Desde que se llevó a cabo la modificación de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Ley 26/2015), el Acogimiento Familiar se ha establecido como recurso de primera elección para niños y niñas cuyas edades estén comprendidas entre los 0 y s 6 años, en sustitución del Acogimiento Residencial. El objetivo es proporcionar un núcleo familiar estable que les aporte la asistencia emocional y material adecuada a sus necesidades. Para asegurar un resultado positivo en cuanto a la consecución de dicho objetivo, es de suma importancia el proceso en el que se valoran las necesidades del acogido/a, las competencias y expectativas de los educadores y la idoneidad del acogimiento, ya que cada uno/a presenta su propia idiosincrasia y necesidades, y requiere para ello referentes capaces de cubrirlas. Es por ello que, desde el equipo de Intervención en Acogimiento Familiar de la Provincia de Alicante, se ha desarrollado un modelo que cubre los diferentes ámbitos implicados, a fin de trabajar la homogeneización y estandarización de dicho proceso. El modelo propuesto supone una recogida de información acerca de los diferentes implicados: el/la niño/a o adolescentes, los/as acogedores/as y, si los hubiera, los hijos biológicos de estos últimos. En cuanto al desarrollo de la evaluación a nivel social, se solicitará información a los centros y posibles actividades a las que acuda. Por lo que a protocolos de evaluación objetiva respecta, se aplicarán las escalas WISC y SENA a los acogidos y los cuestionarios 16PF-5 y CUIDA a los acogedores. Con todo ello se pretende conocer la forma de las distintas piezas del puzzle, para facilitar su posterior encaje.
Palabras clave
acogimiento familiar, valoración de idoneidad, niño/a, adolescente, desamparo