Sobre el acogimiento residencial y las condiciones socioeducativas en las que se debe desarrollar la medida
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Resumen
La medida de acogimiento residencial forma parte del sistema público de protección a la infancia para el ejercicio provisional de la guarda o la tutela. A pesar de ser el recurso más utilizado, sigue siendo el que más críticas recibe.
El debate que sigue abierto es el siguiente: ¿constituyen los centros de protección una alternativa válida para la infancia en situación de dificultad social? Cuando la verdadera pregunta que nos deberíamos plantear es: ¿qué condiciones deben reunir para desarrollar óptimamente sus objetivos y para garantizar el carácter educativo exigido en la legislación vigente? Ya que la experiencia demuestra que un porcentaje importante de niños, niñas y adolescentes son acogidos año a año en recursos residenciales, y tienen derecho a una atención socioeducativa de calidad.
En el presente artículo pretendemos dar respuesta a estas dos cuestiones a partir del análisis de las diferentes concepciones, sentidos y significados que se conceden a la medida en los textos normativo-legales vigentes, en la literatura especializada y en los grupos de discusión de educadoras y educadores de centros de protección, desarrollados en el marco de la investigación de tesis doctoral Infancia y educación social: prácticas socioeducativas en contextos residenciales de protección en Galicia (Cruz, 2010).