00Alex Biedermannalex.biedermann@unil.chKyriakos N. Kotsogloukyriakos.kotsoglou@northumbria.ac.uk<p>Evidence law regimes across several contemporary legal orders provide a host of doctrinal devices designed to probe various sorts and sources of information, especially with respect to their accuracy and reliability. These legal provisions, however, are vulnerable to or even tolerant towards uninterpretable evidence, that is evidence whose probative value cannot be assessed. This article critically examines and discusses the “littering paths” of uninterpretable evidence in legal proceedings. We point out the misinformative character and potentially misleading impact on criminal adjudication when using scientific evidence for purposes that, strictly speaking, the evidence cannot help with. We identify common causes and possible remedies and argue that to track uninterpretability, it is necessary to understand what exactly it means to say that a piece of evidence is probative in the procedural space of reasons, and how to draw the line between informative and non-informative items of evidence.</p>2021-11-03T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Alex Biedermann, Kyriakos N. Kotsoglouhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22598Derechos fundamentales, discrecionalidad judicial y proceso penal: cómo la reglamentación de los derechos puede afectar los objetivos del proceso2022-10-19T13:41:47+00:00Pablo Larsenpablolarsen93@gmail.com<p class="p1">Este trabajo analiza las formas en que pueden reglamentarse los derechos fundamentales y el modo en que esto puede incidir en el cumplimiento de los objetivos del proceso penal. Para esto, primero se muestra que el análisis del tema debe ser sensible a los desacuerdos que pueden generarse al precisar las exigencias de los derechos y discutir sobre sus posibles reglamentaciones. Luego, mediante la tipología conocida como «reglas» (normas más precisas) y «estándares» (normas más vagas), se exponen dos modelos que permiten identificar las principales alternativas disponibles según reduzcan o amplíen, respectivamente, la discrecionalidad judicial para tomar decisiones en el proceso. Asimismo, se argumenta que un modelo puede ser atractivo para imponer límites más fuertes al poder estatal, mientras que el otro puede encontrarse en mejores condiciones para aumentar la eficiencia del proceso en la búsqueda de la verdad.</p>2021-07-22T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Pablo Larsenhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22597Naturalized Epistemology and the Law of Evidence2022-10-25T15:34:51+00:00Ronald Allenrjallen@northwestern.eduIn «Naturalized Epistemology and the Law of Evidence Revisited», the original target article for the various refutations that I comment on here, I revisited through a slightly different lens the subject of the article that I coauthored with Brian Leiter close to twenty years ago. That article has prompted four responses from Professors Pardo, Spellman, Muffato, and Enoch. Professors Pardo and Spellman basically accept the implications of the original article and offer useful but friendly amendments. Prof. Muffato apparently does not want to dispute over my ground and so changes the subject, and in doing so offers a number of interesting points. Only the fourth, Prof. Enoch, has the same doubts about the utility of my original article as I do of the genre that gave rise to it. I can thus be quite brief in discussing professors Pardo, Spellman, and Muffato, but it will take bit more effort to lay out the limits of Prof. Enoch’s analysis.2021-05-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Ronald Allenhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22566Michele Taruffo, in memoriam / A torre de Babel (português)2022-08-03T15:31:50+00:00Jordi Ferrer Beltránjordi.ferrerb@udg.eduMichele Taruffomichelino.taruffo@unipv.it2021-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Jordi Ferrer Beltrán, Michele Taruffohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22565Michele Taruffo, in memoriam / La torre di Babele (italiano)2022-08-03T15:32:05+00:00Jordi Ferrer Beltránjordi.ferrerb@udg.eduMichele Taruffomichelino.taruffo@unipv.it2021-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Jordi Ferrer Beltrán, Michele Taruffohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22564Michele Taruffo, in memoriam / La torre de Babel (castellano)2022-08-03T15:32:40+00:00Jordi Ferrer Beltránjordi.ferrerb@udg.eduMichele Taruffomichelino.taruffo@unipv.it2021-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Jordi Ferrer Beltrán, Michele Taruffohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22563Michele Taruffo, in memoriam / The Tower of Babel (English)2022-08-03T15:32:23+00:00Jordi Ferrer BeltránJordi.ferrerb@udg.eduMichele Taruffomichelino.taruffo@unipv.it2021-01-31T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Jordi Ferrer Beltránhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22535El testimonio único de la víctima en el proceso penal desde la perspectiva de género (2).2022-08-03T15:26:17+00:00José Luis Ramírez Ortízjoseluisramirezortiz@gmail.comEn el presente trabajo el autor da respuesta a las objeciones planteadas por Raymundo Gama, Roberta Casiraghi, Federico José Arena y Olga Fuentes Soriano a una de las tesis formuladas en el artículo «El testimonio único de la víctima en el proceso penal desde la perspectiva de género (1) ». En concreto, la tesis de que el testimonio único no corroborado no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. El autor concluye que el abordaje del derecho y sus instituciones con las herramientas que suministra el feminismo puede suponer un potente motor de cambio para la consecución de un derecho legal y judicial más igualitario. Al mismo tiempo, destaca que una acrítica recepción de los aportes de la perspectiva de género puede dar lugar a que acabe convirtiéndose en un instrumento más al servicio de la degradación del modelo constitucional procesal penal, enmascarando las verdaderas raíces del problema de la desigualdad de género.2021-01-29T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 José Luis Ramírez Ortízhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22533Los conocimientos de la psicología más allá de la prueba pericial2022-08-03T15:25:56+00:00Carmen Herrerocherrero@usal.es<p>El presente trabajo plantea la necesidad de que el Derecho y los tribunales utilicen el conocimiento científico procedente de la psicología. Más concretamente, sugiere el papel de distintos procesos psicológicos y sociales en la obtención, interpretación y valoración de la prueba. Para ello, aborda la problemática del testimonio del experto y la admisibilidad de la prueba aportando investigaciones empíricas que cuestionan la distintividad del razonamiento legal. Se constata la diferente consideración o estatus otorgado a la psicología frente a otras disciplinas forenses, se muestra la utilización por parte de los operadores jurídicos de creencias de sentido común no validadas científicamente y se ilustran sus efectos negativos en algunas decisiones de la sala 2ª del Tribunal Supremo. En particular, las referidas a criterios orientativos para valorar la credibilidad de las víctimas.</p>Además, se proponen distintas áreas en las que el Derecho puede beneficiarse de los conocimientos de la psicología jurídica y se sugiere una aproximación más amplia al rol del perito. Por otra parte, se aplicará el conocimiento de la psicología, especialmente de la psicología cognitiva, para explicar los errores en las pruebas forenses. Se analizan también las implicaciones para la prueba de los hechos y para la calidad de la toma de decisiones. Finalmente, se aboga por una mayor interacción entre académicos/profesionales de la psicología y el derecho, así como por la necesidad de estudios empíricos con los profesionales del sistema de justicia.2021-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Mamen Herrerohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22494¿Debe probarse el odio? Consideraciones acerca de la sentencia del caso Diana Sacayán2022-08-03T15:25:36+00:00María Laura Manriquelaura.manrique@conicet.gov.ar<span lang="ES">En este trabajo analizo <em>críticamente</em> la sentencia del ´caso Sacayán´. Este caso es relevante porque, entre otras cosas, aplica por primera vez en la Argentina el agravante de odio a la identidad de género al homicidio cometido contra una persona travesti, Diana Sacayán. Por otra parte, también sugiero que la distinción entre delitos de odio y delitos odiosos puede ser de utilidad para entender el rechazo que nos generó este hecho pero que ello es independiente de si el hecho fue cometido por odio o no.</span>2021-01-18T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 María Laura Manriquehttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22487A privacidade digital posta à prova no processo penal2022-11-24T14:34:43+00:00Paulo Manuel Mello de Sousa Mendespaulosousamendes@yahoo.comO artigo 8.º da Convenção Europeia dos Direitos Humanos trata do respeito pela privacidade. O Quarto Aditamento à Constituição dos EUA trata igualmente do respeito pela privacidade. O processo penal deve assegurar a proteção da privacidade, na medida do possível, e o direito em ação deve respeitar os limites da cópia de dados eletrónicos e as restrições impostas à análise externa do acervo recolhido. Entre os aspetos críticos da análise externa de dados eletrónicos, avulta a questão do procedimento a adotar pelo investigador criminal diante dos conhecimentos fortuitos, uma questão que é analisada detalhadamente neste artigo. A jurisprudência do Tribunal Europeu dos Direitos Humanos caracteriza-se por alguma ineficácia na criação de remédios para a violação da privacidade no processo penal, designadamente no tocante à cópia de dados eletrónicos e à análise externa do acervo recolhido, desde logo porque não comina a exclusão das evidências produzidas por computador que tenham sido obtidas ilicitamente, o que deveria ser o caso ser o caso, à luz do princípio do processo equitativo. O conhecimento das diretrizes e do direito jurisprudencial norte-americano representa um contributo valioso para o aprofundamento da jurisprudência de Estrasburgo, na sua dupla função decisória e nomofilácica, assim como para o aperfeiçoamento dos ordenamentos jurídicos nacionais europeus ao nível legislativo e ao nível da prática decisória e jurisprudencial.2021-01-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Paulo Manuel Mello de Sousa Mendeshttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22484Naturalized Epistemology and the Law of Evidence: Methodological Reflections2022-08-03T15:27:07+00:00Michael S. Pardomichael.pardo@georgetown.edu<span lang="EN-US">This paper discusses Ronald Allen’s article, <em>Naturalized Epistemology and the Law of Evidence Revisited</em>, and reflects on how epistemology can contribute to our understanding of the evidentiary proof process. I first situate Allen’s critique of recent philosophical scholarship, distinguishing between general theoretical accounts of proof (including the theory that Allen and I have defended), on one hand, and the applications of specific epistemological concepts or issues to law, on the other. I then present a methodological picture that diverges in some respects from the one that emerges from Allen’s critique. In discussing this alternative methodological picture, I explain how epistemology can contribute to legal evidence and proof while avoiding the problems that Allen identifies.</span>2021-01-20T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Michael S. Pardohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22480Evidence Assessment and Standards of Proof: a Messy Issue2022-12-02T14:11:33+00:00Giovanni Tuzetgiovanni.tuzet@unibocconi.itThe Article addresses three main questions. First: Why do some scholars and decision-makers take evidence assessment criteria as standards of proof and vice versa? The answer comes from the fact that some legal systems are more concerned with assessment criteria and others with standards; therefore jurists educated in different contexts tend to emphasize what they are more familiar with, and to assimilate to it what they are less familiar with. Second: Why do systems differ in those respects? Here the answer stems from the historical, institutional and procedural differences that explain why some systems are more concerned with assessment criteria and others with standards of proof. And third, assuming that both criteria and standards are necessary to legal decision-making about facts: How can a system work if it neglects one of these things? Here the Article argues that there is a <em>functional connection</em> between criteria and standards. The functional connection account is distinguished from a functional equivalence account, and some systems and jurisdictions are referred to in greater detail to support the functional connection claim.2021-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Giovanni Tuzethttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22477In Defense of Weird Hypotheticals2022-08-03T15:26:35+00:00Barbara A Spellmanspellman@virginia.eduProfessor Allen (this issue) critiques the value of using “weird” hypotheticals to mine intuitions about legal systems. I respond by supporting the value of “thin” hypotheticals for providing information about how people reason generally, rather than for revealing peoples’ specific answers. I note that because legal systems are the products of many minds thinking about how other minds operate, the object of inquiry is metacognition—that is, understanding how reasoning works.2021-01-20T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Barbara A Spellmanhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22465Strong, Weak, or Apparent Naturalization? Relative Plausibility Theory and Conceptual Analysis2022-08-03T15:26:52+00:00Nicola Muffatonmuffato@units.it<p>This article focuses on the adoption of naturalized epistemology as a framework for the relative plausibility theory developed by Ron Allen. It questions both the distinctness of Allen’s way of theorizing from a common version of conceptual analysis and the compliance of relative plausibility theory with the “naturalistic” methodological requirement expressed by the “Results Continuity” thesis.</p> <p> </p>2021-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Nicola Muffatohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22464Repensando las máximas de experiencia2022-12-01T14:48:01+00:00Alan Limardoalanlimardo@derecho.uba.ar<span>El trabajo se propone realizar un análisis del concepto subyacente al término «máximas de experiencia». En primer lugar, se intenta establecer el estado actual de la comprensión del término por parte de la doctrina. A partir de ello, se da cuenta de la diversidad de conceptos que se manejan y se propone evaluar la estructura lógica de los enunciados a los que se suele catalogar como máximas de experiencia y el rol que cumplen en la valoración de la prueba. A continuación, el texto busca explorar el reemplazo del término por el concepto de generalizaciones y escoge una clasificación de estas. Finalmente, se advierte acerca de algunos peligros en su utilización y se proponen ciertos criterios para su empleo en los razonamientos sobre hechos.</span>2021-01-19T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Alan Limardohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22463Predictibilidad conductual y proceso penal: algunos apuntes sobre el fundamento epistémico de los hechos futuros en las medidas cautelares2022-11-30T14:54:30+00:00Jeffry José Mora Sánchezkarman023@gmail.com<p>La determinación de hechos futuros en un proceso penal implica un juicio predictivo conductual que, como cualquier otra decisión, debe basarse en elementos epistémicos sólidos y generarse a partir de un razonamiento inferencial válido. Desde la perspectiva señalada, la inferencia probatoria que el juzgador realice, para avalar la disposición de una medida cautelar, deberá incorporar una garantía, constituida por máximas de experiencia, presunciones o definiciones. El presente texto se ocupa de evaluar, partiendo del diseño procesal penal costarricense, cómo debe presentarse ese razonamiento inferencial, así como los aportes que la psicología cognitiva, los instrumentos actuariales y la inteligencia artificial pueden brindar, con el objetivo de construir resoluciones judiciales racionales e intersubjetivamente controlables, en un rubro tan relevante como el de las medidas cautelares y la prisión preventiva.</p>2021-01-29T00:00:00+00:00Derechos de autor 2020 Jeffry José Mora Sánchezhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22461La decisión sobre la quaestio facti en los acuerdos de culpabilidad2022-12-13T17:05:28+00:00Diana Veledadiana_veleda@hotmail.comLa autora discute una posición relativamente extendida en el ámbito del Derecho Procesal Penal, según la cual la implementación de procedimientos de omisión del juicio penal o acuerdos de culpabilidad implica, necesariamente, la adopción de una noción de verdad distinta a la correspondencia con la realidad. Para ello, primero defiende la vigencia y la importancia de ese concepto de verdad en estos mecanismos y, luego, argumenta que existen razones morales, independientes a la búsqueda de la verdad, que justifican exigir a la fiscalía, a la hora de proponer un acuerdo de culpabilidad, que satisfaga el mismo estándar probatorio necesario para requerir la realización de un juicio ordinario. Finalmente, reflexiona sobre las implicancias que aquella exigencia, junto con otras características propias de este tipo de procedimientos, tienen en el mejoramiento de las condiciones epistémicas en las que tomamos la decisión sobre la <em>quaestio facti</em> en el contexto de los acuerdos de culpabilidad.2021-01-15T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Diana Veledahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22457La relación entre la práctica de los sistemas penales y la determinación de los estándares de prueba2022-12-14T16:28:59+00:00Santiago Eyherabideseyherabide@gmail.com<p>Me propongo analizar distintas variables que afectan de modo relevante la configuración del estándar de prueba para la condena penal.</p><p>Se acepta en general que el estándar de prueba para una decisión puede ser establecido con distintos niveles de exigencia y que una consecuencia significativa del nivel elegido será su incidencia sobre las dos clases de errores que en ocasiones se cometerán en un sistema penal (concretamente, la cantidad de personas inocentes que resultarán condenadas -falsos positivos- y la cantidad de personas culpables que resultarán absueltas -falsos negativos-).</p><p>El punto de partida es que cuanto más exigente sea un estándar de prueba, menos errores se producirán por condena de inocentes pero más errores sobre absolución de culpables e, inversamente, a menor exigencia del estándar, habrá más culpables condenados pero también más inocentes condenados.</p><p>De acuerdo con esta tesis, la selección del nivel de exigencia donde habrá de establecerse el estándar de prueba debe tener en cuenta fundamentalmente la razón proporcional socialmente aceptada de falsos negativos y falsos positivos.</p><p>Ahora bien, en la presentación de este modelo, en general, se presupone que existe libertad para elegir el punto concreto donde se desea fijar el estándar de prueba.</p><p>En este trabajo me concentraré justamente en un grupo de variables que afectan, o bien la configuración del estándar o bien el set de opciones disponibles para establecer el estándar de prueba en un sistema judicial.</p><p>La primera variable que intentaré computar dentro del modelo será la vaguedad insalvable que presenta la fórmula lingüística con la que se plasma el estándar de prueba. En segundo lugar, me centraré en el margen de imprecisión, también insalvable, que presenta el nivel de acreditación alcanzado respecto de una proposición fáctica a partir de un conjunto probatorio dado.</p><p>Luego introduciré una cuestión vinculada con el modo en que los culpables y los inocentes resultan sospechosos de haber cometido un delito en la práctica de los sistemas judiciales. A partir de ejemplos, veremos que para ciertos delitos, regularmente será muy difícil discernir a los inocentes acusados de los culpables acusados, mientras que para otros delitos ello será bastante sencillo. Desarrollaré aquí cómo estas configuraciones de la prueba para los inocentes y los culpables según cada delito condiciona fuertemente las razones proporcionales de inocentes condenados y culpables absueltos que el estándar puede establecer.</p><p>A continuación, introduciré dos variables relacionadas con la calidad epistémica del sistema judicial que generan nuevos condicionamientos a las posibilidades de establecer el estándar y de elegir la razón proporcional de errores. Estas variables son la capacidad para reunir pruebas robustas y la habilidad para realizar inferencias adecuadas a partir de ellas. Veremos los efectos de un mal desempeño del sistema en estos dos aspectos desde el punto de vista de su operación práctica. </p><p>Finalmente, analizaré la implementación del estándar de prueba, es decir, la cuestión de <em>cómo </em>cada sistema intenta garantizar en la práctica que el estándar de prueba en un caso concreto se encuentre satisfecho. Me aproximaré a esta cuestión destacando las diferencias que existen entre los sistemas de jueces profesionales y los de juicio por jurados legos. A partir de este análisis sostendré la conclusión de que ese aspecto metodológico, al que llamaré indistintamente “dimensión práctica” o “dimensión procedimental” del estándar de prueba es en realidad constitutiva del estándar mismo, a la par de su establecimiento mediante una expresión en palabras, a la que llamaré, también indistintamente, “dimensión de pauta” o “formulación lingüística” del estándar de prueba.</p>2021-01-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2021 Santiago Eyherabidehttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22455How to Theorize about Statistical Evidence (and Really, about Everything Else)2022-11-30T14:59:50+00:00David Enochdavid.enoch@mail.huji.ac.ilIn responding to Prof. Allen's paper, I make several general methodological points: about the use of hypothetical cases, about the point of theorizing, and about the role of idealization. Then I make some more specific points about his claims about (and against) previous work on statistical evidence.2021-01-01T00:00:00+00:00Derechos de autor 2020 David Enochhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22446Naturalized Epistemology and the Law of Evidence Revisited2022-08-03T15:27:47+00:00Ronald J. Allenrjallen@law.northwestern.edu<span lang="EN-US">We revisit Naturalized Epistemology and the Law of Evidence, published twenty years ago. The evolution of the relative plausibility theory of juridical proof is offered as evidence of the advantage of a naturalized approach to the study of the field and law evidence. Various alternative explanations of aspects of juridical proof from other disciplines are examined and their shortcomings described. These competing explanations are similar in their reductive, <em>a priori </em>approaches that are at odds with an empirically oriented naturalized approach. The shortcomings of the various <em>a priori</em> approaches are driven by their common methodological commitments to employing weird hypotheticals to engage in intuition mining about the American legal systems that in turn ignore important aspects of the actual legal systems and consistently make impossible epistemological demands. As a result, both their descriptions of and prescriptions for American legal systems are implausible, unlike the relative plausibility theory.</span>2021-01-01T00:00:00+00:00Derechos de autor 2020 Ronald J. Allenhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22389A Critical Method for the Evaluation of Evidence: François Gorphe’s (1889-1959) Contribution to a Science of Proof à la française2022-11-29T16:48:08+00:00Olivier Leclercolivier.leclerc@cnrs.frIn his 1924 book <em>La critique du témoignage</em>, the French judge François Gorphe (1889-1959) advocated the need that evaluation of evidence be based on the best scientific knowledge available. Drawing upon an extensive knowledge of the experiments conducted by contemporary forensic psychologists, Gorphe urged judges to consider forensic psychology when interrogating witnesses and, ultimately, when evaluating evidence. Gorphe imposed himself as one of the main promoters of a science of proof in France. This paper examines Gorphe’s contributions and the audience they received among forensic psychologists and criminologists in France and abroad. Despite their originality and anchoring in international scientific discussions, Gorphe’s views have not encouraged the creation of an academic domain interested in evidential reasoning in French law faculties. The paper concludes with an examination of the reasons for the limited posterity of Gorphe’s approach.2021-01-13T00:00:00+00:00Derechos de autor 2020 Olivier Leclerchttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22382Presentación2022-06-14T13:44:07+00:00Diego Dei Vecchideivecchidm@gmail.comJordi Ferrer Beltránjordi.ferrerb@udg.edu2020-01-29T00:00:00+00:00Derechos de autor 2020 Diego Dei Vecchi, Jordi Ferrer Beltránhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22381Sobre el deber de motivación de las decisiones probatorias y el juicio por jurados. La sentencia V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua de la CorteIDH2022-08-03T15:19:34+00:00Jordi Ferrer Beltránjordi.ferrerb@udg.edu<span lang="ES-TRAD">El artículo analiza, a partir de la</span><strong><span lang="ES-TRAD"> </span></strong><span lang="ES-MX">sentencia V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua de la CorteIDH, tres cuestiones principales: 1) el deber de motivación de las resoluciones judiciales en materia de hechos y su alcance; 2) las concepciones persuasiva o subjetivista y racional sobre la prueba; y 3) la interrelación entre 1) y 2) y su implementación en el caso de los juicios penales por jurados. Se critica la tesis de la CorteIDH de que un sistema de juicio por jurado, con decisión inmotivada y por íntima convicción, no es contrario a las garantías previstas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.</span>2020-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2020 Jordi Ferrer Beltránhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22377Cuando el derecho es poco fiable: respuestas jurídicas a la prueba de huellas dactilares latentes2022-08-03T15:20:05+00:00Gary Edmondg.edmond@unsw.edu.au<span>A partir de casos reportados, este ensayo busca evaluar el impacto que han tenido en la respuesta jurídica que se ha dado a las pruebas mediante huellas dactilares latentes las reglas de admisibilidad, las garantías procesales (incluidas las apelaciones), los cambios en las reglas de admisibilidad y de procedimiento y el surgimiento de asesoramiento científico exógeno. Centrado en decisiones judiciales <em>reportadas</em> en cuatro jurisdicciones del <em>common law</em>, Inglaterra y Gales, Estados Unidos, Canadá y Australia, este ensayo examina la abrumadoramente complaciente respuesta a este tipo de prueba científico forense.</span>2020-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Gary Edmondhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22373Prueba y perspectiva de género. Un comentario crítico2022-08-03T15:20:21+00:00Raymundo Gamaraymundo.gama@gmail.com<span lang="ES-TRAD">Este trabajo ofrece una aproximación inicial a la relación entre prueba y perspectiva de género. En primer lugar se plantea que al hablar de prueba con perspectiva de género habría que reconocer la vinculación de esta última con el feminismo y las perspectivas feministas sobre la prueba. Desvinculada de los movimientos feministas, la perspectiva de género corre el riesgo de convertirse en una visión desprovista del potencial reivindicativo y crítico que le dio origen. En segundo lugar, el alcance de la perspectiva de género en el ámbito probatorio comprende la prueba en general. Prácticamente todos los temas y problemas probatorios son susceptibles de examinarse con perspectiva de género. Finalmente, la tesis sobre la exigencia de corroboración de la declaración de la víctima requiere examinarse con perspectiva de género. Una regla de esa naturaleza opera en detrimento de las víctimas y refuerza el escepticismo estructural hacia su credibilidad.</span>2020-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Raymundo Gamahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22372La perspectiva de género en el proceso penal2022-08-03T15:20:36+00:00Olga Fuentes Sorianoofuentes@umh.es<span>El presente trabajo pretende, más que refutar –en sentido estricto- las tesis sostenidas en el de RAMIREZ ORTIZ sobre «El testimonio único de la víctima en el proceso desde la perspectiva de género», introducir algunos matices que permitan aportar una visión más amplia del rol que la perspectiva de género está llamada a jugar no ya en el conjunto del proceso penal sino, concretamente, en relación con el testimonio único no corroborado. Partiendo así de la base compartida con el autor de referencia, de que la perspectiva de género no puede colmar situaciones de insuficiencia probatoria -como la que se produciría ante el testimonio único no corroborado- se matizan, sin embargo, muchas otras posibles aportaciones que sí puede incorporar a la valoración de dicho testimonio. De hecho, como se sostendrá, es la perspectiva de género aplicada a la valoración del testimonio único de la víctima y a la corroboración de determinados de sus elementos periféricos, lo que permitirá evitar un importante número de situaciones de testimonio único no corroborado, desmontando interpretaciones asumidas desde la normalidad de unas máximas de experiencia que esconden la perpetuación de las situaciones de desigualdad.</span>2020-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Olga Fuentes Sorianohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22371Garanzia del contraddittorio e testimonianza della sola vittima2022-08-03T15:20:53+00:00Roberta Casiraghiroberta.casiraghi@unicatt.it<span lang="IT">Se la presunzione d’innocenza non è violata da una condanna basata unicamente sulla testimonianza della vittima, purché la sua assunzione avvenga nel contraddittorio tra le parti e il giudice dia conto in motivazione delle conclusioni raggiunte, i diritti dell’accusato e il principio di parità delle armi sono compromessi qualora la vittima sia contemporaneamente parte processuale e testimone.</span>2020-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Roberta Casiraghihttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22370Notas sobre el testimonio único en casos de violencia de género2022-08-03T15:21:15+00:00Federico José Arenafjarena@conicet.gov.ar<span lang="ES-TRAD">Se realizan tres comentarios principales sobre el texto de Ramírez Ortiz «El testimonio único de la víctima en el proceso penal desde la perspectiva de género». En primer lugar, se propone concebir en dos sentidos las exigencias de la perspectiva de género respecto del testimonio único, a saber, como propuesta normativa y como propuesta epistémica. Esta distinción, se alega, tiene incidencia respecto de cómo esa exigencia repercute en el principio de inocencia. En segundo lugar, se indican algunas distinciones para afrontar en más detalle las dificultades que, para la consideración del testimonio de la víctima, generan los estereotipos. Por último, se introduce un argumento acerca de las consecuencias más generales que los sesgos implícitos poseen para la evaluación del testimonio en general.</span>2020-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Federico José Arenahttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22369La prueba ilícita ante la bifurcación del tribunal penal2022-08-03T15:16:39+00:00Juan Pablo Aristegui Spikinjuan.aristeguispikin@uai.cl<span lang="ES-CL">El artículo propone aproximarse a la prueba ilícita atendiendo al diseño institucional del sistema de justicia penal, a fin de mostrar problemas que de otra manera son ignorados. Utilizando las herramientas analíticas desarrolladas por la teoría racional de la prueba, se examinan las implicaciones de la bifurcación del tribunal penal en un tribunal de control de admisibilidad de las pruebas y un tribunal de juicio. Se emplea el proceso penal chileno como caso de estudio y se revisa críticamente el trasplante de excepciones a la regla de exclusión de prueba ilícita y la prohibición de valoración de prueba ilícita.</span>2020-01-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Juan Pablo Aristegui Spikinhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22366Scientific Questions of Fact Between Free Evaluation of Evidence and Proof Beyond any Reasonable Doubt in the Criminal Trial2022-08-03T15:17:15+00:00Gaetano Carlizzigaetanocarlizzi73@gmail.com<span lang="EN-GB">In contemporary legal epistemology it is common to talk about the “<em>paradox of expert testimony</em>”, which can be formulated as follows: “how can the judge assess information provided by an expert witness if he needs him precisely because of his own lack of adequate specialist knowledge?”. The <em>goal</em> of the <em>paper</em> is to show that this paradox is only apparent. To pursue it I first of all review the history of the ideas of free evaluation of evidence and proof beyond any reasonable doubt in the civil law and common law traditions, in order to address the theoretical problem of their nature in contemporary law systems. Then I propose a taxonomy of the judicial approaches to the role of experts at trial, concluding that none of these approaches, except one (“the gatekeeper judge”), is consistent with both above-mentioned principles. Lastly, I look in depth at the gatekeeper judge approach, showing that a real <em>assessment</em> of expert information is possible, so that the paradox of expert <em>testimony</em> depends only on a faulty understanding of both activities.</span>2020-01-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Gaetano Carlizzihttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22365La etapa de preparación del juicio oral y su rol en el control de admisibilidad probatoria en Chile2022-08-03T15:17:38+00:00Mauricio J. Ducemauricio.duce@udp.cl<span lang="ES-CL">Evidencia empírica disponible muestra que la etapa de preparación de juicio oral (procedimiento o etapa intermedia) en el proceso penal chileno no está cumpliendo en la práctica con el rol de constituirse en una instancia seria de control de admisibilidad probatoria asignado por el legislador. De esta forma, hay indicios que prueba de baja calidad es admitida a juicio sin cuestionamientos. Este texto da cuenta de esta evidencia y luego reflexiona sobre las razones que pueden explicar este fenómeno. A su vez, se formulan algunas propuestas preliminares destinadas a transformar esta etapa en una instancia seria de control de admisibilidad probatoria. Todo esto teniendo presente la existencia de información que permite presumir que este mismo problema se está produciendo también en otros países de América Latina.</span>2020-01-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Duce J. Mauriciohttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22364En materia de prueba: sobre algunos cuestionables tópicos jurisprudenciales2022-08-03T15:18:08+00:00Perfecto Andrés Ibáñezpeanib@gmail.com<span>El autor discurre inicialmente sobre el porqué de la incorporación histórica de las garantías del imputado al proceso penal y sobre su papel fundamental en el desarrollo de este, como marco jurídico-constitucional de una actividad de carácter epistémico, en cuanto dirigida a obtener un conocimiento de calidad sobre algún hecho incierto <em>prima facie</em> penalmente relevante. Luego pasa revista críticamente a una serie de tópicos jurisprudenciales de cierto arraigo, que entran en contradicción con aquellas.</span>2020-01-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Perfecto Andrés Ibáñezhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22327Testigos no disponibles y confrontación: fundamentos epistémicos y no epistémicos2022-08-03T15:18:45+00:00Pablo Rovattipablorovatti@hotmail.com<span lang="ES-AR">El autor critica una tesis extendida en materia de derecho de confrontación, según la cual la falta de una oportunidad de interrogar a un testigo de cargo no disponible para el juicio vedaría la admisión de la declaración previa. Se analiza primero esa tesis desde una perspectiva instrumental-epistémica de la confrontación. Pero el aporte más significativo es el análisis de aquellas propuestas teóricas que defienden una regla rígida de inadmisión con base en razones no epistemológicamente dependientes. Por un lado, se examina si tiene sentido la idea de derechos procesales de intervención del acusado valiosos en sí mismos, no-instrumentales. Por el otro, se evalúa la capacidad de rendimiento de algunas de las posiciones más relevantes en esa línea, para concluir en que no alcanzan para justificar la tesis criticada.</span>2020-01-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Pablo Rovattihttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22326Quaestio facti e Quaestio iuris2022-08-03T15:18:28+00:00Giulio Ubertisgiulio.ubertis@unicatt.it<span lang="IT">L’epistemologia giudiziaria studia i metodi e la validità della conoscenza nella ricostruzione giudiziale del fatto. Quindi, riguarda particolarmente la <span style="text-decoration: underline;">quaestio facti</span>. Ma non si può ignorare l’indissolubile nesso esistente tra quest’ultima e la <span style="text-decoration: underline;">quaestio iuris</span>. Anche la competenza di legittimità della Corte di cassazione può fondarsi non su una separazione tra questioni di fatto e questioni di diritto, ma sul divieto di svolgere attività probatoria o sulla limitazione, ad esempio, delle violazioni processuali che può esaminare.</span>2020-01-27T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Giulio Ubertishttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22312Judging Expert Testimony: From Verbal Formalism to Practical Advice2022-08-03T15:19:12+00:00Susan Haackshaack@law.miami.edu<span lang="EN-US">Appraising the worth of others’ testimony is always complex; appraising the worth of expert testimony is even harder; appraising the worth of expert testimony in a legal context is harder yet. Legal efforts to assess the reliability of expert testimony—I’ll focus on evolving U.S. law governing the admissibility of such testimony—seem far from adequate, offering little effective practical guidance. My purpose in this paper is to think through what might be done to offer courts more real, operational help. The first step is to explain why the legal formulae that have evolved over the years may seem reassuring, but aren’t really of much practical use. The next is to suggest that we might do better not by amending evidentiary rules but by helping judges and attorneys understand what questions they should ask about expert evidence. I focus here on (i) epidemiological testimony, and (ii) the process of peer review.</span>2020-01-01T00:00:00+00:00Derechos de autor 2019 Susan Haackhttps://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/22288El testimonio único de la víctima en el proceso penal desde la perspectiva de género2022-08-03T15:21:38+00:00José Luis Ramírez Ortizjoseluisramirezortiz@gmail.com<p>El autor de este trabajo analiza qué puede aportar la perspectiva de género en el proceso penal en los supuestos de declaración de la víctima como prueba única. Alcanza la conclusión de que en la fase de enjuiciamiento su valor epistémico, suministrando nuevas máximas de la experiencia que permiten valorar las pruebas sin prejuicios, no puede subsanar la insuficiencia de un medio probatorio sobre cuya base, cuando no se encuentra corroborado, no puede entenderse válidamente desvirtuada la presunción de inocencia. No obstante lo cual, destaca que, en estos casos, en la fase investigativa la perspectiva de género adquiere una notable utilidad heurística, tanto para construir adecuadamente las hipótesis inculpatorias como para buscar otras fuentes que sirvan para corroborar el testimonio en el futuro juicio oral. </p>2020-01-01T00:00:00+00:00Derechos de autor 2020 José Luis Ramírez Ortiz